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Tratado 25.238

VigenteTratadoNacional

Acuerdo con Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta

Sanción:29 de diciembre de 1999Promulgación:30 de diciembre de 1999BO:31 de diciembre de 1999Ver fuente oficial
2artículos
Doble imposición internacionalImpuesto a las gananciasEstablecimiento permanenteRetenciones sobre dividendos, intereses y regalíasIntercambio de información tributariaProcedimiento amistoso entre fiscos
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley aprueba un convenio de veintinueve artículos y un protocolo. Alcanza al impuesto a las ganancias argentino y al impuesto sobre la renta australiano (más el impuesto australiano sobre proyectos petroleros costa afuera). Define residencia, establecimiento permanente y las reglas de atribución de beneficios empresariales; regula el tratamiento de las rentas inmobiliarias, del transporte internacional, de los dividendos, intereses y regalías -con alícuotas máximas de retención en el país de la fuente-, de las ganancias de capital, de los servicios personales, de las remuneraciones de directores, artistas, deportistas y funcionarios públicos, y de las pensiones. Incorpora las cláusulas de no discriminación, de procedimiento amistoso entre autoridades competentes y de intercambio de información. La autoridad competente argentina es la Secretaría de Hacienda; la australiana, el Comisionado de Impuestos.

Objetivo

Evitar que una misma renta sea gravada dos veces -en el país donde se origina y en el país de residencia del contribuyente- y prevenir la evasión fiscal mediante el intercambio de información entre las administraciones tributarias de ambos países.

Problema que resuelve

Sin convenio, una empresa o una persona con actividades en los dos países podía pagar impuesto sobre la misma ganancia en la Argentina y en Australia, sin crédito ni tope de retención. Esa sobreimposición desalentaba las inversiones cruzadas y, en el otro extremo, la falta de intercambio de información facilitaba ocultar rentas en el exterior.

A quiénes alcanza

Empresas con operaciones o inversiones entre la Argentina y AustraliaPersonas humanas con residencia fiscal en alguno de los dos paísesProfesionales de impuestos y asesores de comercio exteriorAFIP-ARCA y la Secretaría de Hacienda como autoridad competente
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cada Estado debe limitar su imposición en la fuente a las alícuotas máximas convenidas para dividendos, intereses y regalías.
  • El Estado de residencia debe otorgar crédito por el impuesto pagado en el otro Estado, conforme al mecanismo de eliminación de la doble imposición previsto en el Acuerdo.
  • Las autoridades competentes deben comunicarse las modificaciones significativas de sus legislaciones sobre los impuestos comprendidos, dentro de un tiempo razonable (artículo 2 del Acuerdo).
  • Las autoridades competentes deben intercambiar la información necesaria para aplicar el Acuerdo y la legislación interna sobre los impuestos comprendidos, manteniendo el secreto de lo recibido.
  • Ninguno de los dos Estados puede someter a los nacionales o establecimientos permanentes del otro a una imposición más gravosa que la aplicable a los propios en iguales condiciones (cláusula de no discriminación).

Derechos que reconoce

  • El contribuyente residente de uno de los dos países puede invocar el Acuerdo para que su renta no sea gravada dos veces sobre la misma base.
  • El beneficiario de dividendos, intereses o regalías tiene derecho a que la retención en el país de la fuente no supere el tope convenido.
  • Quien considere que una medida de alguno de los Estados le genera una imposición contraria al Acuerdo puede plantear su caso ante la autoridad competente de su país de residencia y activar el procedimiento amistoso.
  • Las empresas con establecimiento permanente en el otro Estado tributan allí solo por los beneficios atribuibles a ese establecimiento.

Casos de uso

  • Una empresa argentina de software cobra regalías de una compañía australiana: la retención en Australia queda limitada al tope del Acuerdo y el impuesto pagado se computa como crédito en la Argentina.
  • Una minera australiana con una sucursal en la Argentina tributa aquí por los beneficios atribuibles a ese establecimiento permanente, no por toda su renta mundial.
  • Un residente argentino percibe una pensión de fuente australiana y determina con el Acuerdo cuál de los dos Estados puede gravarla.
  • La AFIP-ARCA pide al fisco australiano información sobre las cuentas de un contribuyente argentino investigado por rentas no declaradas.

Preguntas frecuentes

El Acuerdo entre la Argentina y Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta, firmado en Buenos Aires el 27 de agosto de 1999, de veintinueve artículos y un protocolo.