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Ley 25.151

VigenteNacional

Festividades religiosas: remuneración de los trabajadores que no prestan servicios

Sanción:25 de agosto de 1999Promulgación:9 de septiembre de 1999BO:14 de septiembre de 1999Ver fuente oficial
2artículos
libertad de cultofestividades religiosasremuneraciónrelación laboral
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Las Leyes 24.571 (festividades judías) y 24.757 (festividades islámicas) habían reconocido a los trabajadores de esos cultos el derecho a no concurrir al trabajo en sus días sagrados, pero no aclaraban qué pasaba con el de esa jornada. En la práctica, muchos empleadores descontaban el día. La Ley de Remuneración en Festividades Religiosas cierra ese hueco: la ausencia por festividad religiosa reconocida devenga y los demás derechos emergentes del de trabajo, igual que si el trabajador hubiese prestado servicio. Es una norma de dos artículos que convierte una tolerancia sin costo para el empleador en un derecho pleno y sin descuento para el trabajador.

Objetivo

Garantizar que el ejercicio de la libertad de culto en el ámbito laboral no tenga costo económico para el trabajador.

Problema que resuelve

Las Leyes 24.571 y 24.757 permitían la ausencia por festividad religiosa pero no decían si era paga; el silencio habilitaba el descuento del día y desalentaba el ejercicio del derecho.

A quiénes alcanza

Trabajadores de confesión judíaTrabajadores de confesión islámicaEmpleadoresÁreas de recursos humanos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El empleador debe abonar la de la jornada en que el trabajador se ausenta por una festividad religiosa comprendida en las Leyes 24.571 o 24.757
  • El empleador no puede computar esa ausencia como falta injustificada ni descontar el presentismo por ese motivo

Derechos que reconoce

  • El trabajador de confesión judía o islámica tiene derecho a percibir la de la jornada no trabajada por festividad religiosa reconocida
  • El trabajador conserva todos los derechos emergentes de la relación laboral (antigüedad, , vacaciones) como si hubiera prestado servicio

Casos de uso

  • Un empleado de confesión judía se ausenta en Iom Kipur: la empresa debe liquidar el día completo y no puede descontarlo del recibo
  • Una trabajadora musulmana no concurre el día del Id al-Fitr: la ausencia se registra como justificada y remunerada
  • Una liquidación de sueldos que descuenta el día de una festividad reconocida es un pago insuficiente y puede reclamarse

Preguntas frecuentes

Los comprendidos en las Leyes 24.571 (festividades religiosas judías) y 24.757 (festividades religiosas islámicas), es decir, los trabajadores que profesan esos cultos.