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Ley 25.159

VigenteNacional

Obras completas de Domingo Faustino Sarmiento: declaración de interés cultural

Sanción:1 de septiembre de 1999Promulgación:22 de septiembre de 1999BO:28 de septiembre de 1999Ver fuente oficial
8artículos
patrimonio culturalDomingo Faustino Sarmientoedición de obraspolítica cultural
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley ordena editar las obras completas de Sarmiento en una edición erudita -revisada, anotada y con estudio introductorio-, dividida en tomos temáticos, en no menos de mil ejemplares y con su correspondiente soporte informático. Para ejecutarla crea una Comisión Especial integrada por un Comité Honorario (Presidente de la Nación, Gobernador de San Juan, dos diputados y dos senadores) y un Comité Científico con representantes del Ministerio de Educación, la Secretaría de Cultura, el Museo Histórico Nacional Casa Nacional de Sarmiento, la Universidad Nacional de San Juan, la Academia Nacional de la Historia, la Academia Argentina de Letras, el Museo Histórico Sarmiento y la Biblioteca del Congreso. Los gastos se cubren con un fondo especial dentro de la partida de la Secretaría de Cultura, que puede recibir aportes de particulares. Los miembros trabajan ad honorem y la Comisión se disuelve una vez impresa y distribuida la obra.

Objetivo

Poner al alcance del público, con criterio federal y calidad académica, la obra completa de Domingo Faustino Sarmiento.

Problema que resuelve

La obra de Sarmiento estaba dispersa en ediciones antiguas, incompletas y de difícil acceso, sin una edición crítica moderna ni distribución sistemática en bibliotecas y universidades del país.

A quiénes alcanza

Secretaría de Cultura de la NaciónMinisterio de Educaciónuniversidades nacionalesbibliotecas populares y públicasacademias nacionalesinvestigadores e historiadores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Comisión Especial y su Comité Científico deben quedar constituidos y en funcionamiento dentro de los 90 días de promulgada la ley (art. 6).
  • La Secretaría de Cultura de la Nación debe instar las acciones para constituir la Comisión y administrar el fondo especial (arts. 5 y 6).
  • El Comité Científico debe elaborar el presupuesto, definir la cantidad y calidad de los ejemplares, recopilar y ordenar el material y determinar el destino de los ejemplares (art. 4).

Derechos que reconoce

  • Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de cada provincia y de la Nación, las principales bibliotecas populares y públicas y las universidades nacionales tienen derecho a recibir ejemplares de la obra (art. 4).

Casos de uso

  • Reclamar el envío de ejemplares a una biblioteca popular o universidad nacional en el marco de la distribución federal prevista.
  • Consultar la integración y las funciones de la Comisión Especial creada para la edición.
  • Estudiar el diseño institucional de las comisiones ad honorem creadas por ley para proyectos culturales.

Preguntas frecuentes

La impresión de las obras completas de Domingo Faustino Sarmiento, en una edición revisada y anotada, con estudio introductorio, dividida en tomos temáticos y con soporte informático.