Resumen ejecutivo
Es una ley aprobatoria de dos artículos cuyo contenido está en el convenio anexo. El acuerdo reemplaza buena parte del Convenio Cultural argentino-paraguayo de 1967 y lo moderniza con una lógica de integración regional: obliga a extender la cooperación a todas las regiones, con atención especial a las zonas fronterizas, recomienda a las instituciones oficiales y privadas (sociedades de escritores y artistas, cámaras del libro) enviar sus publicaciones a las bibliotecas nacionales del otro Estado, auspicia traducciones, ediciones y coediciones, favorece las coproducciones y codistribuciones cinematográficas y propone un banco de datos común con calendarios de festivales, concursos, premios y becas. Su parte más concreta es institucional: una Comisión Ejecutiva Cultural coordinada por las cancillerías y las carteras de cultura, que diseña programas ejecutivos, define su financiación y los evalúa, y una Comisión Técnica Bilateral sobre Circulación de Bienes Culturales, con participación de aduanas y de las carteras económicas, encargada de armar la lista de bienes culturales a desgravar totalmente, vigente hasta que rija la norma equivalente del Mercosur. El anexo I clasifica las áreas culturales alcanzadas en ocho códigos, de las artes escénicas al patrimonio, las culturas indígenas y el turismo cultural. El convenio tiene duración indeterminada y se denuncia con seis meses de .Objetivo
Actualizar el marco de cooperación cultural con Paraguay y facilitar la circulación de artistas, obras y bienes culturales entre ambos países, en línea con el proceso de integración del Mercosur.Problema que resuelve
El convenio cultural vigente entre ambos países databa de 1967 y no contemplaba ni la integración regional ni los obstáculos aduaneros a la circulación temporal de bienes culturales, que en la práctica encarecen giras, exposiciones y coproducciones.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes