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Tratado 25.180

VigenteTratadoNacional

Convenio de cooperación en materia educativa con la República Oriental del Uruguay

Sanción:22 de septiembre de 1999Promulgación:20 de octubre de 1999BO:27 de octubre de 1999Ver fuente oficial
2artículos
Cooperación educativa bilateralIntegración regionalBecas de posgrado recíprocasComisión Mixta Ejecutiva EducativaBanco de datos educativo común
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley tiene dos artículos: aprueba el Convenio y lo comunica al Poder Ejecutivo. El Convenio parte de considerar a la educación como factor esencial de la integración regional. Compromete a las Partes a mantener un intercambio permanente de documentación e información sobre estructura, gobierno, gestión, recursos, condiciones laborales, capacitación y evaluación de sus sistemas educativos; a facilitar el establecimiento de instituciones educativas creadas o auspiciadas por la otra Parte; a habilitar la vinculación directa entre instituciones para que firmen y ejecuten programas propios; a desarrollar en conjunto la extensión universitaria y la formación docente; a otorgar becas de posgrado sobre la base de la reciprocidad; a promover cursos y cátedras sobre la cultura, la historia y la economía del otro país; y a facilitar el ingreso y egreso de material didáctico. Prevé la creación de un Banco de Datos Común Informatizado con calendarios de actividades, concursos, premios, becas y recursos disponibles. La aplicación queda a cargo de una Comisión Mixta Ejecutiva Educativa presidida por los Ministerios de Educación, que diseña y evalúa los Programas Ejecutivos. El reconocimiento de certificados, títulos y diplomas queda sujeto a los acuerdos específicos sobre la materia.

Objetivo

Armonizar y articular los sistemas educativos argentino y uruguayo en el marco de la integración regional, con un órgano bilateral que planifique y evalúe programas concretos.

Problema que resuelve

La integración regional exigía coordinar sistemas educativos que se desconocían entre sí en su estructura y funcionamiento, sin un canal estable de información, sin becas recíprocas regulares ni un ámbito bilateral que ordenara las iniciativas dispersas.

A quiénes alcanza

Universidades e institutos de formaciónDocentes y estudiantesMinisterios de EducaciónInvestigadores y becarios
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las Partes deben mantener un intercambio permanente de documentación, publicaciones e información actualizada sobre estructura, gobierno, gestión, recursos, condiciones laborales, capacitación y sistemas de evaluación de sus sistemas educativos (artículo II del Convenio).
  • Cada Parte debe facilitar, conforme a su ordenamiento interno, el ingreso y egreso de material didáctico y demás objetos que contribuyan al desarrollo de las actividades del Convenio (artículo XI del Convenio).
  • La Comisión Mixta Ejecutiva Educativa, presidida por los Ministerios de Educación en coordinación con ambas Cancillerías, debe diseñar los Programas Ejecutivos y evaluarlos periódicamente (artículo XIII del Convenio).

Derechos que reconoce

  • Las instituciones educativas de ambos países pueden vincularse de manera directa para elaborar, suscribir y ejecutar programas específicos de intercambio y cooperación (artículo IV del Convenio).
  • Profesionales y especialistas seleccionados por la otra Parte pueden acceder a becas de posgrado otorgadas sobre la base de la reciprocidad (artículo VIII del Convenio).
  • Docentes y estudiantes pueden participar de los programas anuales de intercambio de profesores universitarios y de las actividades conjuntas de extensión y formación docente (artículos V y VI del Convenio).
  • El Canje de Notas sobre reconocimiento de certificados de estudios de nivel primario y medio del 14 de octubre de 1994 continúa en vigor (artículo XIV del Convenio).

Casos de uso

  • Dos universidades, una argentina y una uruguaya, firman un programa conjunto de doble titulación amparado en la vinculación directa que habilita el Convenio.
  • Un docente argentino obtiene una beca de posgrado en Uruguay dentro del cupo recíproco informado por vía diplomática.
  • La Comisión Mixta Ejecutiva Educativa se reúne para evaluar el Programa Ejecutivo vigente y diseñar el siguiente.

Preguntas frecuentes

El Convenio de cooperación en materia educativa entre la Argentina y la República Oriental del Uruguay, firmado en Buenos Aires el 16 de marzo de 1998, de dieciséis artículos.