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Tratado 25.182

VigenteTratadoNacional

Acuerdo de reconocimiento de títulos universitarios con la República del Perú

Sanción:22 de septiembre de 1999Promulgación:20 de octubre de 1999BO:28 de octubre de 1999Ver fuente oficial
2artículos
Reconocimiento de títulos universitariosMovilidad académicaEquivalencia de estudiosEjercicio profesionalComisión Bilateral Técnica
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley tiene dos artículos: aprueba el Acuerdo y lo comunica al Poder Ejecutivo. El Acuerdo se celebra en el marco del Convenio de Cooperación Cultural, Científica y Educativa de 1994 y distingue tres situaciones. El reconocimiento es automático para continuar estudios de posgrado -especialización, maestría y doctorado- y para desempeñar actividades académicas, siempre que el título haya sido otorgado por universidades oficialmente reconocidas. En cambio, para habilitar el ejercicio profesional el reconocimiento se otorga cuando existe una razonable equivalencia entre los estudios cursados por el solicitante y los que se imparten en las universidades del país receptor; cada país puede reglamentar el mecanismo para determinarla y, si ya hubo un dictamen sobre un título similar de la misma universidad y con el mismo plan de estudios, ese dictamen se usa como antecedente decisorio. La aplicación queda a cargo de la Comisión Bilateral Técnica creada por el Convenio de 1994. El Acuerdo puede modificarse por consentimiento escrito y tiene duración indeterminada, con denuncia previa de seis meses.

Objetivo

Facilitar la movilidad académica y profesional entre la Argentina y Perú mediante el reconocimiento de títulos universitarios, automático para estudios de posgrado y actividades académicas.

Problema que resuelve

Un graduado que se trasladaba al otro país debía revalidar su título aun para inscribirse en una maestría o dar clases, con trámites largos y sin criterios comunes; y cada solicitud de habilitación profesional se resolvía sin antecedentes que agilizaran los casos idénticos.

A quiénes alcanza

Graduados universitarios argentinos y peruanosUniversidadesColegios y consejos profesionalesMinisterio de Educación
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cada Parte, por medio de sus organismos competentes, debe reconocer en forma automática los títulos y grados universitarios otorgados por universidades oficialmente reconocidas de la otra, a los efectos de continuar estudios de especialización, maestría y doctorado (artículo I del Acuerdo).
  • Cada Parte debe reconocer automáticamente los títulos de grado y de posgrado para el ejercicio de actividades académicas (artículo I del Acuerdo).
  • El reconocimiento con fines de ejercicio profesional debe otorgarse cuando exista una razonable equivalencia entre los estudios cursados y los que se imparten en las universidades del país receptor (artículo II del Acuerdo).

Derechos que reconoce

  • El graduado puede inscribirse en estudios de especialización, maestría o doctorado en el otro país sin revalidar su título.
  • El graduado puede desempeñar actividades académicas en el otro país con su título de grado o de posgrado reconocido automáticamente.
  • Cuando ya existe un dictamen sobre un título similar otorgado por la misma universidad y con el mismo plan de estudios, ese dictamen se utiliza como antecedente decisorio, lo que acelera el trámite (artículo II del Acuerdo).

Casos de uso

  • Una ingeniera peruana se inscribe en una maestría en una universidad nacional argentina presentando su título de grado, sin trámite de reválida.
  • Un doctor argentino es designado profesor en una universidad peruana con su título reconocido automáticamente para actividades académicas.
  • Un médico que quiere ejercer en el otro país tramita el reconocimiento acreditando la razonable equivalencia de su plan de estudios ante el organismo competente.

Preguntas frecuentes

El Acuerdo de reconocimiento de títulos universitarios entre la Argentina y la República del Perú, firmado en Lima el 12 de agosto de 1998, de cinco artículos.