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Tratado 25.181

VigenteTratadoNacional

Convenio de cooperación educativa con la República Federativa del Brasil

Sanción:22 de septiembre de 1999Promulgación:20 de octubre de 1999BO:27 de octubre de 1999Ver fuente oficial
2artículos
Cooperación educativa bilateralEnseñanza del portugués y del españolIntercambio universitarioBecas de posgrado recíprocasComisión Mixta Educativa
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley tiene dos artículos: aprueba el Convenio y lo comunica al Poder Ejecutivo. El Convenio promueve la cooperación educativa en todos los niveles en el marco de la integración regional. Obliga a intercambiar información actualizada sobre los sistemas educativos y a facilitar la vinculación directa entre instituciones para programas propios. Cada país se compromete a promover la enseñanza del idioma oficial del otro en la educación básica o media, la creación de posgrados y cátedras sobre literatura, historia y cultura del otro Estado, y cátedras de portugués y cultura brasileña en las universidades argentinas y de español y cultura argentina en las brasileñas. Prevé becas y subsidios regulares para investigación conjunta y transferencia de tecnología y becas anuales de posgrado en reciprocidad. El ingreso de alumnos de un país a cursos de grado y posgrado del otro se rige por los mismos procesos de selección aplicados a los estudiantes nacionales. El ejercicio profesional y el reconocimiento de certificados, títulos y diplomas quedan sujetos a la legislación nacional y a los protocolos específicos. La aplicación queda a cargo de la Comisión Mixta Educativa, presidida por los Ministerios de Educación en coordinación con las Cancillerías, que diseña y evalúa programas ejecutivos y propone protocolos adicionales.

Objetivo

Profundizar la integración educativa con Brasil, con foco en la enseñanza recíproca del idioma, el intercambio universitario y la igualdad de trato en los procesos de admisión.

Problema que resuelve

La integración con Brasil avanzaba en lo comercial mientras el desconocimiento del idioma y de la cultura del otro país seguía siendo una barrera; además, los estudiantes que querían cursar en el país vecino enfrentaban procesos de admisión y reconocimiento inciertos.

A quiénes alcanza

Estudiantes de grado y posgradoUniversidades e institutos de formación docenteDocentes e investigadoresMinisterios de Educación
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cada Parte debe promover la inclusión de la enseñanza del idioma oficial de la otra en los contenidos de la educación básica o media, y la creación de cursos de especialización, posgrados y cátedras sobre su literatura, historia y cultura (artículo IV del Convenio).
  • Las Partes deben esforzarse por mantener un intercambio permanente de información actualizada sobre sus sistemas educativos y por informar a la otra cualquier cambio que se produzca en ellos (artículos II y XIII del Convenio).
  • Las Partes deben conceder regularmente becas y subsidios para impulsar la investigación conjunta y la transferencia de tecnología, y otorgar anualmente becas de posgrado en reciprocidad (artículo VI del Convenio).

Derechos que reconoce

  • Los alumnos de un país que ingresan a cursos de grado o posgrado del otro se rigen por los mismos procesos de selección que las instituciones aplican a sus estudiantes nacionales (artículo VII del Convenio).
  • Las instituciones educativas pueden vincularse de manera directa para elaborar, suscribir y ejecutar programas específicos de intercambio y cooperación (artículo III del Convenio).
  • Docentes y estudiantes de grado pueden participar de los programas de intercambio que ambos países se comprometen a estimular (artículo VIII del Convenio).

Casos de uso

  • Una universidad argentina abre una cátedra de portugués y cultura brasileña en el marco del compromiso del artículo IV.
  • Un estudiante brasileño se postula a una maestría en la Argentina y compite en el mismo proceso de selección que los postulantes locales.
  • La Comisión Mixta Educativa propone un protocolo adicional sobre reconocimiento de títulos de grado, que luego se concierta por vía diplomática.

Preguntas frecuentes

El Convenio de cooperación educativa entre la Argentina y la República Federativa del Brasil, firmado en Brasilia el 10 de noviembre de 1997, de dieciocho artículos.