Resumen ejecutivo
La ley tiene dos artículos: aprueba el Convenio y lo comunica al Poder Ejecutivo. El Convenio se aplica a los residentes de uno o ambos Estados y alcanza, en la Argentina, al impuesto a las ganancias y al impuesto sobre los bienes personales y, en Paraguay, al impuesto a la renta de la Ley 125/91, así como a los tributos idénticos o análogos que se establezcan después. Define "transporte internacional" como el negocio de transporte de pasajeros, cargas y correo realizado por el propietario, arrendatario o fletador de aeronaves, buques, barcos, barcazas y automotores, salvo cuando se realice entre puntos situados en el otro Estado. Fija criterios para determinar la residencia, incluida la regla de desempate por vivienda permanente, centro de intereses vitales, residencia habitual y nacionalidad, y la sede de dirección efectiva para las personas jurídicas. La disposición sustantiva es que los beneficios del transporte internacional obtenidos por un residente de un Estado solo pueden gravarse en ese Estado; las remuneraciones del empleo a bordo pueden gravarse en el Estado de residencia de la empresa. Prevé además el intercambio de información entre las autoridades competentes. Entra en vigor al día siguiente del canje de los instrumentos de ratificación y puede denunciarse con seis meses de aviso, con efectos desde el 1 de enero siguiente.Objetivo
Evitar que una misma renta del transporte internacional entre la Argentina y Paraguay sea gravada por los dos países, asignando la potestad tributaria al Estado de residencia de la empresa.Problema que resuelve
Una empresa de transporte que opera entre ambos países podía quedar alcanzada por el impuesto a la renta en el país de residencia y también en el país donde prestaba el servicio, lo que encarecía el flete y el pasaje y generaba litigios sobre la atribución de la renta.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes