Volver al listado

Ley 25.146

VigenteNacional

Monumento al Sumo Pontífice Juan Pablo II donado por la comunidad polaca

Sanción:4 de agosto de 1999Promulgación:6 de septiembre de 1999BO:10 de septiembre de 1999Ver fuente oficial
2artículos
monumentoscolectividadesrelaciones con la Santa Sede
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de dos artículos. Su particularidad es que actúa como excepción legal: el decreto Ley 5158/55 restringe la erección de monumentos a personas, y esta ley habilita el caso puntual del monumento a Juan Pablo II donado por la colectividad polaca. La elección del emplazamiento queda a cargo del Poder Ejecutivo nacional.

Objetivo

Habilitar la instalación en la Argentina del monumento a Juan Pablo II donado por la comunidad polaca, exceptuándolo del régimen general de erección de monumentos.

Problema que resuelve

El régimen general del decreto Ley 5158/55 impedía erigir el monumento donado; hacía falta una ley que autorizara la excepción.

A quiénes alcanza

Poder Ejecutivo NacionalComunidad polaca en la ArgentinaAutoridades del lugar de emplazamiento
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo nacional debe determinar el lugar de emplazamiento del monumento

Casos de uso

  • Una asociación de la colectividad polaca consulta el fundamento legal del monumento
  • Un municipio evalúa ofrecerse como sede del emplazamiento
  • Un investigador estudia el régimen legal de erección de monumentos en la Argentina

Preguntas frecuentes

Porque el decreto Ley 5158/55 restringe la erección de monumentos a personas. La Monumento a Juan Pablo II dispone expresamente el caso con carácter de excepción a ese régimen.