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Ley 25.157

Parcialmente vigenteNacional

Restricción presupuestaria y correcciones al ajuste del Decreto 455/99

Sanción:25 de agosto de 1999Promulgación:16 de septiembre de 1999BO:21 de septiembre de 1999Ver fuente oficial
10artículos
presupuesto públicoajuste fiscaltransferencias a provinciasveto parcialfondos con afectación específica
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de ajuste fino sobre el presupuesto de 1999, dictada en respuesta al 455/99. El Congreso acepta la lógica de reducir el gasto pero elige dónde: recorta veinte millones en partidas de Interior, Cancillería y la Secretaría de Inteligencia de Estado, congela los créditos del régimen reservado de la Ley 18.302, baja otros veinte millones en transferencias a provincias por Aportes del Tesoro Nacional y limita el uso del crédito de ATN, y reduce pasajes y viáticos en cinco jurisdicciones. En sentido inverso, restituye lo recortado por el decreto en Ayuda Social a Personas de la Secretaría de Desarrollo Social y en el Instituto Malbrán. El Poder Ejecutivo, mediante el Decreto 1021/99, observó en su totalidad cuatro artículos: el 1 (afectación del 12% de los fondos de leyes especiales limitada al 30 de septiembre), el 6 (cronograma de pago de la garantía del FONAVI), el 7 (cuotas de la asistencia a Santa Cruz) y el 9 (derogación de los artículos 8, 9 y 10 del decreto 455/99). Esos cuatro artículos nunca rigieron.

Objetivo

Redefinir por ley el ajuste presupuestario de 1999, eligiendo qué partidas se recortan y devolviendo los fondos a los programas sociales y sanitarios afectados por el decreto 455/99.

Problema que resuelve

El Poder Ejecutivo había recortado créditos por decreto, incluidos programas sociales y sanitarios. El Congreso buscó reordenar ese ajuste priorizando la protección de las áreas sensibles y trasladando el recorte a gastos de funcionamiento y a fondos discrecionales.

A quiénes alcanza

provinciasMinisterio del InteriorMinisterio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y CultoSecretaría de Inteligencia de EstadoSecretaría de Desarrollo SocialAdministración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud Dr. Carlos Malbrán
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo no puede incrementar, hasta la finalización del ejercicio financiero 1999, los créditos previstos para la atención del régimen de la Ley 18.302.
  • El Poder Ejecutivo no puede utilizar más de cuarenta millones de pesos del crédito de Transferencias ATN para reforzar créditos de gastos corrientes y de capital.
  • El Jefe de Gabinete de Ministros debe distribuir entre los programas de las jurisdicciones indicadas la rebaja dispuesta en pasajes y viáticos.
  • Deben quedar sin efecto, desde la publicación de la ley, los ajustes del decreto 455/99 sobre la partida de Ayuda Social a Personas de la Secretaría de Desarrollo Social y sobre el Instituto Malbrán.

Derechos que reconoce

  • La Secretaría de Desarrollo Social recupera los créditos de Ayuda Social a Personas recortados por el decreto 455/99.
  • La Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud Dr. Carlos Malbrán recupera los créditos de personal, servicios no personales y bienes de uso recortados por ese decreto.

Casos de uso

  • Un análisis de la relación entre decretos de necesidad y urgencia y leyes de presupuesto durante la crisis de 1999.
  • Una provincia que necesita determinar qué límites rigieron sobre los Aportes del Tesoro Nacional en el ejercicio 1999.
  • Un estudio sobre el uso del para desactivar las correcciones legislativas a un ajuste dispuesto por decreto.

Preguntas frecuentes

Los artículos 1, 6, 7 y 9, observados en su totalidad por el Decreto 1021/99 del 16 de septiembre de 1999. Nunca entraron en vigencia.