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Tratado 25.183

VigenteTratadoNacional

Enmiendas a la Constitución de la UNESCO (párrafo 6 del artículo II y artículo IX)

Sanción:22 de septiembre de 1999Promulgación:20 de octubre de 1999BO:28 de octubre de 1999Ver fuente oficial
2artículos
UNESCOEnmiendas a la carta constitutivaRetiro de Estados MiembrosContribuciones financierasEjercicio económico bienal
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley tiene dos artículos: aprueba las enmiendas y las comunica al Poder Ejecutivo. La enmienda al párrafo 6 del artículo II establece que todo Estado Miembro o Miembro Asociado puede retirarse de la UNESCO notificándolo al Director General, que el retiro se hace efectivo veinticuatro meses después de esa y que no modifica las obligaciones financieras que el Estado tuviera a esa fecha con la Organización; la de retiro de un Miembro Asociado la formula el Estado a cuyo cargo están sus relaciones internacionales. La enmienda al artículo IX agrega un nuevo párrafo 3 -corriendo el anterior al lugar 4- según el cual el ejercicio económico será de dos años civiles consecutivos salvo decisión en contrario de la Conferencia General; cada Estado adeuda la contribución correspondiente a la totalidad del ejercicio en curso, pagadera por año civil, y la contribución del Estado que se retira se prorratea por el período en que fue miembro. Ambas enmiendas entrañaban nuevas obligaciones para los Estados y por eso solo entraron en vigor tras ser aceptadas por dos tercios de los miembros.

Objetivo

Aceptar las reglas de la UNESCO sobre el retiro de los Estados Miembros y sobre el ejercicio económico bienal y el cálculo de las contribuciones.

Problema que resuelve

La Constitución de la UNESCO no precisaba con claridad los efectos temporales y financieros del retiro de un Estado Miembro ni ordenaba el pago de contribuciones en un esquema bienal, lo que generaba incertidumbre presupuestaria en la Organización.

A quiénes alcanza

Estado nacional como miembro de la UNESCOComisión Nacional Argentina de Cooperación con la UNESCOOrganismos de educación, ciencia y cultura
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado Miembro que se retira de la UNESCO sigue debiendo las obligaciones financieras que tuviera con la Organización a la fecha en que el retiro se hace efectivo (enmienda al párrafo 6 del artículo II).
  • Cada Estado Miembro o Miembro Asociado adeuda la contribución financiera correspondiente a la totalidad del ejercicio económico en curso -de dos años civiles-, pagadera por año civil (enmienda al artículo IX).
  • La de retiro de un Miembro Asociado debe formularla, en su nombre, el Estado Miembro o la autoridad a cuyo cargo están sus relaciones internacionales (enmienda al párrafo 6 del artículo II).

Derechos que reconoce

  • Todo Estado Miembro o Miembro Asociado puede retirarse de la Organización mediante al Director General; el retiro se hace efectivo veinticuatro meses después (enmienda al párrafo 6 del artículo II).
  • La contribución del Estado que ejerce su derecho a retirarse se calcula, para el año en que el retiro se hace efectivo, mediante un prorrateo por el período en que fue miembro (enmienda al artículo IX).

Casos de uso

  • Un Estado Miembro notifica su retiro al Director General: la Organización mantiene su presupuesto previsto durante los veinticuatro meses siguientes y le reclama las contribuciones adeudadas hasta esa fecha.
  • La Conferencia General aprueba el presupuesto de un bienio, y cada país paga su contribución en dos cuotas anuales.

Preguntas frecuentes

Las enmiendas al párrafo 6 del artículo II y al artículo IX de la Constitución de la UNESCO, adoptadas en la 28ª Reunión de la Conferencia General de la Organización, en 1995.