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Tratado 25.184

VigenteTratadoNacional

Convenio con la República del Paraguay para evitar la doble imposición en el transporte internacional aéreo, fluvial y terrestre

Sanción:29 de septiembre de 1999Promulgación:27 de octubre de 1999BO:29 de octubre de 1999Ver fuente oficial
2artículos
Doble imposición internacionalTransporte internacional aéreo, fluvial y terrestreResidencia fiscalImpuesto a las gananciasIntercambio de información tributaria
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley tiene dos artículos: aprueba el Convenio y lo comunica al Poder Ejecutivo. El Convenio se aplica a los residentes de uno o ambos Estados y alcanza, en la Argentina, al impuesto a las ganancias y al impuesto sobre los bienes personales y, en Paraguay, al impuesto a la renta de la Ley 125/91, así como a los tributos idénticos o análogos que se establezcan después. Define "transporte internacional" como el negocio de transporte de pasajeros, cargas y correo realizado por el propietario, arrendatario o fletador de aeronaves, buques, barcos, barcazas y automotores, salvo cuando se realice entre puntos situados en el otro Estado. Fija criterios para determinar la residencia, incluida la regla de desempate por vivienda permanente, centro de intereses vitales, residencia habitual y nacionalidad, y la sede de dirección efectiva para las personas jurídicas. La disposición sustantiva es que los beneficios del transporte internacional obtenidos por un residente de un Estado solo pueden gravarse en ese Estado; las remuneraciones del empleo a bordo pueden gravarse en el Estado de residencia de la empresa. Prevé además el intercambio de información entre las autoridades competentes. Entra en vigor al día siguiente del canje de los instrumentos de ratificación y puede denunciarse con seis meses de aviso, con efectos desde el 1 de enero siguiente.

Objetivo

Evitar que una misma renta del transporte internacional entre la Argentina y Paraguay sea gravada por los dos países, asignando la potestad tributaria al Estado de residencia de la empresa.

Problema que resuelve

Una empresa de transporte que opera entre ambos países podía quedar alcanzada por el impuesto a la renta en el país de residencia y también en el país donde prestaba el servicio, lo que encarecía el flete y el pasaje y generaba litigios sobre la atribución de la renta.

A quiénes alcanza

Empresas de transporte internacional aéreo, fluvial y terrestreTripulaciones y personal a bordoAdministración Federal de Ingresos PúblicosAsesores tributarios
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las autoridades competentes de ambos Estados deben intercambiar la información necesaria para aplicar el Convenio (artículo 8 del Convenio).
  • El Convenio se aplica también a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que cualquiera de los Estados establezca con posterioridad a la firma y que se añadan a los actuales o los sustituyan (artículo 2 del Convenio).

Derechos que reconoce

  • Los beneficios provenientes del ejercicio del transporte internacional obtenidos por un residente de un Estado Contratante solo pueden someterse a imposición en ese Estado (artículo 5 del Convenio).
  • Las remuneraciones provenientes de un empleo ejercido a bordo de una aeronave, buque, barco, barcaza o automotor afectado al transporte internacional pueden gravarse en el Estado donde reside la empresa que lo explota (artículo 5 del Convenio).
  • Cuando una persona resulta residente de ambos Estados, las reglas de desempate -vivienda permanente, centro de intereses vitales, residencia habitual, nacionalidad y, en última instancia, acuerdo entre las autoridades- determinan una única residencia fiscal (artículo 4 del Convenio).

Casos de uso

  • Una empresa argentina de transporte fluvial que opera entre Buenos Aires y Asunción declara esos beneficios solo ante la AFIP, sin tributar el impuesto a la renta paraguayo.
  • Un tripulante de una aerolínea paraguaya que vuela a la Argentina tributa por su en Paraguay, donde reside la empresa que explota la aeronave.
  • Una persona con vivienda en ambos países define su residencia fiscal aplicando la regla del centro de intereses vitales del artículo 4.

Preguntas frecuentes

El Convenio entre la Argentina y Paraguay para evitar la doble imposición en relación con el transporte internacional aéreo, fluvial y terrestre, firmado en Buenos Aires el 25 de octubre de 1996, de diez artículos.