Volver al listado

Ley 25.190

Parcialmente vigenteNacional

Reestructuración de pasivos bancarios

Sanción:29 de septiembre de 1999Promulgación:26 de octubre de 1999BO:29 de octubre de 1999Ver fuente oficial
11artículos
refinanciación de deudasentidades financierasclasificación de deudorescrédito productivo
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Hacia 1999 la recesión había dejado a buena parte del sector productivo con deudas bancarias impagables y clasificadas en categorías de riesgo. La ley abrió una ventana de refinanciación voluntaria a hasta veinte años para las deudas existentes al 31 de agosto de 1999, con garantía de bonos del gobierno nacional de pago íntegro al vencimiento que el propio deudor debía suscribir y entregar. Para las deudas de hasta 500.000 pesos -o 1.500.000 si estaban concentradas en una sola entidad- previó la recategorización automática del deudor, condicionada al pago regular de los intereses, con tope de tasa referido al Banco de la Nación Argentina, condonación de los intereses punitorios devengados y refinanciación sin comisiones. Excluyó las deudas de tarjetas de crédito, préstamos personales y créditos hipotecarios para vivienda, y dio 90 días para acogerse. El Poder Ejecutivo observó dos disposiciones: el artículo 8, que sujetaba los honorarios judiciales a los regímenes de pago de los colegios profesionales, y la frase del artículo 9 que suspendía todo proceso judicial contra los deudores alcanzados, incluso con firme.

Objetivo

Permitir a las empresas y productores endeudados con el sistema financiero refinanciar sus pasivos a largo plazo y recuperar su calificación crediticia.

Problema que resuelve

Miles de deudores del sector agropecuario, industrial, comercial y de servicios estaban clasificados en categorías de riesgo que les cerraban el acceso al crédito, con deudas que no podían cancelar en los plazos originales.

A quiénes alcanza

deudores del sector agropecuarioempresas industriales, comerciales y de serviciosentidades financierasBanco Central de la República ArgentinaAFIP
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El deudor que se acoge debe suscribir el bono del gobierno nacional y entregarlo en garantía de la amortización del capital refinanciado (art. 3).
  • Las entidades financieras deben recategorizar automáticamente a los deudores que cumplan todos los requisitos, conforme a las normas del BCRA (art. 4).
  • Las entidades deben aplicar las previsiones liberadas a una reserva patrimonial obligatoria o a una cuenta de pasivo afectada exclusivamente a los clientes refinanciados, con desafectación según el cronograma del Anexo I (art. 6).
  • El Banco Central debía dictar las normas reglamentarias dentro de los treinta días de publicada la ley (art. 10).

Derechos que reconoce

  • Los deudores de los sectores agropecuario, industrial, comercial y de servicios pueden solicitar la refinanciación de sus deudas existentes al 31 de agosto de 1999, con plazos de hasta veinte años (arts. 1 a 3).
  • La tasa aplicada no puede superar la que aplique el Banco de la Nación Argentina a operaciones de refinanciación con participación en bonos del gobierno nacional (art. 4 inc. b).
  • Se condonan los intereses punitorios devengados hasta la instrumentación de la refinanciación (art. 4 inc. c).
  • La refinanciación está exenta de comisiones (art. 4 inc. d).
  • Los deudores recategorizados pueden acceder a nuevo crédito por hasta el 20% del saldo si ascendieron a categoría 3 y hasta el 30% si ascendieron a categoría 2 (art. 4 in fine).
  • Para la determinación de las deudas fiscales y previsionales no se computan intereses punitorios ni multas (art. 5).

Casos de uso

  • Un productor agropecuario con deuda clasificada en categoría 4 evalúa acogerse al régimen y calcular su nueva situación crediticia.
  • Una entidad financiera determina cómo aplicar las previsiones liberadas tras recategorizar a un cliente.
  • Un abogado analiza si el artículo 8 sobre honorarios judiciales rigió alguna vez.
  • Reconstruir el marco de los regímenes de refinanciación previos a la crisis de 2001.

Preguntas frecuentes

Las existentes al 31 de agosto de 1999 de clientes clasificados en categorías 2, 3, 4 y 5 con entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, pertenecientes a los sectores agropecuario, industrial, comercial y de servicios.