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Ley 25.169

VigenteNacional

Contrato asociativo de explotación tambera

Sanción:15 de septiembre de 1999Promulgación:6 de octubre de 1999BO:12 de octubre de 1999Ver fuente oficial
17artículos
contrato asociativoexplotación tamberaproducción de lechederecho agrariovivienda rural
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La producción de leche en la Argentina se organiza históricamente en torno a una relación particular: el dueño del campo y del rodeo, por un lado, y el tambero que vive en el establecimiento y ordeña, por el otro, repartiendo el producido. La Ley del Contrato Tambero le dio a esa relación un propio, de naturaleza agraria y no laboral, sujeto supletoriamente al derecho civil y al civil. Define a las partes, fija el objeto exclusivo -producción de leche fluida, su traslado, distribución y destino, más la cría y recría de hembras como actividad anexa-, establece un plazo supletorio de dos años sin tácita reconducción y distribuye obligaciones: el empresario-titular dirige y administra y debe proveer vivienda en condiciones de habitabilidad para el tambero y su familia; el tambero-asociado ejecuta las tareas de manera personal e indelegable, cuida los bienes, cumple las normas de higiene y acepta las nuevas técnicas. Ambos responden individualmente por el personal que contraten -sin entre sí- y solidariamente por la sanidad animal. La ley regula además la resolución por muerte o incapacidad del tambero, la rescisión con y sin causa con una compensación del 15% de lo que la contraparte deje de percibir, y prevé la homologación judicial del .

Objetivo

Dotar a la explotación tambera de un asociativo propio, con reglas claras sobre aportes, obligaciones, vivienda, rescisión y retribución, fuera del derecho del trabajo.

Problema que resuelve

La relación entre el dueño del tambo y el tambero se regía por el Decreto 3750/46 y arrastraba una permanente discusión sobre si constituía o no relación laboral, con fuerte litigiosidad e inseguridad para ambas partes.

A quiénes alcanza

tamberos asociadostitulares de establecimientos tamberosproductores lecherostrabajadores rurales dependientes del tamberotribunales civiles
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El empresario-titular debe proporcionar al tambero-asociado y su familia una vivienda de uso exclusivo, en condiciones normales de habitabilidad y uso funcional adecuado a la zona (arts. 6 inc. b y 9 inc. a).
  • El tambero-asociado debe ejecutar personalmente las tareas de la explotación, sin delegarlas, cuidar los bienes, observar las normas de higiene y aceptar las nuevas técnicas racionales que se incorporen (art. 7).
  • Cada parte responde individualmente por las obligaciones laborales, previsionales y fiscales del personal que contrate, sin entre ellas ni frente a terceros (art. 8 inc. b).
  • Ambas partes responden solidariamente por el cumplimiento de las normas de sanidad animal (art. 8 inc. c).
  • Quien rescinde sin causa debe avisar de manera fehaciente con treinta días de anticipación y abonar una compensación del 15% de lo que la contraparte deje de percibir en el período no cumplido (art. 11 inc. b).
  • Al terminar el , el tambero debe desocupar la vivienda en un máximo de 15 días corridos desde la de la rescisión, o 10 días desde el vencimiento del plazo (art. 9 inc. b).

Derechos que reconoce

  • El tambero-asociado tiene derecho a la vivienda para sí y su núcleo familiar durante la vigencia del (art. 9 inc. a).
  • El tambero-asociado tiene derecho a percibir la participación convenida en el modo, forma y oportunidad pactados (art. 12).
  • El tambero-asociado debe prestar conformidad para la elección de la empresa compradora de lo producido; si no la presta, el riesgo por falta de pago lo asume el empresario-titular (art. 6 inc. d).
  • Cualquiera de las partes puede pedir la rescisión por incumplimiento de la otra (art. 11 inc. a).
  • Cualquiera de las partes puede pedir la homologación judicial del ante el tribunal civil del lugar de celebración (art. 14).

Casos de uso

  • Redactar un de explotación tambera con las cláusulas mínimas que exige la ley.
  • Calcular la compensación del 15% que corresponde por una rescisión sin causa.
  • Determinar el plazo en que el tambero debe desocupar la vivienda al terminar el .
  • Definir el competente ante un conflicto entre empresario-titular y tambero-asociado.
  • Evaluar si una relación de hecho en un tambo encuadra en este régimen o configura relación laboral.

Preguntas frecuentes

No. El artículo 13 dispone que, a todos los efectos previsionales, fiscales y laborales, tanto el empresario-titular como el tambero-asociado se consideran titulares de explotaciones independientes y autónomos. El es de naturaleza agraria y los conflictos se dirimen en el civil.