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Ley 25.214

VigenteNacional

Aprobación del Convenio Sanitario-Veterinario con la República de Bulgaria

Sanción:24 de noviembre de 1999BO:30 de diciembre de 1999Ver fuente oficial
2artículos
sanidad animalcomercio internacionalcooperación internacionalexportaciones agroalimentarias
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es una ley aprobatoria de dos artículos cuyo contenido está en el convenio anexo de quince artículos. El acuerdo define con precisión el vocabulario técnico (qué es animal, material de reproducción animal, productos de origen animal y forraje) y estructura la relación entre los dos servicios veterinarios nacionales a través de programas conjuntos que fijan las condiciones sanitarias y genéticas de las importaciones y exportaciones. Las obligaciones más relevantes son la inmediata de brotes de enfermedades de la Lista A de la Oficina Internacional de Epizootias, con localización geográfica, datos epizootiológicos y medidas adoptadas, y la posibilidad de aplicar medidas provisionales sobre las mercancías en riesgo, notificándolas de inmediato a la otra parte y sometiéndolas a revisión cuando cesan las causas. Prevé también el control veterinario en frontera y qué hacer cuando un envío no cumple los requisitos del certificado. El convenio dura cinco años con prórroga automática, se interpreta a través de una Comisión Mixta de tres representantes por parte, y deja sin efecto el convenio de 1971 con la República Popular de Bulgaria.

Objetivo

Ordenar el comercio de animales y productos de origen animal entre Argentina y Bulgaria sobre bases sanitarias verificables, y establecer un canal directo entre ambos servicios veterinarios para prevenir la transmisión de enfermedades animales y zoonosis.

Problema que resuelve

El comercio internacional de animales y alimentos de origen animal depende de que los servicios sanitarios de cada país reconozcan los certificados del otro. Sin un convenio actualizado, cada operación queda sujeta a exigencias caso por caso y ante un brote no hay de aviso inmediato. El convenio vigente databa de 1971 y correspondía a la desaparecida República Popular de Bulgaria.

A quiénes alcanza

SENASAexportadores e importadores de animales y productos de origen animalproductores ganaderoslaboratorios de servicios zoosanitariosveterinarios oficiales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las Partes deben comunicarse inmediatamente la aparición en sus territorios de brotes de enfermedades de obligatoria según la Oficina Internacional de Epizootias, detallando localización geográfica, aspectos epizootiológicos y de difusión y medidas de erradicación y control.
  • Las importaciones y exportaciones alcanzadas deben realizarse conforme a las autorizaciones que expidan las autoridades competentes de cada Parte.
  • Las medidas provisionales que se adopten ante un riesgo sanitario deben notificarse de inmediato a la otra Parte y reexaminarse cuando cambie la situación o cesen sus causas.
  • Ante un envío que no cumpla los requisitos del certificado veterinario, la autoridad del país importador debe informar a la del país exportador y adoptar medidas para prevenir el ingreso de enfermedades.
  • Cada Parte asume los gastos de su propia participación en las actividades conjuntas, salvo acuerdo especial.

Derechos que reconoce

  • Cada Parte puede requerir consultas cuando la otra adopte medidas provisionales que afecten el comercio.
  • Cualquiera de las Partes puede solicitar la constitución de la Comisión Mixta de tres representantes por lado para resolver controversias, que debe reunirse dentro de los dos meses.
  • Cada Parte puede denunciar el convenio por vía diplomática antes del vencimiento del período de cinco años; la denuncia no afecta los actos ya ejecutados ni las obligaciones contraídas.

Casos de uso

  • Un exportador de productos de origen animal a Bulgaria verifica cuál es la autoridad certificante y el marco bilateral aplicable.
  • Un veterinario oficial consulta qué de aviso existe ante un brote de enfermedad de la Lista A.
  • Un importador cuyo envío fue observado en frontera revisa el procedimiento previsto en el convenio.
  • Un investigador releva la red de convenios bilaterales de sanidad animal firmados por la Argentina en los años noventa.

Preguntas frecuentes

El Convenio Sanitario-Veterinario entre los gobiernos de Argentina y Bulgaria, firmado en Buenos Aires el 6 de agosto de 1998, que consta de quince artículos y se incorpora como anexo de la ley.