Resumen ejecutivo
La ley aprueba un acuerdo de dieciséis artículos que complementa el Acuerdo de Recife para el Centro Unificado de Frontera situado del lado argentino, junto al puente internacional Santo Tomé - São Borja. El Centro concentra el control de ingreso y salida de personas, mercaderías y medios de transporte, se considera área aduanera y funciona bajo un internacional de concesión. El acuerdo regula el ingreso y tránsito de los trabajadores del concesionario -autorizado por la Comisión Mixta Argentino-Brasileña-, el acceso de los funcionarios públicos según el Acuerdo de Recife, la delimitación de espacios exclusivos argentino y brasileño a ambos lados del punto de frontera, la extensión de la tributaria, previsional y laboral brasileña sobre las zonas de servicios privados de su espacio exclusivo, la ley aplicable a los tributos indirectos sobre los servicios y el reparto por mitades de la recaudación de los tributos directos del concesionario.Objetivo
Dar reglas operativas y de claras al Centro Unificado de Frontera del puente Santo Tomé - São Borja, para que el control integrado y los servicios privados asociados funcionen sin conflictos de ley aplicable entre la Argentina y Brasil.Problema que resuelve
El Centro está físicamente en territorio argentino pero atiende el tránsito de los dos países y aloja servicios privados. Sin reglas expresas, no quedaba claro qué ley laboral, previsional y tributaria regía a las empresas y trabajadores que operan allí, ni cómo se repartía la recaudación entre ambos Estados.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes