Resumen ejecutivo
La ley aprueba un acuerdo complementario de tres artículos y un anexo. El anexo contiene los formularios 1 a 11 que los Estados Parte del MERCOSUR deben usar para tramitar la cooperación judicial en materia civil, comercial, laboral y administrativa regulada por el Protocolo de Las Leñas de 1992: exhortos de diligenciamiento de notificaciones y pruebas, sus acuses de recibo y sus certificaciones. El objeto es puramente instrumental —uniformar los papeles— pero es lo que hace operativa la cooperación en la práctica. El depositario es el Gobierno del Paraguay y el acuerdo entra en vigor treinta días después del depósito del segundo instrumento de ratificación.Objetivo
Agilizar la cooperación jurisdiccional entre los países del MERCOSUR adoptando formularios uniformes para los exhortos y pedidos de asistencia judicial, de modo que los pedidos no se rechacen ni se demoren por diferencias de forma.Problema que resuelve
Cada país tramitaba los exhortos del Protocolo de Las Leñas con sus propios formatos. Las diferencias de forma generaban devoluciones, pedidos de aclaración y demoras en trámites que ya de por sí involucran a dos jurisdicciones y varias autoridades centrales.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes