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Ley 25.148

VigenteNacional

Ratificación de la delegación legislativa anterior a la reforma constitucional de 1994

Sanción:11 de agosto de 1999Promulgación:23 de agosto de 1999BO:24 de agosto de 1999Ver fuente oficial
5artículos
delegación legislativaderecho constitucionalorganización del Estadoemergencia pública
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de cinco artículos con un peso institucional muy superior a su extensión. La reforma constitucional de 1994 prohibió la delegación legislativa salvo en materias determinadas de administración o emergencia pública (artículo 76) y, por su disposición transitoria octava, fijó un plazo de cinco años tras el cual caducaba toda la legislación delegada anterior, salvo ratificación expresa del Congreso. La Ley de Delegación de Facultades (1999) es esa ratificación: salvó de la caducidad, por tres años más, un cuerpo enorme de normas delegadas dictadas antes de 1994, definió por primera vez en una ley qué cuenta como materia determinada de administración y aprobó en bloque la legislación delegada ya dictada. La ratificación fue renovada sucesivamente por las Leyes 25.645, 25.918, 26.135 y 26.519.

Objetivo

Evitar la caducidad automática de la legislación delegada anterior a 1994 prevista en la disposición transitoria octava de la Constitución y precisar el alcance de la delegación admitida por el artículo 76.

Problema que resuelve

La disposición transitoria octava de la Constitución hacía caducar en agosto de 1999 toda la legislación delegada preexistente, lo que habría dejado sin sustento normativo a organismos, regímenes y procedimientos de la administración.

A quiénes alcanza

Poder Ejecutivo NacionalCongreso de la NaciónJefatura de Gabinete de MinistrosOrganismos y entes autárquicosAdministrados alcanzados por normas delegadas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo debe ejercer las facultades delegadas con arreglo a las bases oportunamente fijadas por el Poder Legislativo
  • El Poder Ejecutivo debe ejercer su atribución con arreglo al artículo 100 inciso 12 de la Constitución Nacional, que somete los decretos delegados al refrendo del jefe de Gabinete y al control de la Comisión Bicameral Permanente

Derechos que reconoce

  • El Poder Legislativo conserva en todo momento la facultad de derogar la legislación delegada ratificada, tal como lo aclara el propio artículo 1

Casos de uso

  • Un abogado necesita saber si una norma delegada anterior a 1994 seguía vigente después de agosto de 1999
  • Un organismo verifica el sustento legal de su régimen de creación
  • Un investigador estudia la práctica argentina de delegación legislativa

Preguntas frecuentes

Porque la disposición transitoria octava de la Constitución reformada en 1994 hacía caducar a los cinco años toda la legislación delegada preexistente, salvo que el Congreso la ratificara expresamente. Sin la Ley de Delegación de Facultades (1999), ese cuerpo de normas habría perdido vigencia en agosto de 1999.