Resumen ejecutivo
La idea de la Ley 25.173 era que quien entra o sale del país vea la bandera argentina. Para eso instituyó la de instalar la enseña patria en todos los puestos de acceso y egreso del Estado, y definió taxativamente cuáles son: puertos marítimos o fluviales, aeropuertos internacionales (aun los de cabotaje fronterizo), pasos fronterizos y centros de frontera, puentes internacionales y terminales de transporte automotor de larga distancia que sean destino final o de partida de extranjeros. La ley fue concreta hasta en las medidas: mástiles de al menos 20 metros en lugar visible y banderas no menores a 5 por 2,5 metros. Los obligados eran las autoridades del puesto y las empresas concesionarias; los funcionarios que no cumplieran quedaban expuestos a las sanciones por incumplimiento de los deberes de funcionario público, y los concesionarios a un régimen escalonado de apercibimiento y multas de 20.000 y 30.000 pesos —montos de la convertibilidad, nunca actualizados—. Cualquier habitante podía denunciar el incumplimiento ante la policía. El artículo 13 extendía la a las empresas de servicios públicos identificadas como nacionales. Fue promulgada de hecho el 4 de octubre de 1999 y derogada por el Art. 15 — Ley 27.530, que la reemplazó por un régimen nuevo.Objetivo
Asegurar la presencia de la bandera argentina en todos los puntos por los que se entra o se sale del país, fijando medidas mínimas, responsables y sanciones concretas.Problema que resuelve
No existía una legal de exhibir la bandera nacional en los puestos fronterizos, puertos y aeropuertos, ni un responsable identificado ni consecuencias por no hacerlo: la presencia del emblema quedaba librada al criterio de cada administración o concesionario.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes