Resumen ejecutivo
Ley de un solo artículo dispositivo con un efecto muy concreto en la vida cotidiana. El Regimen Juridico del Automotor (Decreto-Ley 6582/58) (Decreto Regimen Juridico del Automotor (Decreto-Ley 6582/58)/58, texto ordenado en 1973, reformado por la Ley 22.977) ya permitía al vendedor hacer la llamada denuncia de venta: comunicar al registro que entregó el auto, para dejar de responder civilmente por lo que hiciera el comprador. Pero esa denuncia quedaba encerrada en el registro nacional y no llegaba a las agencias de rentas provinciales ni a los municipios, de modo que el vendedor seguía apareciendo como contribuyente de la patente y como responsable de las multas de un auto que ya no tenía. La Denuncia de venta del automotor (Ley 22.977) incorpora un último párrafo al Art. 27 — Ley 22.977 que obliga al registro seccional del lugar de radicación del vehículo a notificar la denuncia a esas reparticiones, para que sustituyan al sujeto obligado desde la fecha de la denuncia y desliguen al titular transmitente.Objetivo
Hacer que la denuncia de venta del automotor produzca efectos también frente al fisco provincial y municipal, y no solo en el registro nacional.Problema que resuelve
El comprador que no inscribía la transferencia dejaba al vendedor atrapado: seguía figurando como titular registral y, por lo tanto, como obligado al pago de la patente y como destinatario de las infracciones de tránsito. La denuncia de venta lo protegía en el plano civil, pero las deudas impositivas y las multas se le seguían acumulando porque los organismos recaudadores nunca se enteraban.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes