Resumen ejecutivo
Ley de cuatro artículos que da sede estable al Museo del Holocausto de Buenos Aires. No transfiere el : mantiene los inmuebles en el patrimonio del Estado nacional y habilita una concesión de uso por noventa años a favor de la Fundación Memoria del Holocausto, con cargo de destinarlos al museo y a las oficinas de la entidad. El artículo 3 resuelve un problema práctico del edificio de Montevideo 917: allí hay un centro de transformación eléctrica afectado a una administrativa de electroducto de la Ley 19.552, y la fundación no puede limitar el acceso de la distribuidora.Objetivo
Asegurar una sede de largo plazo para el Museo del Holocausto y las oficinas de la Fundación Memoria del Holocausto sin desprenderse de la propiedad estatal de los inmuebles.Problema que resuelve
La institución que preserva la memoria del Holocausto en la Argentina funcionaba sin un título estable sobre los edificios que ocupaba. Un plazo corto o precario desalienta la inversión en un museo y pone en riesgo la continuidad de la colección.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes