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Tratado 25.229

VigenteTratadoNacional

Tratado con la República de Chile sobre Controles Integrados de Frontera

Sanción:24 de noviembre de 1999BO:5 de enero de 2000Ver fuente oficial
2artículos
Controles integrados de fronteraÁrea de Control IntegradoCoordinación aduanera, migratoria y sanitariaTránsito de personas y cargas con ChileJurisdicción extendida del país limítrofe
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley aprueba un tratado de veinticinco artículos que organiza los controles integrados en la frontera argentino-chilena. Define el Área de Control Integrado, el País Sede y el País Limítrofe, y establece que las normas aduaneras, migratorias, sanitarias y de transporte del país limítrofe rigen dentro de esa área, extendiendo allí la de sus organismos y funcionarios. Fija el orden secuencial de los controles -primero el país de salida, después el de entrada-, el régimen de los recintos, las franquicias y facilidades para los funcionarios destacados, la coordinación administrativa a cargo de un organismo designado por cada Estado y las reglas sobre infracciones detectadas en el área. Los recintos concretos se establecen, trasladan o suprimen por canje de notas.

Objetivo

Simplificar y acelerar el tránsito de personas y el tráfico de bienes en la frontera con Chile, sustituyendo el doble control sucesivo en cada país por un control integrado, secuencial y en lo posible simultáneo.

Problema que resuelve

En un paso de frontera tradicional, el viajero y la carga debían detenerse dos veces -una en cada país- ante organismos distintos, con trámites duplicados, horarios diferentes e infraestructura separada. Eso encarecía el comercio bilateral y generaba demoras significativas en pasos cordilleranos de limitada.

A quiénes alcanza

Viajeros y transportistas que cruzan a ChileEmpresas de comercio exterior y despachantes de aduanaAduana, Migraciones, SENASA y Gendarmería en los pasos fronterizosProvincias cordilleranas con pasos habilitados
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El País Sede debe prestar colaboración para el ejercicio pleno de las atribuciones de los funcionarios del País Limítrofe, en especial el traslado inmediato de personas y bienes hasta el límite internacional para someterlos a la ley y a los tribunales de ese Estado (artículo 3 del Tratado).
  • Los funcionarios de ambos Estados deben prestarse ayuda mutua para prevenir e investigar infracciones y comunicarse, o a pedido, toda información de interés (artículo 3 del Tratado).
  • El control del país de salida debe culminar antes del control del país de entrada (artículo 4 del Tratado).
  • Iniciadas las operaciones del país de entrada, los funcionarios del país de salida no pueden reanudar el control de lo ya despachado, salvo situaciones extraordinarias (artículo 4 del Tratado).
  • El establecimiento, traslado, modificación o supresión de recintos debe acordarse por canje de notas entre ambos Estados, delimitando las Áreas de Control Integrado (artículo 2 del Tratado).

Derechos que reconoce

  • Los viajeros y transportistas pueden completar en un solo lugar los trámites de salida de un país y de entrada al otro, en lugar de detenerse dos veces.
  • Las normas aduaneras, migratorias, sanitarias y de transporte del país limítrofe rigen dentro del Área de Control Integrado, de modo que el interesado sabe con antelación qué reglas se le aplican en cada tramo del control.
  • El libramiento por los funcionarios del control integrado habilita al interesado a disponer de sus documentos, vehículos y mercancías.
  • Las empresas de comercio exterior obtienen previsibilidad y menores tiempos de espera en los pasos cordilleranos habilitados.

Casos de uso

  • Un camión con carga hacia Chile detiene su marcha una sola vez en el paso Cristo Redentor: los funcionarios argentinos completan el control de salida y a continuación los chilenos el de entrada.
  • Un turista que viaja en micro presenta su documentación ante Migraciones de ambos países en el mismo recinto.
  • Se detecta mercadería no declarada en el área de control integrado situada en territorio argentino durante el control chileno: rige la ley chilena para esa infracción y el traslado se hace hasta el límite internacional.
  • Ambos gobiernos deciden habilitar un nuevo recinto en un paso cordillerano: lo formalizan por canje de notas, sin necesidad de una nueva ley.

Preguntas frecuentes

El Tratado entre la Argentina y Chile sobre Controles Integrados de Frontera, firmado en Santiago el 8 de agosto de 1997, de veinticinco artículos.