Resumen ejecutivo
La ley aprueba un tratado de once artículos que ordena la relación bilateral con Ucrania. Los dos Estados se comprometen a desarrollar sus relaciones con espíritu de amistad, sobre la base de la igualdad soberana y de la solución pacífica de las controversias; a coordinar esfuerzos por la paz, la no proliferación de armas de destrucción masiva y el desarme nuclear; a cooperar en comercio, economía, ciencia y tecnología, cultura, educación, salud pública, medios de comunicación, turismo y deporte; a colaborar en protección ambiental y uso racional de los recursos naturales; a fomentar los contactos entre personas y organizaciones, con mención expresa de los argentinos de origen ucranio; y a cooperar contra la delincuencia organizada, el terrorismo internacional, el narcotráfico y el contrabando, incluido el tráfico transfronterizo de bienes culturales e históricos. Dura diez años y se prorroga automáticamente por períodos de cinco.Objetivo
Dar un marco jurídico general y estable a la relación bilateral con Ucrania, país con el que la Argentina tiene un vínculo poblacional relevante por la colectividad de origen ucranio.Problema que resuelve
Tras la independencia de Ucrania en 1991, la relación bilateral carecía de un instrumento marco que fijara principios y áreas de cooperación. Sin él, cada convenio sectorial se negociaba aislado y no había una base común a la que remitir.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes