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Tratado 25.222

VigenteTratadoNacional

Acuerdo Complementario al Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa del MERCOSUR

Sanción:24 de noviembre de 1999Promulgación:23 de diciembre de 1999BO:4 de enero de 2000Ver fuente oficial
2artículos
Cooperación jurisdiccional en el MERCOSURExhortos y cartas rogatoriasFormularios uniformesAutoridades centralesNotificación y producción de prueba en el extranjero
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley aprueba un acuerdo complementario de tres artículos y un anexo. El anexo contiene los formularios 1 a 11 que los Estados Parte del MERCOSUR deben usar para tramitar la cooperación judicial en materia civil, comercial, laboral y administrativa regulada por el Protocolo de Las Leñas de 1992: exhortos de diligenciamiento de notificaciones y pruebas, sus acuses de recibo y sus certificaciones. El objeto es puramente instrumental —uniformar los papeles— pero es lo que hace operativa la cooperación en la práctica. El depositario es el Gobierno del Paraguay y el acuerdo entra en vigor treinta días después del depósito del segundo instrumento de ratificación.

Objetivo

Agilizar la cooperación jurisdiccional entre los países del MERCOSUR adoptando formularios uniformes para los exhortos y pedidos de asistencia judicial, de modo que los pedidos no se rechacen ni se demoren por diferencias de forma.

Problema que resuelve

Cada país tramitaba los exhortos del Protocolo de Las Leñas con sus propios formatos. Las diferencias de forma generaban devoluciones, pedidos de aclaración y demoras en trámites que ya de por sí involucran a dos jurisdicciones y varias autoridades centrales.

A quiénes alcanza

Jueces y tribunales que tramitan exhortos internacionalesAbogados con causas con elementos en otro país del MERCOSURAutoridad central de cooperación jurídica internacional del Ministerio de JusticiaPartes de juicios civiles, comerciales, laborales o administrativos con contraparte en el MERCOSUR
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los Estados Parte deben utilizar los formularios 1 a 11 del anexo para tramitar los pedidos de cooperación jurisdiccional regidos por el Protocolo de Las Leñas (artículo 1 del Acuerdo).
  • El Acuerdo debe someterse a los procedimientos constitucionales de cada Estado Parte y entra en vigor treinta días después del depósito del segundo instrumento de ratificación (artículo 2 del Acuerdo).
  • El Gobierno del Paraguay, como depositario, debe remitir copias autenticadas a los demás Estados Parte y notificarles las fechas de entrada en vigor y de depósito de los instrumentos de ratificación (artículo 3 del Acuerdo).

Derechos que reconoce

  • Los jueces y las partes pueden canalizar los pedidos de , de producción de prueba y de reconocimiento de documentos hacia otro país del MERCOSUR mediante un formulario uniforme reconocido por la autoridad central de destino.
  • La uniformidad de forma reduce el riesgo de que un exhorto sea devuelto por defectos formales, lo que acorta los plazos de los juicios con elementos en varios países del bloque.

Casos de uso

  • Un juzgado civil argentino debe notificar la a un demandado domiciliado en San Pablo: libra el exhorto en el formulario uniforme y lo envía por la autoridad central.
  • Un tribunal laboral necesita que se tome declaración a un testigo en Montevideo y pide la diligencia con el formulario de solicitud de prueba del anexo.
  • Una empresa que litiga en Paraguay necesita acreditar allí un documento argentino y usa el formulario de certificación previsto en el acuerdo.

Preguntas frecuentes

El Acuerdo Complementario al Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa, firmado por la Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay en Asunción el 19 de junio de 1997. Tiene tres artículos y un anexo con once formularios.