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Tratado 25.242

VigenteTratadoNacional

Acuerdo con la República Federativa del Brasil para el funcionamiento del Centro Único de Frontera Santo Tomé - São Borja

Sanción:23 de marzo de 2000Promulgación:24 de marzo de 2000BO:29 de marzo de 2000Ver fuente oficial
2artículos
Centro Unificado de FronteraControl integrado con BrasilAcuerdo de RecifeJurisdicción tributaria, previsional y laboral en zona de fronteraConcesión del puente internacionalReparto de la recaudación entre Estados
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley aprueba un acuerdo de dieciséis artículos que complementa el Acuerdo de Recife para el Centro Unificado de Frontera situado del lado argentino, junto al puente internacional Santo Tomé - São Borja. El Centro concentra el control de ingreso y salida de personas, mercaderías y medios de transporte, se considera área aduanera y funciona bajo un internacional de concesión. El acuerdo regula el ingreso y tránsito de los trabajadores del concesionario -autorizado por la Comisión Mixta Argentino-Brasileña-, el acceso de los funcionarios públicos según el Acuerdo de Recife, la delimitación de espacios exclusivos argentino y brasileño a ambos lados del punto de frontera, la extensión de la tributaria, previsional y laboral brasileña sobre las zonas de servicios privados de su espacio exclusivo, la ley aplicable a los tributos indirectos sobre los servicios y el reparto por mitades de la recaudación de los tributos directos del concesionario.

Objetivo

Dar reglas operativas y de claras al Centro Unificado de Frontera del puente Santo Tomé - São Borja, para que el control integrado y los servicios privados asociados funcionen sin conflictos de ley aplicable entre la Argentina y Brasil.

Problema que resuelve

El Centro está físicamente en territorio argentino pero atiende el tránsito de los dos países y aloja servicios privados. Sin reglas expresas, no quedaba claro qué ley laboral, previsional y tributaria regía a las empresas y trabajadores que operan allí, ni cómo se repartía la recaudación entre ambos Estados.

A quiénes alcanza

Transportistas y viajeros que cruzan por Santo Tomé - São BorjaEmpresa concesionaria del Centro Unificado de Frontera y sus trabajadoresAduana, Migraciones y organismos de control de ambos paísesProvincia de Corrientes y municipios de la zona
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El ingreso, tránsito y salida de los trabajadores contratados por las empresas privadas que prestan servicios en el Centro deben ser autorizados por la Comisión Mixta Argentino-Brasileña a pedido del concesionario (artículo II del Acuerdo).
  • El acceso de los funcionarios públicos de ambos países al Centro debe observar lo dispuesto en el Acuerdo de Recife (artículo III del Acuerdo).
  • La disciplina de entrada, permanencia y movimiento de personas en el Área de Control Integrado queda a cargo de los órganos coordinadores de ambas Partes, en los términos de la Resolución Mercosur GMC 3/95 (artículo IV del Acuerdo).
  • Los tributos indirectos sobre los servicios prestados en el Centro se rigen por la legislación del país de procedencia del flujo de vehículos de los usuarios, cuando esos servicios satisfacen sus necesidades a cambio de una contraprestación (artículo VI del Acuerdo).
  • Los tributos directos del concesionario se calculan conforme a la legislación tributaria argentina y su recaudación se distribuye en un cincuenta por ciento para cada Parte (artículo VI del Acuerdo).

Derechos que reconoce

  • El personal del concesionario y de quienes este contrate circula libremente dentro del área de concesión mientras esté debidamente acreditado, conforme al reglamento de operación (artículo IV del Acuerdo).
  • Las empresas que operan en el espacio exclusivo brasileño quedan sujetas a la tributaria, previsional y laboral de Brasil, con reglas conocidas de antemano (artículo V del Acuerdo).
  • Los usuarios del puente internacional acceden a controles y servicios concentrados en un solo lugar.

Casos de uso

  • Un camión que va de Corrientes a Rio Grande do Sul detiene su marcha una sola vez, en el Centro Unificado de Frontera del lado argentino, donde actúan los organismos de los dos países.
  • Una empresa de servicios contratada por el concesionario tramita ante la Comisión Mixta la autorización de ingreso de sus trabajadores al Centro.
  • Un local comercial ubicado en el espacio exclusivo brasileño del Centro tributa y contrata personal bajo la ley brasileña aunque el edificio esté en territorio argentino.
  • La recaudación de los tributos directos del concesionario se liquida conforme a la ley argentina y se reparte por mitades entre la Argentina y Brasil.

Preguntas frecuentes

El Acuerdo entre la Argentina y Brasil para el funcionamiento del Centro Único de Frontera Santo Tomé - São Borja, firmado en Brasilia el 10 de noviembre de 1997, de dieciséis artículos.