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Ley 25.160

VigenteNacional

Financiamiento del Proyecto CAREM

Sanción:1 de septiembre de 1999Promulgación:27 de septiembre de 1999BO:1 de octubre de 1999Ver fuente oficial
4artículos
energía nuclearProyecto CAREMcrédito públicocontratación plurianualdesarrollo tecnológico
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El CAREM es un reactor nuclear modular de baja potencia de diseño íntegramente argentino, patentado por la Comisión Nacional de Energía Atómica y por INVAP. Como su construcción abarca varios ejercicios presupuestarios, la Ley de Administración Financiera exige una autorización legislativa expresa: eso es lo que da el artículo 1, con el detalle de erogaciones en una planilla anexa que llega a 132 millones de pesos entre 1999 y los ejercicios siguientes. El artículo 2 amplía por el mismo monto la autorización de operaciones de crédito público, con plazo no inferior a siete años, y el artículo 3 habilita a obtener el financiamiento en mercados locales o internacionales, con destino exclusivo al proyecto, previendo incluso la creación de un fondo fiduciario y una ampliación presupuestaria de 7,1 millones de pesos para el avance de 1999.

Objetivo

Dar la autorización legal y el financiamiento plurianual necesarios para desarrollar y construir el prototipo del reactor nuclear argentino CAREM.

Problema que resuelve

Un proyecto tecnológico que excede un ejercicio financiero no puede contratarse sin autorización legislativa expresa, y la CNEA carecía del crédito presupuestario para encarar la construcción del prototipo.

A quiénes alcanza

Comisión Nacional de Energía AtómicaINVAP S.E.Jefatura de Gabinete de MinistrosMinisterio de Economíasector nuclear y tecnológico
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Jefe de Gabinete de Ministros, a través del Ministerio de Economía, debe llevar adelante las gestiones para obtener el financiamiento y asistir a la CNEA en la administración de los fondos (art. 3).
  • Los fondos obtenidos tienen destino exclusivo al Proyecto CAREM (art. 3).
  • Las operaciones de crédito público deben pactarse con plazo no inferior a siete años (art. 2).

Derechos que reconoce

  • La CNEA quedó habilitada a contratar el desarrollo y la construcción del prototipo por un plazo que excede el ejercicio financiero.

Casos de uso

  • Rastrear la base legal del financiamiento del reactor CAREM en un análisis de política nuclear o presupuestaria.
  • Verificar el cumplimiento del Art. 15 — Administración Financiera en contrataciones que exceden el ejercicio financiero.
  • Reconstruir el marco de las autorizaciones de crédito público otorgadas a la CNEA.

Preguntas frecuentes

Es el desarrollo y la construcción de un prototipo de reactor nuclear innovador de baja potencia para producir energía eléctrica, patentado por la Comisión Nacional de Energía Atómica y por INVAP.