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Ley 25.189

VigenteNacional

Agravamiento de las penas de los delitos culposos del Código Penal

Sanción:29 de septiembre de 1999Promulgación:26 de octubre de 1999BO:28 de octubre de 1999Ver fuente oficial
6artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la reforma que puso al volante en el centro del derecho penal argentino. Hasta 1999, matar a otro por imprudencia tenía pena de seis meses a tres años de prisión, con independencia de cuántas víctimas hubiera o de si el hecho había ocurrido manejando. La Ley que agravó el homicidio culposo al volante sube el máximo del homicidio culposo a cinco años y agrega un agravante que eleva el mínimo a dos años cuando las víctimas fatales son más de una o cuando el hecho fue causado por la conducción imprudente, negligente, inexperta o antirreglamentaria de un vehículo automotor. En paralelo endurece las lesiones culposas (art. 94), el incendio y los estragos culposos (art. 189), los accidentes ferroviarios y náuticos culposos (art. 196) y los delitos culposos contra la salud pública (art. 203). El salto del mínimo a dos años importa: por encima de tres años de pena en concreto ya no procede la condena de ejecución condicional, y el agravante empujó a los tribunales a discutir prisión efectiva en siniestros viales graves.

Objetivo

Elevar las escalas penales de los delitos culposos, en especial del homicidio y las lesiones causados al conducir, para responder a la creciente mortalidad en el tránsito.

Problema que resuelve

Las penas de los delitos culposos habían quedado desactualizadas frente a la magnitud de las muertes por siniestros viales: el homicidio culposo tenía un máximo de tres años, de modo que casi siempre terminaba en condena de ejecución condicional, sin importar si el conductor había matado a varias personas o si manejaba de manera antirreglamentaria.

A quiénes alcanza

conductores de vehículos automotoresprofesionales y trabajadores alcanzados por deberes de cuidadovíctimas de siniestros viales y sus familiasjueces y fiscales penales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Toda persona debe obrar con la diligencia que le imponen su arte, su profesión, los reglamentos y los deberes a su cargo: infringir ese deber de cuidado y causar un resultado dañoso configura un culposo.
  • Quien conduce un vehículo automotor debe hacerlo de manera prudente, diligente y reglamentaria: la conducción imprudente, negligente, inexperta o antirreglamentaria agrava el homicidio culposo.

Sanciones

  • Homicidio culposo (art. 84): prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años. El mínimo se eleva a dos años si hay más de una víctima fatal o si el hecho fue ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta o antirreglamentaria de un vehículo automotor.
  • Lesiones culposas (art. 94): prisión de un mes a tres años o multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación especial por uno a cuatro años. Si las lesiones son graves o gravísimas (arts. 90 o 91) y concurre alguna circunstancia del segundo párrafo del art. 84, el mínimo es de seis meses o multa de tres mil pesos e inhabilitación especial por dieciocho meses.
  • Incendio o estragos culposos (art. 189): prisión de un mes a un año, elevable a un máximo de cinco años si el hecho puso en peligro de muerte o causó la muerte de alguna persona.
  • Descarrilamiento, naufragio u otro accidente culposo (art. 196): prisión de seis meses a tres años, y de uno a cinco años si resultare lesionada o muerta alguna persona.
  • Delitos culposos contra la salud pública (art. 203): multa de dos mil quinientos a treinta mil pesos si no resultare enfermedad o muerte, y prisión de seis meses a cinco años si resultare enfermedad o muerte.

Casos de uso

  • Un siniestro vial con víctimas fatales en el que hay que determinar la escala penal aplicable al conductor.
  • Una grave causada por impericia profesional en la que se discute la pena y la inhabilitación.
  • Un hecho ocurrido antes de octubre de 1999 en el que corresponde aplicar la ley penal más benigna.

Preguntas frecuentes

Prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años. El mínimo se eleva a dos años si hay más de una víctima fatal o si el hecho fue ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta o antirreglamentaria de un vehículo automotor.