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Ley 25.232

VigenteNacional

Denuncia de venta del automotor: aviso a los organismos de patentes y multas

Sanción:1 de diciembre de 1999Promulgación:23 de diciembre de 1999BO:31 de diciembre de 1999Ver fuente oficial
2artículos
registro automotordenuncia de ventapatentesmultas de tránsitoresponsabilidad del titular
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de un solo artículo dispositivo con un efecto muy concreto en la vida cotidiana. El Regimen Juridico del Automotor (Decreto-Ley 6582/58) (Decreto Regimen Juridico del Automotor (Decreto-Ley 6582/58)/58, texto ordenado en 1973, reformado por la Ley 22.977) ya permitía al vendedor hacer la llamada denuncia de venta: comunicar al registro que entregó el auto, para dejar de responder civilmente por lo que hiciera el comprador. Pero esa denuncia quedaba encerrada en el registro nacional y no llegaba a las agencias de rentas provinciales ni a los municipios, de modo que el vendedor seguía apareciendo como contribuyente de la patente y como responsable de las multas de un auto que ya no tenía. La Denuncia de venta del automotor (Ley 22.977) incorpora un último párrafo al Art. 27 — Ley 22.977 que obliga al registro seccional del lugar de radicación del vehículo a notificar la denuncia a esas reparticiones, para que sustituyan al sujeto obligado desde la fecha de la denuncia y desliguen al titular transmitente.

Objetivo

Hacer que la denuncia de venta del automotor produzca efectos también frente al fisco provincial y municipal, y no solo en el registro nacional.

Problema que resuelve

El comprador que no inscribía la transferencia dejaba al vendedor atrapado: seguía figurando como titular registral y, por lo tanto, como obligado al pago de la patente y como destinatario de las infracciones de tránsito. La denuncia de venta lo protegía en el plano civil, pero las deudas impositivas y las multas se le seguían acumulando porque los organismos recaudadores nunca se enteraban.

A quiénes alcanza

vendedores de automotorescompradores que no inscriben la transferenciaregistros seccionales de la propiedad del automotoragencias de recaudación provincialesmunicipios
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El registro seccional del lugar de radicación del vehículo debe notificar la denuncia de la tradición del automotor a las reparticiones oficiales provinciales y municipales
  • Las reparticiones notificadas deben sustituir al sujeto obligado al tributo -patente, impuestos, multas- desde la fecha de la denuncia

Derechos que reconoce

  • Derecho del titular transmitente a quedar desligado del pago de patentes, impuestos y multas desde la fecha de la denuncia de venta
  • Derecho a que la denuncia registral produzca efectos frente al fisco provincial y municipal, y no solo dentro del registro nacional

Casos de uso

  • Frenar la acumulación de deuda de patentes de un auto vendido y no transferido
  • Impugnar multas de tránsito posteriores a la denuncia de venta
  • Pedir al registro seccional la constancia de a rentas y al municipio
  • Defenderse de una ejecución fiscal por patentes devengadas después de la denuncia

Preguntas frecuentes

Un último párrafo al Art. 27 — Ley 22.977: los registros seccionales del lugar de radicación del vehículo deben notificar la denuncia de la tradición del automotor a las reparticiones provinciales y municipales, para que cambien el sujeto obligado al pago.