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Ley 25.236

VigenteNacional

Intervención federal a la provincia de Corrientes

Sanción:16 de diciembre de 1999Promulgación:16 de diciembre de 1999BO:20 de diciembre de 1999Ver fuente oficial
8artículos
intervención federalforma republicana de gobiernoautonomía provincialcrisis institucionalCorrientes
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Sancionada y promulgada el mismo día, 16 de diciembre de 1999, esta ley aplicó a Corrientes el remedio federal más severo previsto por la Constitución. El Congreso invocó la causal del artículo 6: garantizar la forma republicana de gobierno. La provincia atravesaba una crisis institucional y financiera profunda, con conflicto entre poderes, sueldos impagos y protesta social. La ley encomienda al Poder Ejecutivo nacional designar al interventor federal, hace caducar de inmediato los mandatos electivos del Ejecutivo y de la Legislatura provinciales y declara en comisión a los jueces locales, habilitando al interventor a confirmarlos o removerlos. Marca además el límite temporal de la medida: 180 días prorrogables por otros 180 mediante resolución fundada, y la de llamar a elecciones dentro de ese plazo máximo.

Objetivo

Restablecer el funcionamiento regular de las instituciones de la provincia de Corrientes mediante una acotada en el tiempo y orientada a la convocatoria a elecciones.

Problema que resuelve

A fines de 1999 Corrientes vivía una crisis institucional y fiscal aguda: enfrentamiento entre los poderes provinciales, imposibilidad de pagar salarios, protestas y bloqueo de rutas. Los mecanismos locales de resolución estaban agotados y el Estado nacional carecía de otra herramienta constitucional para restablecer el orden republicano en el territorio provincial.

A quiénes alcanza

provincia de Corrientesgobernador y vicegobernador de Corrienteslegisladores provinciales de Corrientesmagistrados del Poder Judicial de Corrienteselectores de la provincia de CorrientesPoder Ejecutivo nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo nacional debe designar al Interventor Federal de la provincia de Corrientes.
  • El Poder Ejecutivo nacional debe impartir al interventor las instrucciones para asegurar la pronta normalización y el pleno funcionamiento de los poderes provinciales.
  • La intervención no puede exceder los 180 días, salvo prórroga por otros 180 dispuesta por resolución fundada del Poder Ejecutivo nacional.
  • Debe convocarse a elecciones dentro del plazo máximo previsto en la ley.

Derechos que reconoce

  • Los ciudadanos de la provincia de Corrientes conservan el derecho a elegir nuevas autoridades: la ley obliga a convocar a elecciones dentro del plazo máximo de la intervención.
  • Los magistrados del Poder Judicial provincial designados por el interventor lo son solo en comisión, hasta la normalización institucional que restituye el procedimiento constitucional de designación.

Casos de uso

  • Un estudiante de derecho constitucional busca un caso concreto de aplicación del Art. 6 — Constitución Nacional.
  • Un investigador reconstruye la crisis institucional de Corrientes de 1999 y el marco legal de la intervención.
  • Un abogado verifica desde cuándo caducaron los mandatos de las autoridades provinciales y qué pasó con la estabilidad de los jueces locales.
  • Un periodista compara los plazos y condiciones de esta intervención con otras intervenciones federales del período democrático.

Preguntas frecuentes

Es la facultad del Estado nacional de intervenir el territorio de una provincia, prevista en el Art. 6 — Constitución Nacional, para garantizar la forma republicana de gobierno, repeler invasiones exteriores, o sostener o restablecer a las autoridades provinciales si fueron depuestas por sedición o por invasión de otra provincia. Declararla corresponde al Congreso (artículo 75, inciso 31).