Resumen ejecutivo
Ley breve, de un solo artículo dispositivo, que corrige un desequilibrio en la integración del Consejo Federal de Discapacidad. La Ley 24.657, que creó ese Consejo como ámbito de coordinación entre la Nación y las provincias en materia de discapacidad, preveía miembros consultores provenientes del Congreso, pero con una enumeración incompleta. La Miembros consultores del Consejo Federal de Discapacidad reescribe el inciso a) del artículo 8 y precisa quiénes son: los presidentes de las comisiones de Discapacidad, de Acción Social y Salud Pública, de Legislación del Trabajo, de Previsión y Seguridad Social y de Educación de la Cámara de Diputados, y los presidentes de las comisiones de Asistencia Social y Salud Pública, de Trabajo y Previsión Social y de Educación de la Cámara de Senadores. Además admite que, en lugar del presidente, asista un senador o diputado integrante de la misma comisión, lo que evita que la representación quede vacante. Fue promulgada de hecho el 12 de junio de 2000.Objetivo
Asegurar que el Consejo Federal de Discapacidad cuente con la participación consultiva de las comisiones parlamentarias de ambas cámaras que tratan las materias que afectan a las personas con discapacidad.Problema que resuelve
La integración original del Consejo Federal de Discapacidad dejaba fuera a comisiones legislativas cuya materia incide de lleno en la vida de las personas con discapacidad -trabajo, previsión social, educación, salud- y no contemplaba a la Cámara de Senadores con el mismo detalle que a Diputados. Eso debilitaba el puente entre el Consejo y el Congreso, que es el que después vota las leyes y los presupuestos del sector.A quiénes alcanza
Obligaciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes