Las personas referidas en artículo 5º de la presente ley, deberán presentar una declaración jurada patrimonial integral dentro de los treinta días hábiles desde la asunción de sus cargos. Asimismo, deberán actualizar la información contenida en esa declaración jurada anualmente y presentar una última declaración, dentro de los treinta días hábiles desde la fecha de cesación en el cargo. ( Nota Infoleg : por art. 2° de la Resolución N° 10/2017 de la Secretaría de Etica Pública, Transparencia y Lucha Contra la Corrupción B.O. 8/5/2017 se establece que el plazo de 30 días hábiles dispuesto por el presente artículo para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Iniciales, comenzará a computarse a partir de habilitación de los formularios de carga por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos.) ( Nota Infoleg : por art. 1° de la Resolución N° 10/2017 de la Secretaría de Etica Pública, Transparencia y Lucha Contra la Corrupción B.O. 8/5/2017 se prorroga hasta el día 31 de julio de 2017 el plazo de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes a las obligaciones Anuales y Bajas 2016.)
Qué significa en la práctica
Los sujetos obligados deben presentar una declaracion jurada patrimonial integral al asumir, anualmente y al egresar.