Resumen ejecutivo
Esta ley es la base legal de las etiquetas "Indicación Geográfica" y "Denominación de Origen Controlada" del vino argentino. Establece tres niveles de designación: la Indicación de Procedencia, reservada a vinos de mesa y regionales; la Indicación Geográfica, para vinos de calidad cuyas características se deban fundamentalmente al origen; y la Denominación de Origen Controlada, la más exigente, que requiere que la uva se produzca y el vino se elabore, críe y embotelle íntegramente en el área delimitada, con certificación oficial. Regula el trámite de reconocimiento -solicitud, edictos, oposiciones, dictamen del Consejo Nacional y registro-, obliga a los productores que quieran una DOC a constituir un Consejo de Promoción con reglamento interno y estudios técnicos, y crea el Consejo Nacional para la Designación del Origen como cuerpo consultivo. Prohíbe el uso de designaciones protegidas en productos ajenos y las evocaciones del tipo "estilo" o "a la manera de", con multas de hasta cincuenta veces el valor del producto, y cancelación del uso. Fue reglamentada por el Decreto 57/2004.Objetivo
Proteger los nombres geográficos vitivinícolas argentinos, dar garantía de origen y calidad al y ordenar el acceso de los productores a las designaciones de origen conforme a los estándares internacionales.Problema que resuelve
La designación del origen de los vinos carecía de un régimen legal que la reconociera y protegiera: no había registro oficial, cualquier etiqueta podía evocar una zona prestigiosa y el país no podía hacer valer sus nombres geográficos en el comercio internacional.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Sanciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes