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Ley 25.193

VigenteNacional

Transferencia de un inmueble del Estado nacional al Arzobispado de La Plata

Sanción:10 de noviembre de 1999Promulgación:9 de diciembre de 1999BO:15 de diciembre de 1999Ver fuente oficial
4artículos
transferencia de inmuebles del Estadocultobienes del EstadoLa Plata
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de cuatro artículos que cede gratuitamente al Arzobispado de La Plata un inmueble del Estado nacional de 4.578 metros cuadrados, edificado sobre parte de la manzana R.R. de la sección primera platense, para que funcione allí la sede arzobispal. La transferencia se instrumenta por escritura ante la Escribanía General del Gobierno de la Nación, el organismo que interviene en los actos de disposición de bienes del Estado, y la ley aclara que todos los gastos (tasaciones, mensura, escrituración y demás) corren por cuenta de la beneficiaria, no del erario público.

Objetivo

Regularizar el del inmueble donde funciona la sede del Arzobispado de La Plata transfiriéndolo gratuitamente a la Iglesia Católica Argentina.

Problema que resuelve

El edificio destinado a la sede arzobispal seguía figurando a nombre del Estado nacional, de modo que la entidad que lo ocupaba no podía inscribirlo ni disponer de él. Solo el Congreso puede enajenar tierras de propiedad nacional.

A quiénes alcanza

Arzobispado de La PlataIglesia Católica ArgentinaEstado nacionalEscribanía General del Gobierno de la Nación
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Arzobispado de La Plata debe destinar el inmueble a la sede del Arzobispado.
  • La beneficiaria debe abonar la totalidad de los gastos de la transferencia: tasaciones, mensura, escrituración y todo otro gasto que se produzca.
  • La escritura traslativa de debe otorgarse ante la Escribanía General del Gobierno de la Nación.

Derechos que reconoce

  • El Arzobispado de La Plata recibe gratuitamente el del inmueble del Estado nacional.

Casos de uso

  • Una entidad que ocupa un inmueble del Estado nacional y necesita el título para inscribirlo a su nombre.
  • Un escribano que debe verificar ante qué organismo se otorga la escritura de un bien transferido por el Estado nacional.

Preguntas frecuentes

Un inmueble del Estado nacional en la ciudad de La Plata, edificado sobre parte de la manzana R.R. de la sección primera, de 4.578 metros cuadrados, cuya nomenclatura catastral es circunscripción I, sección L, manzana 850, parcelas 8 y 1.