Resumen ejecutivo
La ley tiene dos artículos: aprueba el Convenio y lo comunica al Poder Ejecutivo. El Convenio parte de considerar a la educación como factor esencial de la integración regional. Compromete a las Partes a mantener un intercambio permanente de documentación e información sobre estructura, gobierno, gestión, recursos, condiciones laborales, capacitación y evaluación de sus sistemas educativos; a facilitar el establecimiento de instituciones educativas creadas o auspiciadas por la otra Parte; a habilitar la vinculación directa entre instituciones para que firmen y ejecuten programas propios; a desarrollar en conjunto la extensión universitaria y la formación docente; a otorgar becas de posgrado sobre la base de la reciprocidad; a promover cursos y cátedras sobre la cultura, la historia y la economía del otro país; y a facilitar el ingreso y egreso de material didáctico. Prevé la creación de un Banco de Datos Común Informatizado con calendarios de actividades, concursos, premios, becas y recursos disponibles. La aplicación queda a cargo de una Comisión Mixta Ejecutiva Educativa presidida por los Ministerios de Educación, que diseña y evalúa los Programas Ejecutivos. El reconocimiento de certificados, títulos y diplomas queda sujeto a los acuerdos específicos sobre la materia.Objetivo
Armonizar y articular los sistemas educativos argentino y uruguayo en el marco de la integración regional, con un órgano bilateral que planifique y evalúe programas concretos.Problema que resuelve
La integración regional exigía coordinar sistemas educativos que se desconocían entre sí en su estructura y funcionamiento, sin un canal estable de información, sin becas recíprocas regulares ni un ámbito bilateral que ordenara las iniciativas dispersas.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes