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Tratado 25.240

VigenteTratadoNacional

Acuerdo con la República de Chile sobre Cooperación en Materia de Catástrofes

Sanción:29 de diciembre de 1999Promulgación:21 de enero de 2000BO:26 de enero de 2000Ver fuente oficial
2artículos
Cooperación internacional ante catástrofesProtección civil y gestión del riesgoPlanes conjuntos de contingenciaAsistencia con personal, medios y suministrosComisión Mixta argentino-chilena
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley aprueba un acuerdo de doce artículos. Define catástrofe como todo hecho -natural o provocado- que pueda causar graves daños a la vida, la salud, los servicios esenciales, la propiedad o el ambiente, y así calificado por la Parte que pide asistencia. La cooperación abarca prevención, intercambio de experiencias y tecnología, planes y programas conjuntos de contingencia, planificación ante hipótesis de riesgo común y ayuda operativa: envío de personal y medios, apoyo técnico y logístico y provisión de alimentos, medicamentos y otros elementos. Crea una Comisión Mixta integrada por los organismos competentes y presidida por funcionarios de ambas cancillerías, que sesiona alternadamente en Buenos Aires y Santiago. Fija el procedimiento de solicitud por vía diplomática, el régimen de ingreso del personal y del equipamiento de socorro y la distribución de los gastos.

Objetivo

Permitir que la Argentina y Chile se presten asistencia rápida y ordenada ante catástrofes, con reglas previas sobre quién pide, quién decide, cómo entra el personal y el equipamiento de socorro y quién asume los costos.

Problema que resuelve

Ante un terremoto, una erupción, un aluvión o un incendio forestal en la zona de frontera, la ayuda del país vecino dependía de gestiones improvisadas: no había definiciones comunes, ni canal formal de pedido, ni reglas para el ingreso urgente de brigadas y equipamiento, justo cuando cada hora cuenta.

A quiénes alcanza

Organismos de protección civil y defensa civilFuerzas de seguridad y de rescatePoblaciones de la zona de frontera y cordilleranaMinisterio de Relaciones Exteriores como entidad coordinadora
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las Partes deben cooperar mutuamente, a través de sus organismos competentes, en las acciones que emprendan ante una catástrofe en sus territorios (artículo 2 del Acuerdo).
  • Las Partes deben comunicarse recíproca y oportunamente toda modificación en la nómina de sus organismos competentes; los Ministerios de Relaciones Exteriores actúan como entidades coordinadoras (artículo 1 del Acuerdo).
  • La Parte en cuyo territorio se produjo la catástrofe debe comunicar el hecho por vía diplomática para activar el procedimiento del Acuerdo (artículo 4 del Acuerdo).
  • Debe constituirse una Comisión Mixta con representantes de los organismos competentes, presidida por funcionarios de ambas cancillerías, que sesiona alternadamente en Buenos Aires y Santiago (artículo 3 del Acuerdo).

Derechos que reconoce

  • La Parte afectada puede requerir a la otra el empleo de personal y medios, el apoyo técnico y logístico y la provisión de alimentos, medicamentos y otros elementos necesarios para mitigar los daños (artículo 2 del Acuerdo).
  • Cada Parte califica por sí misma el hecho como catástrofe a los efectos de pedir asistencia.
  • Ambos países pueden diseñar programas, proyectos y planes conjuntos de contingencia y planificar en común la mitigación ante hipótesis de riesgo compartido.
  • Las poblaciones afectadas se benefician de una respuesta más rápida, porque el canal de pedido y las condiciones de ingreso del socorro están acordados de antemano.

Casos de uso

  • Un aluvión afecta una localidad cordillerana argentina y el país solicita a Chile, por vía diplomática, el envío de brigadas de rescate y equipamiento.
  • Ante la erupción de un volcán en la frontera, los organismos de protección civil de ambos países aplican un plan de contingencia conjunto elaborado en la Comisión Mixta.
  • Chile pide a la Argentina la provisión de medicamentos y alimentos tras un terremoto y el ingreso de la carga se tramita con el procedimiento del Acuerdo.
  • Las dos cancillerías convocan a la Comisión Mixta para revisar los planes de riesgo común y el seguimiento de las actividades conjuntas.

Preguntas frecuentes

El Acuerdo entre la Argentina y Chile sobre Cooperación en Materia de Catástrofes, firmado en Santiago el 8 de agosto de 1997, de doce artículos.