Volver al listado

Ley 25.200

VigenteNacional

Información a docentes e investigadores sobre concursos e instancias de evaluación

Sanción:10 de noviembre de 1999Promulgación:12 de diciembre de 1999BO:21 de diciembre de 1999Ver fuente oficial
6artículos
evaluación académicaconcursos docentesinvestigación científicaacceso a la informaciónprocedimiento administrativo
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La carrera académica y científica se define en concursos y evaluaciones: quién entra a una cátedra, quién sube de categoría en el programa de incentivos, quién cobra una beca. Antes de esta ley, muchos evaluados recibían un puntaje o un rechazo sin saber por qué, con qué criterios ni quién había firmado el dictamen. La Ley de transparencia en las evaluaciones académicas, sancionada en 1999 y promulgada de hecho, cambia eso: el evaluado tiene derecho a conocer los criterios, resultados y argumentos, a saber los nombres de los jurados, a pedir la corrección de datos falsos o erróneos sobre su persona y a impugnar. Además, mientras el recurso no se resuelve, se mantiene la situación anterior al conflicto.

Objetivo

Garantizar el derecho de docentes, investigadores, becarios y personal técnico a conocer y controlar los fundamentos de las evaluaciones académicas que los afectan.

Problema que resuelve

La opacidad de las evaluaciones académicas: dictámenes sin fundamentación accesible, jurados anónimos y ausencia de un canal claro de impugnación, en un ámbito donde el resultado condiciona el empleo, el y la reputación profesional.

A quiénes alcanza

docentes de instituciones públicas de educación superiorinvestigadoresbecariospersonal técnico de apoyouniversidades nacionalesCONICET y organismos de ciencia y tecnologíajurados y comités evaluadores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La institución evaluadora debe informar a la persona evaluada los criterios, resultados y argumentos que fundamentan su calificación o clasificación.
  • Las instituciones no pueden negar al evaluado los nombres de los jurados que lo evaluaron.
  • Cada institución debe reglamentar, en el marco de la Ley de Procedimientos Administrativos, las instancias, plazos y mecanismos de recurso o impugnación, con plazo y fundamento suficientes.
  • Mientras esté pendiente la resolución de un recurso o impugnación, la institución debe sostener la situación anterior al diferendo.

Derechos que reconoce

  • Derecho del evaluado a conocer los criterios, resultados y argumentos de la evaluación que lo afecta.
  • Derecho a tomar conocimiento de la información referida a su persona que conste en registros o archivos públicos o privados provenientes de concursos o evaluaciones.
  • Derecho a exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de esa información y la cancelación de sus efectos en caso de probada falsedad, discriminación o error.
  • Derecho a solicitar y obtener los nombres de los jurados intervinientes.
  • Derecho a interponer o impugnar los resultados, con mantenimiento de la situación previa hasta la resolución.

Casos de uso

  • Un docente pierde un concurso por un puntaje bajo: puede exigir por escrito los criterios y los argumentos del dictamen, y los nombres del jurado.
  • Un investigador es recategorizado a la baja y detecta un error en los antecedentes computados: puede pedir la rectificación de la información y la cancelación de sus efectos.
  • Un becario impugna el resultado de una evaluación: mientras se resuelve el recurso, conserva la condición que tenía antes.

Preguntas frecuentes

A docentes, investigadores, becarios y personal técnico de apoyo de instituciones públicas de educación superior y de organismos del sistema nacional de ciencia y tecnología.