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Tratado 25.247

VigenteTratadoNacional

Tratado de Relaciones de Amistad y Cooperación con Ucrania

Sanción:13 de abril de 2000Promulgación:15 de mayo de 2000BO:18 de mayo de 2000Ver fuente oficial
2artículos
Relaciones bilaterales con UcraniaIgualdad soberana y solución pacífica de controversiasNo proliferación y desarme nuclearCooperación económica, científica y culturalColectividad argentina de origen ucranioCooperación contra el delito organizado y el tráfico de bienes culturales
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley aprueba un tratado de once artículos que ordena la relación bilateral con Ucrania. Los dos Estados se comprometen a desarrollar sus relaciones con espíritu de amistad, sobre la base de la igualdad soberana y de la solución pacífica de las controversias; a coordinar esfuerzos por la paz, la no proliferación de armas de destrucción masiva y el desarme nuclear; a cooperar en comercio, economía, ciencia y tecnología, cultura, educación, salud pública, medios de comunicación, turismo y deporte; a colaborar en protección ambiental y uso racional de los recursos naturales; a fomentar los contactos entre personas y organizaciones, con mención expresa de los argentinos de origen ucranio; y a cooperar contra la delincuencia organizada, el terrorismo internacional, el narcotráfico y el contrabando, incluido el tráfico transfronterizo de bienes culturales e históricos. Dura diez años y se prorroga automáticamente por períodos de cinco.

Objetivo

Dar un marco jurídico general y estable a la relación bilateral con Ucrania, país con el que la Argentina tiene un vínculo poblacional relevante por la colectividad de origen ucranio.

Problema que resuelve

Tras la independencia de Ucrania en 1991, la relación bilateral carecía de un instrumento marco que fijara principios y áreas de cooperación. Sin él, cada convenio sectorial se negociaba aislado y no había una base común a la que remitir.

A quiénes alcanza

Estado argentino y Estado ucranianoEmpresas que comercian con UcraniaInstituciones educativas y científicasColectividad argentina de origen ucranioOrganismos de seguridad y justicia
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los dos Estados deben desarrollar sus relaciones con espíritu de amistad y cooperación, sobre la base de la igualdad soberana, propugnando la solución pacífica de las controversias y el cumplimiento estricto de sus compromisos internacionales (artículo 1).
  • Deben coordinar esfuerzos para apoyar y fortalecer la paz, la no proliferación de armas de destrucción masiva y el desarme nuclear general y completo bajo control internacional (artículo 2).
  • Deben colaborar, conforme a sus normas internas, en protección del medio ambiente, uso de tecnologías ecológicamente limpias y aprovechamiento racional de los recursos naturales (artículo 5).
  • Deben intercambiar experiencias y colaborar contra la delincuencia organizada, el terrorismo internacional, el tráfico ilegal de drogas, sustancias psicotrópicas y precursores, y el contrabando, incluido el transporte ilegal de objetos de valor cultural e histórico (artículo 8).
  • Deben esforzarse por concluir los acuerdos necesarios de cooperación judicial en materia civil y penal (artículo 8, inciso 2).
  • Deben resolver por negociaciones directas y consultas las divergencias sobre la interpretación o aplicación del Tratado (artículo 9).

Derechos que reconoce

  • Los nacionales, las organizaciones estatales y no estatales, los sindicatos, las asociaciones, las instituciones docentes, culturales y científicas, los medios y las organizaciones juveniles y deportivas de ambos países cuentan con el compromiso estatal de ampliar sus contactos recíprocos (artículo 6).
  • Los argentinos de origen ucranio y los nacionales de Ucrania tienen reconocimiento expreso como destinatarios del desarrollo de los vínculos culturales y educativos entre ambos países (artículo 7).
  • Las empresas estatales y privadas de ambos países cuentan con el compromiso de los Estados de favorecer sus contactos comerciales y sus formas de colaboración (artículo 4).

Casos de uso

  • Una cámara empresaria invoca el Tratado como marco para pedir apoyo oficial a una misión comercial a Kiev.
  • Una asociación de la colectividad argentino-ucrania solicita respaldo estatal para un intercambio cultural amparándose en el artículo 7.
  • Los dos gobiernos negocian un acuerdo de asistencia judicial en materia penal, previsto expresamente en el artículo 8, inciso 2.

Preguntas frecuentes

El Tratado entre la República Argentina y Ucrania sobre Relaciones de Amistad y Cooperación, firmado en Kiev el 29 de junio de 1998, de once artículos.