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Ley 25.246

VigenteNacional

Ley 25.246 - Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo

Sanción:13 de abril de 2000Promulgación:5 de mayo de 2000BO:10 de mayo de 2000Ver fuente oficial
2 reformas — ver historial
2000Texto original
2006Ley 26.087

La Ley 26.087 sustituye el ultimo parrafo del inciso 1 del articulo 14 (los sujetos obligados no pueden oponer a la UIF el secreto bancario, bursatil ni profesional; regimen del secreto fiscal) y el articulo 19 (comunicacion al Ministerio Publico), y suprime el ultimo parrafo del articulo 20.

2006Ley 26.119vigente

La Ley 26.119 sustituyó los artículos 8º, 9º, 10, 12 y 16 de la Ley 25.246 (con las modificaciones del Decreto 1500/2001), reorganizando la composición de la Unidad de Información Financiera (Presidente, Vicepresidente y Consejo Asesor de siete vocales), el procedimiento de designación de sus autoridades, el régimen de dedicación e incompatibilidades, los oficiales de enlace y la forma de adoptar decisiones.

40artículos
2modif.
lavado de activosencubrimientoUnidad de Información Financierasujetos obligadosoperaciones sospechosasfinanciamiento del terrorismoprevención
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la ley antilavado argentina. Modifica el Código Penal de la Nación Argentina en materia de encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo, y crea la Unidad de Información Financiera (UIF), organismo encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Establece quiénes son los sujetos obligados (bancos, escribanos, contadores, aseguradoras, etc.), su deber de informar operaciones sospechosas y el régimen de sanciones por incumplimiento. Fue ampliada por leyes posteriores (26.087, 26.683).

Objetivo

Prevenir y reprimir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, con un organismo especializado y deberes de información.

Problema que resuelve

La falta de un marco integral contra el lavado de dinero: crea el , el organismo de control (UIF) y el deber de reportar operaciones sospechosas.

A quiénes alcanza

entidades financierasescribanoscontadoresaseguradorasUnidad de Información Financieraabogados penalistassujetos obligados
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los sujetos obligados deben informar a la Unidad de Información Financiera las operaciones sospechosas de lavado de activos.
  • Los sujetos obligados deben cumplir las políticas de identificación de clientes y conservación de la documentación.
  • El incumplimiento del deber de informar es pasible de sanciones.

Derechos que reconoce

  • De la sociedad: a un sistema que prevenga y reprima el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
  • Del sujeto obligado: al debido procedimiento administrativo antes de la sanción.

Casos de uso

  • Saber quiénes son sujetos obligados a reportar a la UIF.
  • Entender qué es una operación sospechosa y el deber de informar.
  • Conocer el rol y las funciones de la Unidad de Información Financiera.

Preguntas frecuentes

Tipifica el lavado de activos de origen delictivo, reforma el encubrimiento en el Código Penal de la Nación Argentina y crea la Unidad de Información Financiera (UIF) para prevenir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.