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Tratado 25.185

VigenteTratadoNacional

Enmienda al artículo 74 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud

Sanción:29 de septiembre de 1999Promulgación:20 de octubre de 1999BO:27 de octubre de 1999Ver fuente oficial
2artículos
Organización Mundial de la SaludEnmienda a la carta constitutivaIdiomas auténticos de un tratadoOrganismos especializados de la ONU
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley tiene dos artículos: aprueba la enmienda -cuya fotocopia autenticada forma parte de la ley- y la comunica al Poder Ejecutivo. El artículo 74 de la Constitución de la OMS fija los idiomas en los que el texto constitutivo se considera igualmente auténtico; la enmienda adoptada en 1978 amplió esa lista al incorporar el árabe, de modo que la Constitución pasó a ser igualmente auténtica en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso, y previó que el Director General entregue copias certificadas a los Estados Miembros. Como toda enmienda a la Constitución de la OMS, requiere para entrar en vigor la aceptación de dos tercios de los Estados Miembros: la ley es el acto por el cual la Argentina la acepta.

Objetivo

Aceptar formalmente la enmienda que amplía los idiomas en los que la Constitución de la Organización Mundial de la Salud es igualmente auténtica.

Problema que resuelve

Las enmiendas a la Constitución de la OMS solo entran en vigor cuando las aceptan dos tercios de los Estados Miembros. Sin la ley aprobatoria, la Argentina no podía depositar su aceptación y quedaba fuera del proceso de reforma del tratado constitutivo.

A quiénes alcanza

Estado nacional como miembro de la Organización Mundial de la SaludMinisterio de SaludCancillería
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Argentina, al aprobar la enmienda, debe depositar su instrumento de aceptación ante el Secretario General de las Naciones Unidas, que es el depositario de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud.
  • Las enmiendas a la Constitución de la Organización Mundial de la Salud obligan a todos los Estados Miembros una vez aceptadas por dos tercios de ellos, conforme al artículo 73 de esa Constitución.

Derechos que reconoce

  • Los Estados Miembros pueden invocar el texto de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud en cualquiera de los idiomas declarados igualmente auténticos por el artículo 74.

Casos de uso

  • La Cancillería deposita el instrumento de aceptación de la enmienda, con lo que la Argentina queda computada entre los dos tercios de Estados Miembros necesarios para su entrada en vigor.
  • Ante una discrepancia de interpretación de la Constitución de la Organización, los Estados pueden contrastar las versiones en los idiomas que el artículo 74 declara igualmente auténticos.

Preguntas frecuentes

La enmienda al artículo 74 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, adoptada por la 31ª Asamblea Mundial de la Salud el 18 de mayo de 1978.