Resumen ejecutivo
La ley tiene dos artículos: aprueba la enmienda -cuya fotocopia autenticada forma parte de la ley- y la comunica al Poder Ejecutivo. El artículo 74 de la Constitución de la OMS fija los idiomas en los que el texto constitutivo se considera igualmente auténtico; la enmienda adoptada en 1978 amplió esa lista al incorporar el árabe, de modo que la Constitución pasó a ser igualmente auténtica en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso, y previó que el Director General entregue copias certificadas a los Estados Miembros. Como toda enmienda a la Constitución de la OMS, requiere para entrar en vigor la aceptación de dos tercios de los Estados Miembros: la ley es el acto por el cual la Argentina la acepta.Objetivo
Aceptar formalmente la enmienda que amplía los idiomas en los que la Constitución de la Organización Mundial de la Salud es igualmente auténtica.Problema que resuelve
Las enmiendas a la Constitución de la OMS solo entran en vigor cuando las aceptan dos tercios de los Estados Miembros. Sin la ley aprobatoria, la Argentina no podía depositar su aceptación y quedaba fuera del proceso de reforma del tratado constitutivo.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes