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Tratado 25.177

VigenteTratadoNacional

Convenio de Transporte por Agua con la República Oriental del Uruguay

Sanción:22 de septiembre de 1999Promulgación:20 de octubre de 1999BO:25 de octubre de 1999Ver fuente oficial
2artículos
Transporte fluvial de pasajerosServicios regulares entre puertosSeguros obligatoriosHomologación de frecuencias y tarifasRégimen sancionatorio
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley tiene dos artículos: aprueba el Convenio y lo comunica al Poder Ejecutivo. El Convenio se aplica al transporte fluvial transversal de pasajeros y vehículos entre puertos argentinos y uruguayos prestado como servicio regular -permanente, por al menos un año, con frecuencias y horarios preestablecidos- y reserva ese tráfico a buques matriculados en cualquiera de los dos países. Excluye el cabotaje nacional, reservado a las embarcaciones de cada Parte, y los cruceros de turismo y excursiones, que requieren autorización previa caso por caso. Las empresas acuerdan frecuencias, horarios e itinerarios y los elevan a las autoridades competentes para su homologación; si no hay acuerdo, los fija la autoridad con base en la reciprocidad. Las tarifas las fijan libremente las empresas, deben comunicarse a la autoridad y hacerse públicas con antelación. Las empresas están obligadas a contratar seguros de frente a terceros, de la tripulación y del personal terrestre y por transporte de pasajeros: sin póliza vigente, el buque no puede navegar. El incumplimiento se sanciona con apercibimiento, multa equivalente a entre cien y mil pasajes o revocación de la autorización, aplicada por la autoridad del país del permisionario cualquiera sea el lugar del hecho. Ambos países se reconocen igualdad de trato y reciprocidad en el acceso a servicios, lugares de atraque, frecuencias y horarios.

Objetivo

Ordenar el transporte fluvial regular de pasajeros y vehículos entre la Argentina y Uruguay con reglas comunes de acceso, seguridad, seguros, tarifas y sanciones.

Problema que resuelve

El tráfico de pasajeros por el Río de la Plata y el río Uruguay involucra empresas de dos países, con normas de seguridad, documentación y seguros distintas. Sin un convenio, la entre banderas, la aprobación de frecuencias y la responsabilidad ante un siniestro quedaban sin marco común.

A quiénes alcanza

Empresas armadoras de transporte fluvialPasajeros de servicios regulares con UruguayAutoridades de transporte fluvial y marítimoAseguradorasPuertos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las empresas que prestan estos servicios deben contratar obligatoriamente seguros de por daños a terceros, para la tripulación y el personal terrestre y por el transporte de pasajeros; si la autoridad verifica que no están vigentes, la embarcación no puede navegar hasta que el armador acredite la contratación (artículo X del Convenio).
  • Los acuerdos sobre frecuencias, horarios, itinerarios y demás condiciones de transporte deben elevarse a las autoridades competentes de ambos países para su homologación (artículo 3 del Convenio).
  • Las tarifas, que las empresas fijan libremente, deben comunicarse a las autoridades competentes, no pueden modificarse sin nueva comunicación y deben hacerse públicas con la debida antelación (artículo 3 del Convenio).
  • Los permisionarios deben presentar el movimiento mensual de pasajeros por frecuencias y servicios, dentro de los sistemas estadísticos uniformes que adoptan ambos países (artículo 11 del Convenio).

Derechos que reconoce

  • Ambas Partes se reconocen igualdad de tratamiento y reciprocidad para las dos banderas en el acceso a los servicios, lugares de atraque, frecuencias y horarios (artículo 18 del Convenio).
  • Los armadores tienen derecho a la liquidación y transferencia fluida y rápida de los importes que perciben en concepto de fletes y pasajes (artículo 16 del Convenio).
  • Los pasajeros viajan en servicios con tarifas publicadas con antelación y con equivalencia asegurada en la moneda de ambos países (artículo 3 del Convenio).
  • Ante una infracción, la empresa es juzgada por la autoridad de su propia nacionalidad, que gradúa la sanción según antecedentes, conducta, negligencia o dolo, y afectación del servicio (artículos 13 y 14 del Convenio).

Casos de uso

  • Una empresa argentina y una uruguaya acuerdan las frecuencias de la temporada y elevan el esquema a las autoridades de transporte de ambos países para su homologación.
  • La autoridad detecta que un buque afectado al servicio no tiene vigente el seguro de responsabilidad por transporte de pasajeros y le impide navegar hasta regularizarlo.
  • Un permisionario incumple reiteradamente los horarios homologados y su autoridad nacional le aplica una multa equivalente a varios cientos de pasajes.

Preguntas frecuentes

El Convenio de Transporte por Agua entre la Argentina y la República Oriental del Uruguay, firmado en Montevideo el 14 de octubre de 1994, de veintiún artículos y un Protocolo de Intenciones.