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Tratado 25.251

VigenteTratadoNacional

Acuerdo de Cooperación en el Ámbito de la Defensa con Francia

Sanción:18 de mayo de 2000Promulgación:26 de junio de 2000BO:29 de junio de 2000Ver fuente oficial
2artículos
Cooperación militar bilateralÁmbitos y formas de cooperación en defensaComisión Mixta de defensaEstatuto del personal militar visitanteJurisdicción sobre infraccionesResponsabilidad por dañosInformación y materiales clasificados
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley aprueba un acuerdo de catorce artículos que ordena la cooperación militar con Francia. El artículo 2 enumera trece ámbitos de cooperación, entre ellos el entrenamiento del personal militar, la reconversión de quienes dejan el servicio activo, la cooperación entre las industrias de defensa, la sanidad militar, la formación para operaciones de paz de la ONU, la protección del medio ambiente y la historia y la geografía militares. El artículo 3 define las formas que puede adoptar: ejercicios conjuntos, intercambio de personal, programas comunes de investigación, desarrollo y coproducción de sistemas de defensa y adquisición de equipamiento. El artículo 5 crea una Comisión Mixta copresidida por representantes de ambos Ministerios de Defensa. Los artículos 7 a 12 regulan el estatuto del personal visitante, la renuncia recíproca a reclamos por daños, la distribución de gastos, las exenciones aduaneras en ejercicios conjuntos, las licencias de conducir militares y la protección de la información clasificada. Rige por diez años renovables automáticamente.

Objetivo

Dar un marco jurídico estable a la cooperación militar bilateral con Francia y, en particular, definir el estatuto del personal de una Fuerza Armada cuando actúa en el territorio de la otra.

Problema que resuelve

Sin un acuerdo marco, cada ejercicio conjunto, cada curso en el exterior y cada proyecto industrial de defensa exigía negociar desde cero cuestiones sensibles: qué ley se aplica a un militar extranjero, quién ejerce el poder disciplinario, quién responde por los daños a terceros y qué pasa con la información clasificada que se comparte.

A quiénes alcanza

Fuerzas Armadas argentinas y francesasMinisterio de DefensaPersonal militar y civil en intercambioIndustrias de defensa de ambos paísesAutoridades aduaneras
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los integrantes de las Fuerzas Armadas de una Parte deben respetar las leyes y reglamentos vigentes en el territorio de la otra durante su permanencia (artículo 7, inciso a).
  • El personal desplazado debe servir con el uniforme, el grado y las insignias de su Fuerza de pertenencia y permanece bajo estatuto y mando nacionales (artículo 7, inciso b).
  • Las infracciones cometidas por miembros de las Fuerzas Armadas visitantes son juzgadas por los tribunales del país anfitrión, salvo las cometidas en servicio o en actos del servicio, que quedan bajo del país de origen (artículo 7, inciso d).
  • Cada Parte debe hacerse cargo de las indemnizaciones por daños causados a terceros por miembros de sus propias Fuerzas Armadas; si la responsabilidad es común, la reparación se reparte en partes iguales (artículo 8).
  • Las Partes deben proteger la información clasificada a la que accedan, transmitirla sólo por vías oficiales o acordadas y no transferirla ni divulgarla a terceros sin autorización previa y por escrito del país de origen (artículo 12).
  • La Parte de origen debe costear los viajes hasta la entrada y desde la salida del territorio anfitrión, y la alimentación y el alojamiento de su personal (artículo 9, inciso a).

Derechos que reconoce

  • El personal militar y civil visitante recibe asistencia médica del país anfitrión en las mismas condiciones que su propio personal (artículo 9, inciso b).
  • Cada Parte renuncia a todo reclamo contra la otra o contra sus militares por daños a su propio personal o bienes ocurridos al ejecutar el Acuerdo, salvo falta muy grave (artículo 8, inciso a).
  • En ejercicios o entrenamientos conjuntos, las fuerzas visitantes quedan exentas de derechos, impuestos y aranceles de importación sobre los materiales y abastecimientos, incluidas las municiones, necesarios para su actividad, previa autorización de las autoridades competentes (artículo 10).
  • Las aeronaves militares de ambas Partes quedan dispensadas del pago de impuestos aeroportuarios en los aeropuertos militares (artículo 10).
  • Quien está autorizado a conducir vehículos militares en su país queda autorizado a conducir vehículos militares de la misma categoría en el país anfitrión (artículo 11).

Casos de uso

  • Un oficial argentino cursa una escuela militar en Francia: viaja con su uniforme y grado, su país costea el pasaje y la estadía, y Francia le brinda asistencia médica igual que a su propio personal.
  • Una unidad francesa participa de un ejercicio conjunto en la Argentina e ingresa munición y material sin pagar derechos de importación, previa autorización de las autoridades competentes.
  • Un militar visitante comete una infracción de tránsito fuera de un acto de servicio: lo juzgan los tribunales del país anfitrión. Si la infracción ocurre durante un acto de servicio, interviene la justicia de su país de origen.
  • Las industrias de defensa de ambos países acuerdan coproducir un sistema bajo licencia y evalúan exportarlo a un tercer país, posibilidad prevista en el artículo 3.

Preguntas frecuentes

El Acuerdo entre el Gobierno argentino y el francés relativo a la Cooperación en el Ámbito de Defensa, firmado en París el 14 de octubre de 1998, de catorce artículos.