Artículo 3Alcance de la ayuda escolar: por cada hijo escolarizado
Texto oficial
Modifícase el segundo párrafo del Art. 10 — Ley de Asignaciones Familiares, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Esta asignación se abonará por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de educación inicial, general básica y polimodal o bien, cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial.
Qué significa en la práctica
Reescribe el segundo párrafo del Art. 10 — Ley de Asignaciones Familiares. La ayuda escolar se paga por cada hijo que concurra regularmente a educación inicial, general básica o polimodal. Y mantiene una regla importante: si el hijo concurre a un establecimiento de educación diferencial, oficial o privado, la asignación se cobra cualquiera sea su edad, sin el límite etario que rige para el resto.