Resumen ejecutivo
La producción de leche en la Argentina se organiza históricamente en torno a una relación particular: el dueño del campo y del rodeo, por un lado, y el tambero que vive en el establecimiento y ordeña, por el otro, repartiendo el producido. La Ley del Contrato Tambero le dio a esa relación un propio, de naturaleza agraria y no laboral, sujeto supletoriamente al derecho civil y al civil. Define a las partes, fija el objeto exclusivo -producción de leche fluida, su traslado, distribución y destino, más la cría y recría de hembras como actividad anexa-, establece un plazo supletorio de dos años sin tácita reconducción y distribuye obligaciones: el empresario-titular dirige y administra y debe proveer vivienda en condiciones de habitabilidad para el tambero y su familia; el tambero-asociado ejecuta las tareas de manera personal e indelegable, cuida los bienes, cumple las normas de higiene y acepta las nuevas técnicas. Ambos responden individualmente por el personal que contraten -sin entre sí- y solidariamente por la sanidad animal. La ley regula además la resolución por muerte o incapacidad del tambero, la rescisión con y sin causa con una compensación del 15% de lo que la contraparte deje de percibir, y prevé la homologación judicial del .Objetivo
Dotar a la explotación tambera de un asociativo propio, con reglas claras sobre aportes, obligaciones, vivienda, rescisión y retribución, fuera del derecho del trabajo.Problema que resuelve
La relación entre el dueño del tambo y el tambero se regía por el Decreto 3750/46 y arrastraba una permanente discusión sobre si constituía o no relación laboral, con fuerte litigiosidad e inseguridad para ambas partes.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes