Resumen ejecutivo
La ley tiene dos artículos: aprueba el Convenio y lo comunica al Poder Ejecutivo. El Convenio busca ampliar los vínculos entre las comunidades científicas de ambos países sobre bases mutuamente beneficiosas. Promueve la cooperación directa entre organismos estatales, empresas privadas, academias de ciencias, universidades e institutos de investigación, que pueden firmar acuerdos propios definiendo temática, procedimientos y condiciones financieras. Las formas de cooperación incluyen intercambio de delegaciones y científicos, seminarios y conferencias conjuntas, formación de especialistas, intercambio de información y proyectos de investigación comunes. La información obtenida puede difundirse en los círculos científicos internacionales salvo que afecte la seguridad nacional, el secreto comercial e industrial o derechos de propiedad. Una Comisión Mixta de Cooperación Científica y Técnica define áreas prioritarias, aprueba programas y controla su ejecución. Las Partes se comprometen a proteger la propiedad intelectual generada y a repartir de manera justa los derechos que surjan de la actividad conjunta. Al entrar en vigor, termina el Convenio de Cooperación Científico-Tecnológica firmado con la Unión Soviética el 13 de febrero de 1974, aunque los acuerdos en ejecución continúan hasta su terminación.Objetivo
Actualizar el marco de la cooperación científica y tecnológica con Rusia tras la disolución de la Unión Soviética, con una comisión mixta que fije prioridades y reglas claras sobre propiedad intelectual.Problema que resuelve
La cooperación científica con Rusia seguía apoyada en un convenio de 1974 firmado con la Unión Soviética, que ya no reflejaba ni la organización institucional de la ciencia en ambos países ni las exigencias actuales sobre propiedad intelectual y participación del sector privado.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes