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Ley 25.147

VigenteNacional

Concesión de uso de inmuebles a la Fundación Memoria del Holocausto

Sanción:4 de agosto de 1999Promulgación:8 de septiembre de 1999BO:14 de septiembre de 1999Ver fuente oficial
4artículos
memoria del Holocaustomuseosbienes del Estadoconcesión de usoservidumbre de electroducto
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de cuatro artículos que da sede estable al Museo del Holocausto de Buenos Aires. No transfiere el : mantiene los inmuebles en el patrimonio del Estado nacional y habilita una concesión de uso por noventa años a favor de la Fundación Memoria del Holocausto, con cargo de destinarlos al museo y a las oficinas de la entidad. El artículo 3 resuelve un problema práctico del edificio de Montevideo 917: allí hay un centro de transformación eléctrica afectado a una administrativa de electroducto de la Ley 19.552, y la fundación no puede limitar el acceso de la distribuidora.

Objetivo

Asegurar una sede de largo plazo para el Museo del Holocausto y las oficinas de la Fundación Memoria del Holocausto sin desprenderse de la propiedad estatal de los inmuebles.

Problema que resuelve

La institución que preserva la memoria del Holocausto en la Argentina funcionaba sin un título estable sobre los edificios que ocupaba. Un plazo corto o precario desalienta la inversión en un museo y pone en riesgo la continuidad de la colección.

A quiénes alcanza

Fundación Memoria del Holocaustovisitantes del Museo del HolocaustoEmpresa Distribuidora Sur Sociedad AnónimaEstado nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Fundación Memoria del Holocausto debe destinar los inmuebles al funcionamiento del Museo del Holocausto y de sus propias oficinas.
  • La fundación no puede limitar ni restringir el acceso y uso, por parte de la Empresa Distribuidora Sur S.A., del centro de transformación emplazado en Montevideo 917/19/23.

Derechos que reconoce

  • La Fundación Memoria del Holocausto obtiene el uso de los dos inmuebles del Estado nacional por el término de noventa años.

Casos de uso

  • Una fundación cultural que necesita seguridad jurídica de largo plazo sobre el edificio donde funciona su museo.
  • Una distribuidora eléctrica que debe acceder a un centro de transformación instalado en un inmueble cedido a un tercero.

Preguntas frecuentes

No. Los inmuebles siguen siendo del Estado nacional. Lo que la ley autoriza es una concesión de uso por noventa años, es decir, el derecho a usarlos durante ese plazo con un destino determinado.