Resumen ejecutivo
Es una ley aprobatoria de dos artículos cuyo contenido está en el convenio anexo de quince artículos. El acuerdo define con precisión el vocabulario técnico (qué es animal, material de reproducción animal, productos de origen animal y forraje) y estructura la relación entre los dos servicios veterinarios nacionales a través de programas conjuntos que fijan las condiciones sanitarias y genéticas de las importaciones y exportaciones. Las obligaciones más relevantes son la inmediata de brotes de enfermedades de la Lista A de la Oficina Internacional de Epizootias, con localización geográfica, datos epizootiológicos y medidas adoptadas, y la posibilidad de aplicar medidas provisionales sobre las mercancías en riesgo, notificándolas de inmediato a la otra parte y sometiéndolas a revisión cuando cesan las causas. Prevé también el control veterinario en frontera y qué hacer cuando un envío no cumple los requisitos del certificado. El convenio dura cinco años con prórroga automática, se interpreta a través de una Comisión Mixta de tres representantes por parte, y deja sin efecto el convenio de 1971 con la República Popular de Bulgaria.Objetivo
Ordenar el comercio de animales y productos de origen animal entre Argentina y Bulgaria sobre bases sanitarias verificables, y establecer un canal directo entre ambos servicios veterinarios para prevenir la transmisión de enfermedades animales y zoonosis.Problema que resuelve
El comercio internacional de animales y alimentos de origen animal depende de que los servicios sanitarios de cada país reconozcan los certificados del otro. Sin un convenio actualizado, cada operación queda sujeta a exigencias caso por caso y ante un brote no hay de aviso inmediato. El convenio vigente databa de 1971 y correspondía a la desaparecida República Popular de Bulgaria.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes