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Tratado 25.224

VigenteTratadoNacional

Tratado General de Amistad y Cooperación Privilegiada con la República Italiana

Sanción:24 de noviembre de 1999Promulgación:23 de diciembre de 1999BO:5 de enero de 2000Ver fuente oficial
2artículos
Relación bilateral con ItaliaConsultas políticas de alto nivelPrograma económico y pequeñas y medianas empresasCooperación cultural, científica y educativaColectividad italiana en la ArgentinaCoordinación en foros internacionales
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley aprueba un tratado marco de diez artículos que reemplaza y actualiza el Tratado de Relación Asociativa Particular de 1987. Establece consultas políticas presididas por el Presidente argentino y el Presidente del Consejo de Ministros italiano, con encuentros alternados en Buenos Aires y Roma al menos cada dos años; compromete la coordinación de posiciones en foros internacionales, la cooperación contra el narcotráfico y en operaciones de paz; prevé un Programa Económico trienal, definido por protocolo ejecutivo, con financiamiento para inversiones y proyectos con participación mayoritaria del sector privado y foco en las pequeñas y medianas empresas; y regula la cooperación cultural, la difusión de los idiomas, la investigación científica y la atención a la colectividad italiana en materia de seguridad social, enseñanza del idioma y funciones consulares. El seguimiento queda a cargo de las cancillerías con reuniones anuales.

Objetivo

Dar un nuevo marco jurídico a la relación bilateral con Italia, adaptándola al contexto de la Unión Europea y del MERCOSUR, e institucionalizar el diálogo político y la cooperación económica, cultural y científica entre ambos países.

Problema que resuelve

El marco vigente era el Tratado de Relación Asociativa Particular de 1987, anterior a la consolidación de la Unión Europea y a la creación del MERCOSUR. La relación bilateral funcionaba por acuerdos dispersos y sin un mecanismo estable de consultas de alto nivel ni un programa económico plurianual.

A quiénes alcanza

Empresas argentinas e italianas, en particular pequeñas y medianasInstituciones culturales, educativas y científicas de ambos paísesMiembros de la colectividad italiana en la ArgentinaMinisterio de Relaciones Exteriores y representaciones consulares
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las Partes deben celebrar consultas políticas de alto nivel, alternativamente en Buenos Aires y en Roma, al menos una vez cada dos años (artículo 1 del Tratado).
  • Las Partes deben establecer por protocolo ejecutivo un Programa Económico de tres años que defina las condiciones de los financiamientos para inversiones y proyectos de cooperación (artículo 4 del Tratado).
  • Las Partes deben favorecer el ingreso a su territorio de los bienes necesarios para ejecutar los proyectos de cooperación identificados en el Tratado (artículo 4 del Tratado).
  • Las Partes se comprometen a profundizar los aspectos de seguridad social, enseñanza del idioma italiano, información y funciones consulares relativos a la colectividad italiana en la Argentina (artículo 8 del Tratado).
  • El seguimiento de la aplicación del Tratado corresponde a los Ministerios de Relaciones Exteriores junto con la embajada de la otra Parte, con reuniones al menos una vez al año (artículo 9 del Tratado).

Derechos que reconoce

  • Las pequeñas y medianas empresas de ambos países pueden acceder a acciones de asociación empresarial, transferencia de tecnología y formación previstas en el Programa Económico (artículos 3 y 5 del Tratado).
  • Los miembros de la colectividad italiana en la Argentina cuentan con el compromiso expreso de ambos Estados de preservar su identidad cultural y de mejorar la atención en seguridad social, enseñanza del idioma y servicios consulares.
  • Las instituciones culturales, universidades y centros de investigación pueden participar de los programas ejecutivos culturales y de la cooperación científica que el Tratado promueve.
  • Cualquiera de las Partes puede denunciar el Tratado por vía diplomática, con efecto a los seis meses de la (artículo 10 del Tratado).

Casos de uso

  • Una cámara empresarial argentina y una italiana organizan un programa de asociación entre pequeñas y medianas empresas con financiamiento previsto en el Programa Económico del Tratado.
  • Un descendiente de italianos residente en la Argentina se beneficia de las mejoras en atención consular y en la enseñanza del idioma acordadas en el artículo 8.
  • Las cancillerías se reúnen para revisar el estado de ejecución de los proyectos de cooperación y preparar la próxima consulta política de alto nivel.
  • Un centro creado bajo el Convenio de Cooperación Técnica de 1986 se reconvierte en Centro de Alta Tecnología con apoyo de ambos gobiernos.

Preguntas frecuentes

El Tratado General de Amistad y Cooperación Privilegiada entre la Argentina y la República Italiana, firmado en Buenos Aires el 6 de abril de 1998, de diez artículos.