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Tratado 25.218

VigenteTratadoNacional

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (texto revisado de 1997)

Sanción:24 de noviembre de 1999Promulgación:23 de diciembre de 1999BO:4 de enero de 2000Ver fuente oficial
2artículos
Protección fitosanitaria internacionalAnálisis del riesgo de plagasCertificado fitosanitario de exportaciónNormas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF)Organización Nacional de Protección Fitosanitaria
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley aprueba la versión revisada en 1997 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) (CIPF), de veintitrés artículos y un anexo con el modelo de certificado fitosanitario. La Convención obliga a cada país a mantener una Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, a publicar sus requisitos, a fundar técnicamente sus restricciones mediante análisis de riesgo de plagas y a informar la aparición de plagas. Crea la Comisión de Medidas Fitosanitarias, que dicta las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) reconocidas por el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio.

Objetivo

Prevenir la diseminación e introducción internacional de plagas de las plantas y de los productos vegetales mediante medidas fitosanitarias armonizadas, transparentes y técnicamente justificadas, que no se conviertan en restricciones encubiertas al comercio.

Problema que resuelve

Cada país fijaba por su cuenta qué exigía para dejar entrar plantas y productos vegetales. Sin definiciones ni normas comunes, una barrera sanitaria podía ser en los hechos una traba comercial arbitraria, y una plaga podía entrar por un país que no controlaba lo que otro sí.

A quiénes alcanza

Exportadores e importadores de plantas y productos vegetalesProductores agrícolas y forestalesSENASA como organización nacional de protección fitosanitariaOrganismos de control en fronteraViveros y semilleros
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cada parte contratante debe adoptar las medidas legislativas, técnicas y administrativas necesarias para prevenir la introducción y diseminación de plagas y hacer cumplir la Convención en su territorio (artículo I).
  • Cada parte debe establecer una organización oficial nacional de protección fitosanitaria, encargada de la certificación, la vigilancia, la inspección y la desinfestación de los envíos (artículo IV).
  • Las medidas fitosanitarias deben estar técnicamente justificadas sobre la base de un análisis del riesgo de plagas y no pueden ser más restrictivas que lo necesario ni discriminatorias (artículos VI y VII).
  • Los certificados fitosanitarios deben ajustarse al modelo anexo a la Convención y ser emitidos por funcionarios técnicamente calificados y autorizados (artículo V).
  • Las partes deben publicar y comunicar sus requisitos, restricciones y prohibiciones fitosanitarias, e informar la aparición, el brote o la diseminación de plagas que puedan representar un peligro inmediato o potencial (artículos VII y VIII).

Derechos que reconoce

  • Toda parte contratante puede prescribir requisitos, restringir o prohibir la importación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados, siempre que la medida esté técnicamente justificada (artículo VII).
  • Puede exigir certificado fitosanitario y rechazar, retener, tratar, destruir o devolver un envío que no cumpla los requisitos.
  • Los exportadores tienen derecho a conocer de antemano y por escrito los requisitos fitosanitarios del país de destino, porque la Convención obliga a publicarlos.
  • Un país que se considere perjudicado por una medida fitosanitaria de otro puede pedir consultas y activar el mecanismo de solución de diferencias con un comité de expertos designado por el Director General de la FAO (artículo XIII).
  • Los países en desarrollo pueden solicitar asistencia técnica de la FAO y de otras partes para fortalecer su organización de protección fitosanitaria (artículo XX).

Casos de uso

  • Una exportación argentina de cítricos a un mercado externo viaja con el certificado fitosanitario emitido por el SENASA según el modelo anexo a la Convención.
  • Un país prohíbe la entrada de una fruta argentina alegando riesgo de plaga: la Argentina puede exigir que la medida se funde en un análisis del riesgo de plagas y, si no lo hace, plantear la diferencia.
  • Ante la detección de un brote de una plaga cuarentenaria en el territorio nacional, la autoridad debe informarlo a las demás partes y a las organizaciones regionales.
  • Las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (por ejemplo, la del tratamiento del embalaje de madera) se adoptan en la Comisión creada por esta Convención y luego se aplican en el comercio argentino.

Preguntas frecuentes

El nuevo texto revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), aprobado por la Conferencia de la FAO en Roma el 17 de noviembre de 1997, de veintitrés artículos y un anexo.