Resumen ejecutivo
La ley tiene dos artículos: aprueba las enmiendas y las comunica al Poder Ejecutivo. La enmienda al párrafo 6 del artículo II establece que todo Estado Miembro o Miembro Asociado puede retirarse de la UNESCO notificándolo al Director General, que el retiro se hace efectivo veinticuatro meses después de esa y que no modifica las obligaciones financieras que el Estado tuviera a esa fecha con la Organización; la de retiro de un Miembro Asociado la formula el Estado a cuyo cargo están sus relaciones internacionales. La enmienda al artículo IX agrega un nuevo párrafo 3 -corriendo el anterior al lugar 4- según el cual el ejercicio económico será de dos años civiles consecutivos salvo decisión en contrario de la Conferencia General; cada Estado adeuda la contribución correspondiente a la totalidad del ejercicio en curso, pagadera por año civil, y la contribución del Estado que se retira se prorratea por el período en que fue miembro. Ambas enmiendas entrañaban nuevas obligaciones para los Estados y por eso solo entraron en vigor tras ser aceptadas por dos tercios de los miembros.Objetivo
Aceptar las reglas de la UNESCO sobre el retiro de los Estados Miembros y sobre el ejercicio económico bienal y el cálculo de las contribuciones.Problema que resuelve
La Constitución de la UNESCO no precisaba con claridad los efectos temporales y financieros del retiro de un Estado Miembro ni ordenaba el pago de contribuciones en un esquema bienal, lo que generaba incertidumbre presupuestaria en la Organización.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes