Resumen ejecutivo
La ley tiene dos artículos: aprueba el Convenio y lo comunica al Poder Ejecutivo. El Convenio se aplica al transporte fluvial transversal de pasajeros y vehículos entre puertos argentinos y uruguayos prestado como servicio regular -permanente, por al menos un año, con frecuencias y horarios preestablecidos- y reserva ese tráfico a buques matriculados en cualquiera de los dos países. Excluye el cabotaje nacional, reservado a las embarcaciones de cada Parte, y los cruceros de turismo y excursiones, que requieren autorización previa caso por caso. Las empresas acuerdan frecuencias, horarios e itinerarios y los elevan a las autoridades competentes para su homologación; si no hay acuerdo, los fija la autoridad con base en la reciprocidad. Las tarifas las fijan libremente las empresas, deben comunicarse a la autoridad y hacerse públicas con antelación. Las empresas están obligadas a contratar seguros de frente a terceros, de la tripulación y del personal terrestre y por transporte de pasajeros: sin póliza vigente, el buque no puede navegar. El incumplimiento se sanciona con apercibimiento, multa equivalente a entre cien y mil pasajes o revocación de la autorización, aplicada por la autoridad del país del permisionario cualquiera sea el lugar del hecho. Ambos países se reconocen igualdad de trato y reciprocidad en el acceso a servicios, lugares de atraque, frecuencias y horarios.Objetivo
Ordenar el transporte fluvial regular de pasajeros y vehículos entre la Argentina y Uruguay con reglas comunes de acceso, seguridad, seguros, tarifas y sanciones.Problema que resuelve
El tráfico de pasajeros por el Río de la Plata y el río Uruguay involucra empresas de dos países, con normas de seguridad, documentación y seguros distintas. Sin un convenio, la entre banderas, la aprobación de frecuencias y la responsabilidad ante un siniestro quedaban sin marco común.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes