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Ley 25.249

Parcialmente vigenteNacional

Transferencia al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones del régimen previsional del personal del Banco de La Pampa

Sanción:10 de mayo de 2000Promulgación:28 de junio de 2000BO:3 de julio de 2000Ver fuente oficial
8artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley 25.249 (traspaso previsional del Banco de La Pampa al SIJP) habilita al Estado nacional a firmar con la Provincia de La Pampa un convenio para que el régimen previsional propio del personal del Banco de La Pampa se integre al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) creado por la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Alcanza a los empleados en actividad al momento del convenio y a los que ingresen después; los jubilados y pensionados anteriores al convenio siguen a cargo del organismo provincial que les otorgó el beneficio. La ley remite a la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones para los requisitos de edad y servicios y para el régimen de comisiones médicas e invalidez. El Poder Ejecutivo la promulgó parcialmente: por el Decreto 507/2000 observó por completo el artículo 3 (que comprometía al Estado nacional a pagar prestaciones del régimen previsional público sin resolver el ingreso previo de aportes ni el derecho de opción entre reparto y capitalización) y el artículo 6 (que declaraba compatibles las prestaciones nacionales con las del régimen provincial), además de la remisión "previstos en el artículo anterior" del artículo 4.

Objetivo

Ordenar el traspaso de un régimen previsional bancario provincial al sistema previsional nacional, en el marco de los convenios de transferencia de cajas provinciales.

Problema que resuelve

La Provincia de La Pampa mantenía un régimen previsional propio para el personal del Banco de La Pampa, con reglas distintas de las del sistema nacional. Esa fragmentación generaba costos e incertidumbre sobre quién debía pagar los beneficios y con qué requisitos, un problema que el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento de 1993 había intentado resolver mediante convenios de transferencia.

A quiénes alcanza

personal del Banco de La PampaProvincia de La PampaANSESEstado nacionaljubilados y pensionados bancarios
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El convenio de traspaso debe comprender obligatoriamente a los trabajadores en actividad del Banco de La Pampa y a los que ingresen después de su firma.
  • Los organismos provinciales que otorgaron jubilaciones y pensiones antes del convenio siguen a cargo de su pago.
  • A partir de la vigencia del convenio, los requisitos de edad y servicios se rigen por la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Derechos que reconoce

  • El personal alcanzado accede a las prestaciones del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en las condiciones del convenio.
  • Los trabajadores quedan amparados por el régimen de evaluación de invalidez ante las comisiones médicas y la Cámara Federal de la Seguridad Social previsto en la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
  • Los beneficiarios de jubilaciones y pensiones anteriores al convenio conservan su prestación a cargo del organismo provincial que la otorgó.

Casos de uso

  • Determinar qué régimen previsional se aplica a un empleado del Banco de La Pampa según haya ingresado antes o después del convenio.
  • Verificar ante quién se tramita una jubilación otorgada con anterioridad al traspaso.
  • Revisar el alcance real de la ley teniendo en cuenta los artículos observados por el Decreto 507/2000.

Preguntas frecuentes

Autoriza al Poder Ejecutivo nacional a firmar con la Provincia de La Pampa un convenio para transferir al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones el régimen de jubilaciones y pensiones del personal del Banco de La Pampa.