Resumen ejecutivo
Ley de dos artículos que actualiza un requisito del régimen de escuelas de frontera creado en 1972. La redacción original de la Ley 19.524 exigía condiciones más estrictas al personal que trabaja en esas escuelas, ubicadas en zonas consideradas sensibles para la soberanía. La nueva redacción del artículo 11 mantiene la exigencia de nacionalidad argentina, ahora en sus tres formas (nativo, por opción o naturalizado), y remite en todo lo demás a los requisitos que cada provincial fije para ingresar y ascender en la carrera docente, respetando que la administración de las escuelas fue transferida a las provincias.Objetivo
Definir con claridad el requisito de nacionalidad del personal docente de las escuelas de frontera y remitir el resto de las condiciones a la normativa de cada .Problema que resuelve
El régimen de escuelas de frontera había quedado desactualizado frente a la transferencia de los servicios educativos a las provincias, y sus exigencias sobre el personal docente no dialogaban con los estatutos y escalafones provinciales vigentes.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes