Resumen ejecutivo
La ley aprueba un convenio de veintinueve artículos y un protocolo. Alcanza al impuesto a las ganancias argentino y al impuesto sobre la renta australiano (más el impuesto australiano sobre proyectos petroleros costa afuera). Define residencia, establecimiento permanente y las reglas de atribución de beneficios empresariales; regula el tratamiento de las rentas inmobiliarias, del transporte internacional, de los dividendos, intereses y regalías -con alícuotas máximas de retención en el país de la fuente-, de las ganancias de capital, de los servicios personales, de las remuneraciones de directores, artistas, deportistas y funcionarios públicos, y de las pensiones. Incorpora las cláusulas de no discriminación, de procedimiento amistoso entre autoridades competentes y de intercambio de información. La autoridad competente argentina es la Secretaría de Hacienda; la australiana, el Comisionado de Impuestos.Objetivo
Evitar que una misma renta sea gravada dos veces -en el país donde se origina y en el país de residencia del contribuyente- y prevenir la evasión fiscal mediante el intercambio de información entre las administraciones tributarias de ambos países.Problema que resuelve
Sin convenio, una empresa o una persona con actividades en los dos países podía pagar impuesto sobre la misma ganancia en la Argentina y en Australia, sin crédito ni tope de retención. Esa sobreimposición desalentaba las inversiones cruzadas y, en el otro extremo, la falta de intercambio de información facilitaba ocultar rentas en el exterior.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes