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Ley 25.163

VigenteNacional

Designación y presentación de vinos y bebidas espirituosas de origen vínico

Sanción:15 de septiembre de 1999Promulgación:6 de octubre de 1999BO:12 de octubre de 1999Ver fuente oficial
56artículos
vitiviniculturadenominación de origenindicación geográficaetiquetado de vinospropiedad industrial
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Esta ley es la base legal de las etiquetas "Indicación Geográfica" y "Denominación de Origen Controlada" del vino argentino. Establece tres niveles de designación: la Indicación de Procedencia, reservada a vinos de mesa y regionales; la Indicación Geográfica, para vinos de calidad cuyas características se deban fundamentalmente al origen; y la Denominación de Origen Controlada, la más exigente, que requiere que la uva se produzca y el vino se elabore, críe y embotelle íntegramente en el área delimitada, con certificación oficial. Regula el trámite de reconocimiento -solicitud, edictos, oposiciones, dictamen del Consejo Nacional y registro-, obliga a los productores que quieran una DOC a constituir un Consejo de Promoción con reglamento interno y estudios técnicos, y crea el Consejo Nacional para la Designación del Origen como cuerpo consultivo. Prohíbe el uso de designaciones protegidas en productos ajenos y las evocaciones del tipo "estilo" o "a la manera de", con multas de hasta cincuenta veces el valor del producto, y cancelación del uso. Fue reglamentada por el Decreto 57/2004.

Objetivo

Proteger los nombres geográficos vitivinícolas argentinos, dar garantía de origen y calidad al y ordenar el acceso de los productores a las designaciones de origen conforme a los estándares internacionales.

Problema que resuelve

La designación del origen de los vinos carecía de un régimen legal que la reconociera y protegiera: no había registro oficial, cualquier etiqueta podía evocar una zona prestigiosa y el país no podía hacer valer sus nombres geográficos en el comercio internacional.

A quiénes alcanza

bodegas y elaboradores de vinoviticultoresInstituto Nacional de Vitiviniculturaconsumidores de vinoexportadores vitivinícolasprovincias vitivinícolas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Inscribir viñedos e instalaciones en las áreas definidas para poder producir uvas destinadas a vinos protegidos (art. 30).
  • Separar físicamente y identificar con precisión los productos sin derecho a designación que se elaboren en un establecimiento inscripto (art. 31).
  • Constituir un Consejo de Promoción, con reglamento interno y estudios técnicos, para aspirar a una Denominación de Origen Controlada (arts. 18 a 20).
  • Publicar edictos en el Boletín Oficial y en un diario de la zona, a costa del peticionante, en los trámites de reconocimiento (arts. 10 y 25).
  • Abstenerse de usar designaciones protegidas en productos no amparados, incluso con expresiones como tipo, clase, estilo o a la manera de (art. 34).

Derechos que reconoce

  • Derecho de exclusividad y protección legal en el uso de la IP, IG o DOC registrada (art. 35 inc. a).
  • Derecho al uso de las siglas, logotipos, marbetes y etiquetas autorizados por la (art. 35 inc. b).
  • Derecho a la certificación de genuinidad y garantía de calidad expedida por la (art. 35 inc. c).
  • Derecho de cualquier interesado legítimo a oponerse al registro de una IG o una DOC dentro de los treinta días de publicado el edicto (arts. 11 y 26).
  • Derecho a recurrir las sanciones ante el juzgado federal dentro de los quince días hábiles judiciales (art. 49).

Sanciones

  • Multa de hasta cincuenta veces el valor de mercado del volumen total del producto en infracción (art. 45 inc. a).
  • de los productos en infracción (art. 45 inc. b).
  • Suspensión temporal del uso de la DOC, IP o IG (art. 45 inc. c).
  • Cancelación definitiva del uso de la designación, con publicación en el Boletín Oficial y en un diario nacional (art. 45 inc. d).
  • Duplicación de las multas por o exportación, y hasta el triple ante una nueva infracción (art. 47).

Casos de uso

  • Una bodega quiere etiquetar su vino con el nombre de una zona: debe verificar si esa zona está registrada como IG o DOC y si su viñedo está inscripto.
  • Un grupo de vitivinicultores de un valle quiere crear una Denominación de Origen Controlada y necesita saber qué Consejo de Promoción constituir y qué estudios presentar.
  • Un productor detecta que un tercero usa el nombre de su denominación con la fórmula "tipo" y evalúa denunciarlo ante el INV.
  • Un exportador debe acreditar el origen certificado de su vino ante un comprador del exterior.

Preguntas frecuentes

La Indicación Geográfica exige que la calidad y las características del vino se deban fundamentalmente al origen, y admite que la elaboración o el envasado se hagan fuera del área de la uva, usando entonces ambos nombres. La Denominación de Origen Controlada es más estricta: la uva debe producirse íntegramente en el área y el vino debe elaborarse, criarse y embotellarse allí mismo, con certificación expresa del INV, y solo con variedades selectas del listado oficial.