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Ley 25.210

VigenteNacional

Continuidad en el PAMI de los veteranos de guerra y sus derechohabientes

Sanción:24 de noviembre de 1999Promulgación:27 de diciembre de 1999BO:29 de diciembre de 1999Ver fuente oficial
4artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Los veteranos de la guerra de Malvinas y los derechohabientes de los caídos tienen pensiones honoríficas otorgadas por las Leyes 23.848, 24.652 y 24.892, y con ellas quedaron incorporados al PAMI. A fines de los noventa, las reformas del sistema de obras sociales pusieron en duda esa cobertura. Esta ley de 1999, promulgada de hecho, la resuelve en tres reglas simples: los beneficiarios se quedan en el PAMI para no interrumpir sus tratamientos, si además trabajan pueden usar la obra social que les corresponda por esa relación laboral, y las organizaciones de veteranos pasan a tener los mismos derechos y obligaciones que los centros de jubilados y pensionados.

Objetivo

Asegurar la continuidad de la cobertura médico-asistencial de los veteranos de guerra y sus derechohabientes, y reconocer a sus organizaciones el mismo estatus que a las de jubilados.

Problema que resuelve

La incorporación de los pensionados de guerra al PAMI corría riesgo de discontinuarse por los cambios normativos en el sistema de salud, lo que habría interrumpido tratamientos en curso; además, quienes trabajaban podían quedar en una zona gris entre el PAMI y la obra social sindical, y las organizaciones de veteranos carecían del reconocimiento que ya tenían los centros de jubilados.

A quiénes alcanza

veteranos de guerra de Malvinasderechohabientes de los caídos en MalvinasInstituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)obras sociales sindicalesorganizaciones y centros de veteranos de guerra
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados debe mantener en su órbita a los beneficiarios incorporados por las Leyes 23.848, 24.652 y 24.892, garantizando la continuidad de los programas médico-asistenciales.
  • Se reconoce a las organizaciones de veteranos de guerra las mismas obligaciones que rigen para las organizaciones de jubilados y pensionados.

Derechos que reconoce

  • Los beneficiarios de las pensiones de guerra tienen derecho a permanecer en el PAMI y a que no se interrumpan sus programas médico-asistenciales.
  • Los beneficiarios pueden gozar de la obra social que les corresponda por su relación laboral, sin perder por ello su condición ante el Instituto.
  • Las organizaciones de veteranos de guerra tienen los mismos derechos que las organizaciones de jubilados y pensionados.

Casos de uso

  • Un veterano de Malvinas con pensión honorífica que consiguió empleo en blanco: puede usar la obra social sindical y mantener la relación con el PAMI.
  • Un centro de veteranos gestiona un subsidio o un programa destinado a centros de jubilados: la ley lo equipara expresamente.
  • La viuda de un caído en Malvinas con pensión de la Ley 24.892 reclama la continuidad de su tratamiento en el PAMI.

Preguntas frecuentes

Los beneficiarios de las pensiones honoríficas de guerra otorgadas por las Leyes 23.848, 24.652 y 24.892: veteranos del conflicto del Atlántico Sur y derechohabientes de los caídos.