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Tratado 25.217

VigenteTratadoNacional

Convenio con la Federación de Rusia sobre Cooperación en Materia de Cuarentena y Protección Fitosanitaria

Sanción:24 de noviembre de 1999Promulgación:23 de diciembre de 1999BO:4 de enero de 2000Ver fuente oficial
2artículos
Cuarentena vegetalCertificación fitosanitaria de exportacionesComercio agrícola con RusiaPrevención del ingreso de plagasCooperación técnica y científica agropecuaria
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley aprueba un convenio bilateral de trece artículos y dos anexos por el cual la Argentina y Rusia se comprometen a exigir certificado fitosanitario en toda exportación, importación y tránsito de semillas, plantas y productos vegetales entre ambos países, a intercambiar información sobre plagas y normativa, y a inspeccionar los envíos en frontera. Los anexos contienen las listas de plagas, enfermedades y malezas consideradas "organismos de cuarentena". La argentina es la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (hoy sus organismos sucesores, con el SENASA como servicio sanitario).

Objetivo

Proteger el territorio de cada país frente al ingreso y la diseminación de plagas, enfermedades de plantas y malezas de cuarentena provenientes del otro, reduciendo pérdidas de cosecha y facilitando a la vez el comercio agrícola bilateral.

Problema que resuelve

Sin reglas comunes, cada envío de material vegetal entre dos países distantes es una vía de entrada de plagas nuevas que el país receptor no tiene forma de detectar ni de rechazar con base jurídica cierta, y el exportador queda expuesto a rechazos discrecionales en destino.

A quiénes alcanza

Exportadores e importadores de productos vegetales en el comercio con RusiaProductores agrícolas y forestalesSENASA y la autoridad agropecuaria nacionalDespachantes de aduana y transportistas de carga vegetal
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cada partida de semillas, plantas o productos vegetales importada o en tránsito debe estar acompañada por un certificado fitosanitario del servicio oficial del país exportador (artículo 4 del Convenio).
  • Las Partes deben tomar las medidas necesarias para evitar la diseminación de organismos de cuarentena a través de la importación, exportación y tránsito, y observar la reglamentación fitosanitaria de la otra Parte (artículo 3 del Convenio).
  • El embalaje debe hacerse con papel o plástico libres de tierra y de organismos de cuarentena; virutas, aserrín, heno o paja no se usan sin consentimiento previo (artículo 6 del Convenio).
  • Los medios de transporte deben limpiarse cuidadosamente antes del embarque y, si hace falta, desinfectarse (artículo 6 del Convenio).
  • Las autoridades de aplicación deben informar a su par las modificaciones de las listas de organismos de cuarentena, que entran en vigor a los 60 días (artículo 2 del Convenio).

Derechos que reconoce

  • El país importador conserva el derecho de inspeccionar la mercadería aunque venga con certificado fitosanitario (artículo 5 del Convenio).
  • Si se detecta un organismo de cuarentena, la autoridad puede devolver el envío al exportador, someterlo a desinfección o, si esto es imposible, destruirlo (artículo 5 del Convenio).
  • Las autoridades de aplicación pueden exigir requisitos fitosanitarios adicionales al momento de contratar la compra de una partida (artículo 4 del Convenio).
  • Los operadores obtienen reglas previsibles y publicadas para exportar material vegetal a Rusia, en lugar de decisiones caso por caso.

Casos de uso

  • Un exportador argentino de semillas de soja a Rusia tramita ante el SENASA el certificado fitosanitario exigido por el Convenio antes de embarcar.
  • La aduana rusa detecta una maleza de cuarentena en una partida argentina de granos e intima a desinfectarla; si no es posible, la destruye e informa al servicio argentino.
  • Un vivero que recibe material de propagación ruso como científica igual queda sujeto al Convenio, porque este alcanza también las donaciones y los envíos con fines científicos.
  • La autoridad rusa amplía su lista de plagas de cuarentena y lo comunica a la Argentina: los exportadores tienen 60 días antes de que la nueva exigencia rija.

Preguntas frecuentes

El Convenio entre los gobiernos de la Argentina y de la Federación de Rusia sobre cooperación en materia de cuarentena y protección fitosanitaria, firmado en Moscú el 26 de junio de 1998, de trece artículos y dos anexos.