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Tratado 25.223

VigenteTratadoNacional

Acuerdos sobre Arbitraje Comercial Internacional del MERCOSUR y entre el MERCOSUR, Bolivia y Chile

Sanción:24 de noviembre de 1999Promulgación:23 de diciembre de 1999BO:5 de enero de 2000Ver fuente oficial
2artículos
Arbitraje comercial internacionalConvención arbitral y cláusula compromisoriaDesignación y recusación de árbitrosLaudo arbitral y su ejecuciónMedidas cautelares y cooperación judicialIntegración jurídica del MERCOSUR
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley aprueba dos acuerdos de contenido paralelo, de veintiséis artículos cada uno, que uniforman la organización y el funcionamiento del comercial internacional en la región. Regulan la validez formal y sustancial de la convención arbitral (cláusula compromisoria o acuerdo independiente), la autonomía de esa cláusula respecto del base, el derecho aplicable, la designación y de árbitros, el de derecho o de equidad, las medidas , la sede del tribunal, el laudo y los recursos, y la cooperación con la autoridad judicial. El objetivo declarado es dar al sector privado un método alternativo confiable frente al litigio judicial en contratos con contactos en más de un Estado de la región.

Objetivo

Uniformar la organización y el funcionamiento del comercial internacional en el MERCOSUR ampliado, para dar a las empresas un método privado, previsible y ejecutable de resolver las controversias de sus contratos internacionales.

Problema que resuelve

Una empresa argentina con un con una brasileña o una chilena no tenía certeza sobre la validez de la cláusula arbitral, sobre qué ley regía el procedimiento ni sobre si el laudo sería reconocido en el otro país. Esa incertidumbre empujaba los conflictos a tribunales estatales de discutida.

A quiénes alcanza

Empresas con contratos comerciales internacionales en el MERCOSURAbogados y estudios que redactan cláusulas arbitralesÁrbitros e instituciones administradoras de arbitrajesJueces que intervienen en apoyo o control del arbitraje
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La convención arbitral debe constar por escrito y su validez y eficacia se rigen por las reglas del Acuerdo, sin que la del base la afecte automáticamente (principio de autonomía de la cláusula arbitral).
  • El tribunal arbitral debe garantizar el trato igualitario de las partes, el y la oportunidad de ser oídas.
  • Los árbitros deben declarar toda circunstancia que pueda dar lugar a dudas justificadas sobre su imparcialidad o independencia, y pueden ser recusados por esas causas.
  • La sede del tribunal arbitral debe fijarse en un Estado Parte, salvo el supuesto expresamente admitido de sede fuera de la región con acuerdo de partes.
  • El laudo debe dictarse por escrito, ser fundado y decidir sobre las costas del procedimiento.

Derechos que reconoce

  • Las personas físicas y jurídicas de derecho privado pueden someter a las controversias de sus contratos comerciales internacionales en lugar de litigar ante tribunales estatales.
  • Las partes pueden elegir el derecho aplicable al fondo, las reglas de procedimiento, la institución administradora o el ad hoc, el número de árbitros y la sede del tribunal.
  • Las partes pueden optar por un de derecho o de equidad.
  • Cualquiera de las partes puede pedir medidas a la autoridad judicial sin que ello implique renunciar al .
  • El laudo dictado bajo estos acuerdos puede reconocerse y ejecutarse en los demás Estados con las reglas comunes previstas.

Casos de uso

  • Una exportadora argentina y una distribuidora brasileña incluyen en su una cláusula arbitral con sede en Montevideo: el Acuerdo determina la validez de la cláusula y las reglas de constitución del tribunal.
  • Iniciado el , una de las partes pide al juez argentino un preventivo para asegurar el resultado; hacerlo no implica renunciar al pactado.
  • Una parte cuestiona la validez del base para desconocer la cláusula arbitral: por el principio de autonomía, el tribunal arbitral conserva para decidir.
  • Obtenido el laudo en Paraguay, la parte vencedora pide su reconocimiento y ejecución en la Argentina conforme a las reglas comunes del Acuerdo.

Preguntas frecuentes

Dos acuerdos firmados en Buenos Aires el 23 de julio de 1998: el Acuerdo sobre Comercial Internacional del MERCOSUR y el Acuerdo sobre Comercial Internacional entre el MERCOSUR, Bolivia y Chile. Cada uno tiene veintiséis artículos.