Resumen ejecutivo
La ley tiene dos artículos: aprueba el Acuerdo y lo comunica al Poder Ejecutivo. El Acuerdo se celebra en el marco del Convenio de Cooperación Cultural, Científica y Educativa de 1994 y distingue tres situaciones. El reconocimiento es automático para continuar estudios de posgrado -especialización, maestría y doctorado- y para desempeñar actividades académicas, siempre que el título haya sido otorgado por universidades oficialmente reconocidas. En cambio, para habilitar el ejercicio profesional el reconocimiento se otorga cuando existe una razonable equivalencia entre los estudios cursados por el solicitante y los que se imparten en las universidades del país receptor; cada país puede reglamentar el mecanismo para determinarla y, si ya hubo un dictamen sobre un título similar de la misma universidad y con el mismo plan de estudios, ese dictamen se usa como antecedente decisorio. La aplicación queda a cargo de la Comisión Bilateral Técnica creada por el Convenio de 1994. El Acuerdo puede modificarse por consentimiento escrito y tiene duración indeterminada, con denuncia previa de seis meses.Objetivo
Facilitar la movilidad académica y profesional entre la Argentina y Perú mediante el reconocimiento de títulos universitarios, automático para estudios de posgrado y actividades académicas.Problema que resuelve
Un graduado que se trasladaba al otro país debía revalidar su título aun para inscribirse en una maestría o dar clases, con trámites largos y sin criterios comunes; y cada solicitud de habilitación profesional se resolvía sin antecedentes que agilizaran los casos idénticos.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes