Resumen ejecutivo
Ley de cinco artículos con un peso institucional muy superior a su extensión. La reforma constitucional de 1994 prohibió la delegación legislativa salvo en materias determinadas de administración o emergencia pública (artículo 76) y, por su disposición transitoria octava, fijó un plazo de cinco años tras el cual caducaba toda la legislación delegada anterior, salvo ratificación expresa del Congreso. La Ley de Delegación de Facultades (1999) es esa ratificación: salvó de la caducidad, por tres años más, un cuerpo enorme de normas delegadas dictadas antes de 1994, definió por primera vez en una ley qué cuenta como materia determinada de administración y aprobó en bloque la legislación delegada ya dictada. La ratificación fue renovada sucesivamente por las Leyes 25.645, 25.918, 26.135 y 26.519.Objetivo
Evitar la caducidad automática de la legislación delegada anterior a 1994 prevista en la disposición transitoria octava de la Constitución y precisar el alcance de la delegación admitida por el artículo 76.Problema que resuelve
La disposición transitoria octava de la Constitución hacía caducar en agosto de 1999 toda la legislación delegada preexistente, lo que habría dejado sin sustento normativo a organismos, regímenes y procedimientos de la administración.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes