Resumen ejecutivo
La ley aprueba tres instrumentos firmados con Chile: el Tratado de Integración y Complementación Minera (San Juan y Antofagasta, 29/12/1997, 23 artículos y 2 anexos), su Protocolo Complementario (Santiago, 20/08/1999, 8 artículos) y un acuerdo por canje de notas que corrige un error material del Protocolo. El Tratado define un Ámbito de Aplicación delimitado por coordenadas a lo largo de la frontera y dispone que, dentro de él, no rigen las prohibiciones que cada país impone a los extranjeros para adquirir propiedad o derechos mineros en zona de frontera. Establece trato nacional, prevé Protocolos Adicionales Específicos por proyecto, fija reglas tributarias y aduaneras para el Área de Operaciones, remite la legislación ambiental, sanitaria, laboral y previsional a la del país donde se realiza la actividad, protege la demarcación limítrofe y crea una Comisión Administradora binacional.Objetivo
Permitir que un mismo emprendimiento minero se desarrolle a ambos lados de la frontera argentino-chilena bajo un marco jurídico común, sin que las restricciones a los extranjeros en zona de frontera ni la duplicación de trámites aduaneros y tributarios lo vuelvan inviable.Problema que resuelve
Los yacimientos de la cordillera no coinciden con el límite internacional: la mina puede estar de un lado y la planta de proceso, el camino o el suministro de energía del otro. Antes del Tratado, cada cruce de frontera era una importación o exportación, las restricciones a extranjeros en zona de seguridad de frontera bloqueaban la titularidad de derechos mineros, y no existía un mecanismo para constituir servidumbres que se extendieran al territorio vecino.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes