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Ley 25.166

VigenteNacional

Transferencia a General Pueyrredón de un inmueble de Mar del Plata como bien cultural de interés patrimonial

Sanción:15 de septiembre de 1999Promulgación:6 de octubre de 1999BO:12 de octubre de 1999Ver fuente oficial
4artículos
patrimonio culturaltransferencia de inmuebles del EstadomunicipiosMar del Plata
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de cuatro artículos que pasa al municipio de General Pueyrredón un inmueble nacional de Mar del Plata cuyo título se remonta a una escritura de 1909 y que había llegado al Estado nacional por la planilla de la Ley 13.490. La cesión es gratuita y con un destino cultural expreso: el bien debe quedar abierto al uso público como bien cultural de interés patrimonial. Como en la Transferencia del inmueble de Sarmiento y Alvarado a General Pueyrredón, el municipio asume además el compromiso de condonar por ordenanza, dentro del año de la transferencia efectiva, las deudas municipales que gravan el inmueble y de gestionar la condonación de las provinciales.

Objetivo

Poner en manos del municipio un inmueble nacional de valor patrimonial en Mar del Plata para preservarlo y abrirlo al uso público.

Problema que resuelve

El inmueble, de antigua data y valor patrimonial, estaba en el patrimonio nacional sin un destino de uso público, mientras el municipio no podía intervenirlo ni ponerlo en valor por no ser su dueño.

A quiénes alcanza

Municipalidad del Partido de General Pueyrredónvecinos de Mar del PlataEstado nacionalProvincia de Buenos Aires
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El municipio debe destinar el inmueble al uso público como bien cultural de interés patrimonial.
  • El municipio debe sancionar, dentro del año calendario contado desde la transferencia efectiva, la ordenanza que condone las deudas municipales existentes sobre el inmueble.
  • El municipio debe gestionar ante la provincia de Buenos Aires la condonación de las deudas impositivas provinciales del bien.

Derechos que reconoce

  • La Municipalidad del Partido de General Pueyrredón recibe gratuitamente el del inmueble.
  • Los vecinos acceden a un bien cultural de uso público, ya que ese es el destino que la ley impone.

Casos de uso

  • Un municipio que quiere poner en valor un edificio histórico que pertenece al Estado nacional.
  • Una asociación vecinal que reclama la apertura al público de un inmueble patrimonial de la ciudad.

Preguntas frecuentes

Un inmueble del Estado nacional en Mar del Plata, partido de General Pueyrredón, identificado como circunscripción 1a, sección E, manzanas 97a y 97b, cuyo surge de la escritura 56 pasada en Lomas de Zamora el 28 de abril de 1909 e inscripta en Dolores, transferido al Estado nacional por planilla de la Ley 13.490.