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Ley 25.235

VigenteNacional

Ratificación del Compromiso Federal suscripto por el Estado nacional y las provincias el 6 de diciembre de 1999

Sanción:15 de diciembre de 1999Promulgación:30 de diciembre de 1999BO:7 de enero de 2000Ver fuente oficial
4artículos
Relación financiera Nación-provinciasCoparticipación federal de impuestosSuma única y global garantizadaDisciplina y transparencia fiscal provincialDéficit de las cajas previsionales provincialesArmonización tributaria interjurisdiccional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley ratifica el primero de los pactos fiscales federales del ciclo 1999-2002. El Compromiso Federal proponía prorrogar por dos años las leyes tributarias de reparto vigentes hasta que se sancionara la ley de coparticipación del artículo 75 inciso 2 de la Constitución; fijaba para el ejercicio 2000 una suma única y global mensual de transferencias a las provincias -1.350 millones de pesos, garantizada como piso y como techo, con independencia de la recaudación- y un mínimo de 1.364 millones para 2001; comprometía a las provincias a dictar legislación de solvencia fiscal análoga a la Ley 25.152, a difundir sus cuentas fiscales y a armonizar tributos con los municipios en veinticuatro meses; y preveía el financiamiento nacional escalonado de los déficits de las cajas previsionales provinciales no transferidas. La ley agrega tres precisiones propias: que las cláusulas dirigidas al Congreso valen solo como derecho a peticionar, que la suma única y global es mensual, y que el Poder Ejecutivo puede suscribir el Compromiso con las provincias que aún no lo hubieran firmado.

Objetivo

Ordenar la relación financiera entre la Nación y las provincias mientras no se sancionaba la ley de coparticipación federal exigida por la Constitución, dando a las provincias previsibilidad sobre sus transferencias y a la Nación un compromiso provincial de disciplina fiscal.

Problema que resuelve

La coparticipación seguía rigiéndose por la Coparticipacion Federal de Impuestos de 1988 y por un conjunto de pactos y leyes especiales superpuestos, pese a que la reforma constitucional de 1994 había ordenado sancionar una nueva ley convenio. Las provincias no sabían cuánto iban a recibir porque las transferencias dependían de la recaudación, en un contexto de recesión y de fuerte endeudamiento provincial.

A quiénes alcanza

Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos AiresEstado nacional y Ministerio de EconomíaCajas previsionales provinciales no transferidasContribuyentes alcanzados por los tributos coparticipados
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Nación garantiza durante el ejercicio 2000 transferencias por una suma única y global de 1.350 millones de pesos, con el doble carácter de límite inferior y superior, con independencia de los niveles de recaudación (cláusula tercera del Compromiso).
  • Esa suma debe efectivizarse mensualmente, en forma automática y diaria, en doce partes iguales, incorporando las previsiones al Presupuesto 2000 (cláusula tercera del Compromiso y artículo 2 de la ley).
  • Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se comprometen a dictar durante el año 2000 legislación que adopte principios similares a los de la Ley 25.152 de solvencia fiscal, para reducir el déficit, contener el gasto, autolimitar el endeudamiento y asegurar la transparencia (cláusula sexta del Compromiso).
  • Las partes deben implementar en veinticuatro meses la armonización tributaria entre los distintos niveles de gobierno, incluidos los municipios (cláusula novena del Compromiso).
  • Las provincias deben establecer procedimientos de amplia difusión de sus cuentas fiscales, incluyendo presupuesto, ejecución, deuda y proyección de servicios (cláusula octava del Compromiso).
  • Las provincias que conserven sus cajas previsionales deben armonizar sus sistemas con las pautas nacionales en un plazo de 180 días (cláusula décimo segunda del Compromiso).

Derechos que reconoce

  • Las provincias tienen garantizado un piso mensual de transferencias aunque la recaudación caiga, lo que les permite presupuestar con certeza (cláusulas tercera y cuarta del Compromiso).
  • Durante el año 2000 las jurisdicciones provinciales pueden no destinar a sus fines específicos hasta el 50% de los fondos asignados por leyes especiales, sin que ello se compute a los efectos del inciso g) del Art. 9 — Coparticipacion Federal de Impuestos.
  • Las provincias con dificultades de financiamiento pueden acceder a un programa nacional de extensión de plazos y mejora de tasas de su deuda, previa firma de compromisos individuales de reducción del déficit (cláusula séptima del Compromiso).
  • El Estado nacional se hace cargo, en forma escalonada, del déficit de los sistemas previsionales provinciales no transferidos: 5% en 2000 y 20% en 2001 (cláusula décimo segunda del Compromiso).
  • El Congreso conserva íntegras sus facultades: las cláusulas del acuerdo que enuncian medidas a tratar por el Congreso valen solo como derecho a peticionar (artículo 1 de la ley).

Casos de uso

  • Una provincia presupuesta el ejercicio 2000 sobre la base de la doceava parte fija garantizada, en lugar de proyectar un porcentaje incierto de la recaudación nacional.
  • Una legislatura provincial dicta su propia ley de solvencia fiscal siguiendo los parámetros de la Ley 25.152, en cumplimiento de la cláusula sexta.
  • Una provincia con vencimientos con bancos comerciales reestructura su deuda a un plazo no inferior a diez años con uno de gracia a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial.
  • El Poder Ejecutivo nacional suscribe el Compromiso con una provincia que no lo había firmado el 6 de diciembre de 1999, usando la facultad del artículo 3 de la ley.

Preguntas frecuentes

El acuerdo llamado Compromiso Federal, firmado el 6 de diciembre de 1999 en la sede del Consejo Federal de Inversiones por los gobernadores en ejercicio y electos de las provincias, con representantes del gobierno nacional electo. La ratificación es solo en lo que es materia de del Congreso.