Resumen ejecutivo
Las Leyes 24.571 (festividades judías) y 24.757 (festividades islámicas) habían reconocido a los trabajadores de esos cultos el derecho a no concurrir al trabajo en sus días sagrados, pero no aclaraban qué pasaba con el de esa jornada. En la práctica, muchos empleadores descontaban el día. La Ley de Remuneración en Festividades Religiosas cierra ese hueco: la ausencia por festividad religiosa reconocida devenga y los demás derechos emergentes del de trabajo, igual que si el trabajador hubiese prestado servicio. Es una norma de dos artículos que convierte una tolerancia sin costo para el empleador en un derecho pleno y sin descuento para el trabajador.Objetivo
Garantizar que el ejercicio de la libertad de culto en el ámbito laboral no tenga costo económico para el trabajador.Problema que resuelve
Las Leyes 24.571 y 24.757 permitían la ausencia por festividad religiosa pero no decían si era paga; el silencio habilitaba el descuento del día y desalentaba el ejercicio del derecho.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes