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Ley 25.173

DerogadaNacional

Ley del Emblema Nacional: obligación de instalar la enseña patria en los puestos de acceso y egreso del país

Sanción:15 de septiembre de 1999BO:8 de octubre de 1999Ver fuente oficial
14artículos
símbolos nacionalesbandera argentinapasos fronterizospuertos y aeropuertossanciones administrativas
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La idea de la Ley 25.173 era que quien entra o sale del país vea la bandera argentina. Para eso instituyó la de instalar la enseña patria en todos los puestos de acceso y egreso del Estado, y definió taxativamente cuáles son: puertos marítimos o fluviales, aeropuertos internacionales (aun los de cabotaje fronterizo), pasos fronterizos y centros de frontera, puentes internacionales y terminales de transporte automotor de larga distancia que sean destino final o de partida de extranjeros. La ley fue concreta hasta en las medidas: mástiles de al menos 20 metros en lugar visible y banderas no menores a 5 por 2,5 metros. Los obligados eran las autoridades del puesto y las empresas concesionarias; los funcionarios que no cumplieran quedaban expuestos a las sanciones por incumplimiento de los deberes de funcionario público, y los concesionarios a un régimen escalonado de apercibimiento y multas de 20.000 y 30.000 pesos —montos de la convertibilidad, nunca actualizados—. Cualquier habitante podía denunciar el incumplimiento ante la policía. El artículo 13 extendía la a las empresas de servicios públicos identificadas como nacionales. Fue promulgada de hecho el 4 de octubre de 1999 y derogada por el Art. 15 — Ley 27.530, que la reemplazó por un régimen nuevo.

Objetivo

Asegurar la presencia de la bandera argentina en todos los puntos por los que se entra o se sale del país, fijando medidas mínimas, responsables y sanciones concretas.

Problema que resuelve

No existía una legal de exhibir la bandera nacional en los puestos fronterizos, puertos y aeropuertos, ni un responsable identificado ni consecuencias por no hacerlo: la presencia del emblema quedaba librada al criterio de cada administración o concesionario.

A quiénes alcanza

Autoridades responsables de puertos, aeropuertos, pasos fronterizos y puentes internacionalesEmpresas concesionarias y permisionarias de puestos de acceso y egreso del paísEmpresas de servicios públicos identificadas como nacionalesFuncionarios públicos a cargo de los puestos de frontera
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las autoridades responsables del punto de acceso y egreso y las empresas concesionarias debían instalar la enseña patria nacional (artículos 1° y 3°).
  • Debían instalarse mástiles de al menos veinte metros de altura en lugar visible y ostentable para izar la enseña patria (artículo 6°).
  • La bandera no podía tener dimensiones inferiores a cinco por dos y medio metros (artículo 7°).
  • La autoridad responsable de la concesión debía notificar fehacientemente el incumplimiento cada treinta días, otorgando igual plazo para instalar el mástil y la bandera, y aplicar la sanción correspondiente (artículo 10).
  • Las empresas de servicios públicos identificadas como nacionales, sin importar la procedencia de sus capitales, debían disponer de una enseña patria en lugar visible en sus locales de atención al público o en su acceso, con dimensiones acordes al local (artículo 13).

Derechos que reconoce

  • Cualquier habitante de la Argentina podía denunciar la falta de cumplimiento de la ley ante la autoridad policial de su domicilio o del lugar del hecho, que debía dar intervención inmediata a la (artículo 12).
  • Los concesionarios y permisionarios tenían derecho a ser intimados y a un plazo de treinta días para regularizar antes de la sanción, y a un primer apercibimiento previo a las multas (artículos 9° y 10).

Casos de uso

  • Un concesionario de un paso fronterizo no instala el mástil: la autoridad de la concesión lo intima cada treinta días y aplica primero apercibimiento y luego multas.
  • Un ciudadano advierte que en un aeropuerto internacional no hay bandera izada y realiza la denuncia en la comisaría de su domicilio, que da intervención al Ministerio del Interior.
  • Un funcionario a cargo de un centro de frontera incumple la y queda expuesto a sanción por incumplimiento de los deberes de funcionario público, sin intimación previa.

Preguntas frecuentes

No. El Art. 15 — Ley 27.530 la derogó expresamente junto con sus modificatorias. La Ley 27.530 es hoy la que regula la instalación de la enseña patria.