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Ley 25.215

VigenteNacional

Aprobación del Convenio de Cooperación Cultural con la República del Paraguay

Sanción:24 de noviembre de 1999Promulgación:23 de diciembre de 1999BO:30 de diciembre de 1999Ver fuente oficial
2artículos
cooperación culturalintegración regionalcirculación de bienes culturalesMercosurindustria audiovisual
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es una ley aprobatoria de dos artículos cuyo contenido está en el convenio anexo. El acuerdo reemplaza buena parte del Convenio Cultural argentino-paraguayo de 1967 y lo moderniza con una lógica de integración regional: obliga a extender la cooperación a todas las regiones, con atención especial a las zonas fronterizas, recomienda a las instituciones oficiales y privadas (sociedades de escritores y artistas, cámaras del libro) enviar sus publicaciones a las bibliotecas nacionales del otro Estado, auspicia traducciones, ediciones y coediciones, favorece las coproducciones y codistribuciones cinematográficas y propone un banco de datos común con calendarios de festivales, concursos, premios y becas. Su parte más concreta es institucional: una Comisión Ejecutiva Cultural coordinada por las cancillerías y las carteras de cultura, que diseña programas ejecutivos, define su financiación y los evalúa, y una Comisión Técnica Bilateral sobre Circulación de Bienes Culturales, con participación de aduanas y de las carteras económicas, encargada de armar la lista de bienes culturales a desgravar totalmente, vigente hasta que rija la norma equivalente del Mercosur. El anexo I clasifica las áreas culturales alcanzadas en ocho códigos, de las artes escénicas al patrimonio, las culturas indígenas y el turismo cultural. El convenio tiene duración indeterminada y se denuncia con seis meses de .

Objetivo

Actualizar el marco de cooperación cultural con Paraguay y facilitar la circulación de artistas, obras y bienes culturales entre ambos países, en línea con el proceso de integración del Mercosur.

Problema que resuelve

El convenio cultural vigente entre ambos países databa de 1967 y no contemplaba ni la integración regional ni los obstáculos aduaneros a la circulación temporal de bienes culturales, que en la práctica encarecen giras, exposiciones y coproducciones.

A quiénes alcanza

instituciones y agentes culturalesartistas y compañíasescritores, editores y cámaras del libroproductores audiovisualesbibliotecas nacionalesorganismos aduaneros
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las Partes deben promover la cooperación y el intercambio entre las instituciones y agentes culturales de cada país.
  • Cada Parte debe apoyar en su territorio las iniciativas de difusión de las expresiones culturales y artísticas de la otra, según el Código de Actividades del Anexo I.
  • Las Partes deben establecer un procedimiento de intercambio de información sobre las materias del convenio.
  • Cada Parte debe esforzarse por extender la cooperación a todas sus regiones, considerando especialmente las zonas fronterizas.
  • Cada Parte se compromete a adoptar los procedimientos legales que faciliten la entrada y salida temporal de bienes culturales necesarios para las actividades del convenio.
  • Las Partes deben convocar a la Comisión Técnica Bilateral sobre Circulación de Bienes Culturales para elaborar la lista de bienes a desgravar totalmente, que se incorpora como Protocolo Adicional.

Derechos que reconoce

  • Los artistas, compañías e instituciones culturales de ambos países se benefician del compromiso de facilitar la circulación temporal de los bienes culturales necesarios para sus actividades.
  • Los escritores y editores cuentan con el auspicio de traducciones, ediciones y coediciones de obras de autores del otro Estado.
  • Los productores audiovisuales tienen a su favor el compromiso de favorecer películas en régimen de coproducción y codistribución.
  • Cualquiera de las Partes puede pedir por vía diplomática que se reúna la Comisión Ejecutiva Cultural, y denunciar el convenio con seis meses de .

Casos de uso

  • Una compañía de danza que gira por Paraguay consulta el marco que facilita el traslado temporal de su escenografía y vestuario.
  • Una editorial busca el respaldo institucional para una coedición con una editorial paraguaya.
  • Un productor audiovisual evalúa el marco bilateral para una coproducción con Paraguay.
  • Un gestor cultural de una ciudad fronteriza busca la base normativa para un programa conjunto con su par paraguayo.
  • Un investigador compara los convenios culturales que la Argentina firmó con los países del Mercosur en los años noventa.

Preguntas frecuentes

El Convenio de Cooperación Cultural entre Argentina y Paraguay, firmado en Buenos Aires el 25 de octubre de 1996, que consta de diecisiete artículos y un anexo, incorporado como parte de la ley.