Resumen ejecutivo
Hacia 1999 la recesión había dejado a buena parte del sector productivo con deudas bancarias impagables y clasificadas en categorías de riesgo. La ley abrió una ventana de refinanciación voluntaria a hasta veinte años para las deudas existentes al 31 de agosto de 1999, con garantía de bonos del gobierno nacional de pago íntegro al vencimiento que el propio deudor debía suscribir y entregar. Para las deudas de hasta 500.000 pesos -o 1.500.000 si estaban concentradas en una sola entidad- previó la recategorización automática del deudor, condicionada al pago regular de los intereses, con tope de tasa referido al Banco de la Nación Argentina, condonación de los intereses punitorios devengados y refinanciación sin comisiones. Excluyó las deudas de tarjetas de crédito, préstamos personales y créditos hipotecarios para vivienda, y dio 90 días para acogerse. El Poder Ejecutivo observó dos disposiciones: el artículo 8, que sujetaba los honorarios judiciales a los regímenes de pago de los colegios profesionales, y la frase del artículo 9 que suspendía todo proceso judicial contra los deudores alcanzados, incluso con firme.Objetivo
Permitir a las empresas y productores endeudados con el sistema financiero refinanciar sus pasivos a largo plazo y recuperar su calificación crediticia.Problema que resuelve
Miles de deudores del sector agropecuario, industrial, comercial y de servicios estaban clasificados en categorías de riesgo que les cerraban el acceso al crédito, con deudas que no podían cancelar en los plazos originales.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes