Resumen ejecutivo
La ley aprueba un tratado marco de diez artículos que reemplaza y actualiza el Tratado de Relación Asociativa Particular de 1987. Establece consultas políticas presididas por el Presidente argentino y el Presidente del Consejo de Ministros italiano, con encuentros alternados en Buenos Aires y Roma al menos cada dos años; compromete la coordinación de posiciones en foros internacionales, la cooperación contra el narcotráfico y en operaciones de paz; prevé un Programa Económico trienal, definido por protocolo ejecutivo, con financiamiento para inversiones y proyectos con participación mayoritaria del sector privado y foco en las pequeñas y medianas empresas; y regula la cooperación cultural, la difusión de los idiomas, la investigación científica y la atención a la colectividad italiana en materia de seguridad social, enseñanza del idioma y funciones consulares. El seguimiento queda a cargo de las cancillerías con reuniones anuales.Objetivo
Dar un nuevo marco jurídico a la relación bilateral con Italia, adaptándola al contexto de la Unión Europea y del MERCOSUR, e institucionalizar el diálogo político y la cooperación económica, cultural y científica entre ambos países.Problema que resuelve
El marco vigente era el Tratado de Relación Asociativa Particular de 1987, anterior a la consolidación de la Unión Europea y a la creación del MERCOSUR. La relación bilateral funcionaba por acuerdos dispersos y sin un mecanismo estable de consultas de alto nivel ni un programa económico plurianual.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes