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Tratado 25.243

VigenteTratadoNacional

Tratado de Integración y Complementación Minera con la República de Chile

Sanción:23 de marzo de 2000Promulgación:24 de marzo de 2000BO:30 de marzo de 2000Ver fuente oficial
2artículos
Integración minera binacionalTrato nacional a inversionistasProtocolos Adicionales EspecíficosRégimen tributario y aduanero del Área de OperacionesComisión AdministradoraRecursos hídricos compartidosPreservación de la demarcación limítrofe
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley aprueba tres instrumentos firmados con Chile: el Tratado de Integración y Complementación Minera (San Juan y Antofagasta, 29/12/1997, 23 artículos y 2 anexos), su Protocolo Complementario (Santiago, 20/08/1999, 8 artículos) y un acuerdo por canje de notas que corrige un error material del Protocolo. El Tratado define un Ámbito de Aplicación delimitado por coordenadas a lo largo de la frontera y dispone que, dentro de él, no rigen las prohibiciones que cada país impone a los extranjeros para adquirir propiedad o derechos mineros en zona de frontera. Establece trato nacional, prevé Protocolos Adicionales Específicos por proyecto, fija reglas tributarias y aduaneras para el Área de Operaciones, remite la legislación ambiental, sanitaria, laboral y previsional a la del país donde se realiza la actividad, protege la demarcación limítrofe y crea una Comisión Administradora binacional.

Objetivo

Permitir que un mismo emprendimiento minero se desarrolle a ambos lados de la frontera argentino-chilena bajo un marco jurídico común, sin que las restricciones a los extranjeros en zona de frontera ni la duplicación de trámites aduaneros y tributarios lo vuelvan inviable.

Problema que resuelve

Los yacimientos de la cordillera no coinciden con el límite internacional: la mina puede estar de un lado y la planta de proceso, el camino o el suministro de energía del otro. Antes del Tratado, cada cruce de frontera era una importación o exportación, las restricciones a extranjeros en zona de seguridad de frontera bloqueaban la titularidad de derechos mineros, y no existía un mecanismo para constituir servidumbres que se extendieran al territorio vecino.

A quiénes alcanza

Empresas mineras que operan en la zona fronteriza argentino-chilenaInversionistas argentinos y chilenosTrabajadores mineros del Área de OperacionesProvincias cordilleranasAutoridades aduaneras y tributariasComisión Mixta de LímitesAutoridades ambientales de ambos países
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El inversionista que necesite facilitaciones fronterizas, actividades transfronterizas o la constitución de servidumbres debe solicitarlo a la Comisión Administradora, que puede recomendar a los Estados la adopción de un Protocolo Adicional Específico (artículo 5 del Tratado).
  • Todo gasto de inversión y operación en que deban incurrir los Estados, sus empresas o instituciones como consecuencia del negocio minero debe ser asumido por los inversionistas (artículo 11 del Tratado).
  • Las actividades mineras quedan sometidas al Sistema de en Chile y a la Declaración de Impacto Ambiental en la Argentina, según corresponda (artículo 12 del Tratado).
  • Las empresas deben acreditar ante las autoridades tributarias de la otra Parte, con los procedimientos técnicos usuales de la minería, el origen del mineral extraído y qué cantidades provienen de cada territorio (artículo 7 del Tratado).
  • Las empresas titulares del proyecto deben pagar los gastos de atención de salud de sus trabajadores y de los de sus contratistas y subcontratistas cuando sean atendidos en establecimientos del otro país (artículo 13 del Tratado).
  • Las empresas no pueden realizar trabajos que afecten los hitos ni alteren cursos y divisorias de aguas u otros accidentes geográficos que determinan el límite internacional; toda situación especial debe consultarse a los Ministerios de Relaciones Exteriores con intervención de la Comisión Mixta de Límites (artículo 15 del Tratado).

Derechos que reconoce

  • Los inversionistas de cada país pueden adquirir propiedad, poseer o constituir derechos reales sobre bienes raíces y derechos mineros en el Ámbito de Aplicación, sin que se les opongan las prohibiciones fundadas en su condición de extranjero (artículo 1 del Tratado).
  • Los inversionistas reciben trato nacional: ninguna de las Partes puede darles un trato menos favorable que a sus propios nacionales y sociedades (artículo 4 del Tratado).
  • Las servidumbres y demás derechos previstos a favor de concesiones mineras y plantas de beneficio, fundición y refinación se extienden a las concesiones y plantas ubicadas en el territorio de la otra Parte (artículo 1 del Tratado).
  • Dentro del Área de Operaciones, el movimiento de bienes no constituye importación, exportación ni admisión o salida temporal a efectos tributarios y aduaneros (artículo 7 del Tratado).
  • El trabajador se rige por la ley laboral del país donde cumple sus tareas y, cuando trabaja indistintamente a ambos lados de la frontera, por la del lugar de celebración del ; ante la duda prevalece la legislación más favorable al trabajador (artículo 10 del Tratado).
  • En materia de salud, si las legislaciones de los dos países difieren se aplica la de mayor nivel de exigencia (artículo 13 del Tratado).

Casos de uso

  • Una empresa con la mina del lado argentino y la planta de proceso del lado chileno solicita a la Comisión Administradora un Protocolo Adicional Específico que delimite el Área de Operaciones y habilite el paso de camiones, insumos y personal sin tramitar una exportación en cada cruce.
  • Una sociedad chilena adquiere derechos mineros en una zona de frontera argentina invocando el Tratado, porque dentro del Ámbito de Aplicación no le son oponibles las restricciones a la titularidad por extranjeros.
  • Un trabajador contratado en la Argentina que presta tareas alternadamente en ambos lados de la frontera discute qué convenio y qué le corresponden: se aplica la ley del lugar de celebración del y, en caso de duda, la más favorable a él.
  • Una empresa proyecta un camino que atravesaría una divisoria de aguas que marca el límite: debe consultar a los Ministerios de Relaciones Exteriores y costear la intervención de la Comisión Mixta de Límites.

Preguntas frecuentes

Tres instrumentos firmados con Chile: el Tratado sobre Integración y Complementación Minera (1997, 23 artículos y 2 anexos), el Protocolo Complementario (1999, 8 artículos) y el acuerdo por canje de notas que corrige un error material del Protocolo.