Resumen ejecutivo
La ley ordena editar las obras completas de Sarmiento en una edición erudita -revisada, anotada y con estudio introductorio-, dividida en tomos temáticos, en no menos de mil ejemplares y con su correspondiente soporte informático. Para ejecutarla crea una Comisión Especial integrada por un Comité Honorario (Presidente de la Nación, Gobernador de San Juan, dos diputados y dos senadores) y un Comité Científico con representantes del Ministerio de Educación, la Secretaría de Cultura, el Museo Histórico Nacional Casa Nacional de Sarmiento, la Universidad Nacional de San Juan, la Academia Nacional de la Historia, la Academia Argentina de Letras, el Museo Histórico Sarmiento y la Biblioteca del Congreso. Los gastos se cubren con un fondo especial dentro de la partida de la Secretaría de Cultura, que puede recibir aportes de particulares. Los miembros trabajan ad honorem y la Comisión se disuelve una vez impresa y distribuida la obra.Objetivo
Poner al alcance del público, con criterio federal y calidad académica, la obra completa de Domingo Faustino Sarmiento.Problema que resuelve
La obra de Sarmiento estaba dispersa en ediciones antiguas, incompletas y de difícil acceso, sin una edición crítica moderna ni distribución sistemática en bibliotecas y universidades del país.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes