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Tratado 25.220

VigenteTratadoNacional

Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica con la República de Eslovenia

Sanción:24 de noviembre de 1999Promulgación:23 de diciembre de 1999BO:4 de enero de 2000Ver fuente oficial
2artículos
Cooperación científica y tecnológica internacionalProyectos conjuntos de investigaciónMovilidad de investigadoresComisión Mixta y programas ejecutivos bianualesPropiedad intelectual de los resultados
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley aprueba un acuerdo marco de siete artículos por el cual la Argentina y Eslovenia se comprometen a promover la cooperación científica y tecnológica. El acuerdo enumera las formas posibles de cooperación (proyectos conjuntos, colaboración directa entre instituciones, misiones cortas de investigadores, intercambio de publicaciones), crea una Comisión Mixta que se reúne cada dos años alternativamente en cada país para elaborar programas ejecutivos bianuales y evaluar proyectos, y obliga a proteger la propiedad intelectual que resulte de la cooperación. Rige por cinco años con renovación automática.

Objetivo

Dar marco jurídico estable a la cooperación científica y tecnológica entre la Argentina y Eslovenia, ordenando la presentación, evaluación y financiamiento de proyectos conjuntos.

Problema que resuelve

Sin un acuerdo marco, cada iniciativa de cooperación entre instituciones científicas de los dos países debía negociarse desde cero, sin criterios comunes de evaluación, sin previsibilidad presupuestaria y sin reglas sobre a quién pertenecen los resultados.

A quiénes alcanza

Investigadores y becarios de instituciones científicas argentinasUniversidades y centros de investigaciónOrganismos del sistema nacional de ciencia y tecnologíaCancillería como coordinadora de la Comisión Mixta
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las Partes deben promover la cooperación científica y tecnológica entre ambos Estados (artículo I del Acuerdo).
  • Las Partes deben reunirse en Comisión Mixta cada dos años, alternando sede entre la Argentina y Eslovenia, para elaborar los programas ejecutivos bianuales y evaluar los proyectos presentados (artículo III del Acuerdo).
  • La Comisión Mixta debe producir un dictamen fundado y por escrito sobre cada proyecto que evalúa (artículo III del Acuerdo).
  • Las Partes deben asegurar una protección adecuada y eficiente de la propiedad intelectual creada como resultado del Acuerdo, según los tratados internacionales que ambas hayan suscripto (artículo V del Acuerdo).
  • Cada Parte debe facilitar, dentro de su propia legislación, los arribos y las partidas de los investigadores del otro país (artículo IV del Acuerdo).

Derechos que reconoce

  • Las instituciones científicas, universidades y centros de investigación de ambos países pueden establecer colaboración directa entre sí en el marco del Acuerdo (artículo II del Acuerdo).
  • Los investigadores pueden participar de misiones de corta duración e intercambios de información y publicaciones científicas y técnicas.
  • Los equipos de investigación pueden presentar proyectos conjuntos en ámbitos de interés recíproco para que la Comisión Mixta los evalúe.
  • Si el Acuerdo se denuncia, los proyectos en ejecución continúan hasta su terminación (artículo VII del Acuerdo).

Casos de uso

  • Un instituto argentino y una universidad eslovena presentan un proyecto conjunto de investigación en biotecnología para que lo evalúe la Comisión Mixta e integre el programa ejecutivo bianual.
  • Un investigador esloveno realiza una estadía corta en un laboratorio argentino con las facilidades de ingreso previstas en el Acuerdo.
  • Dos equipos que desarrollan una tecnología conjunta acuerdan la titularidad de la patente resultante amparados en la cláusula de propiedad intelectual del Acuerdo.

Preguntas frecuentes

El Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre los gobiernos de la Argentina y de Eslovenia, firmado en Ljubliana el 3 de noviembre de 1997, de siete artículos.