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Ley 25.252

VigenteNacional

Miembros consultores del Consejo Federal de Discapacidad: ampliación a las comisiones de ambas cámaras

Sanción:18 de mayo de 2000Promulgación:12 de junio de 2000BO:14 de junio de 2000Ver fuente oficial
2artículos
Consejo Federal de Discapacidadintegración de órganos colegiadosparticipación parlamentariapolíticas de discapacidad
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley breve, de un solo artículo dispositivo, que corrige un desequilibrio en la integración del Consejo Federal de Discapacidad. La Ley 24.657, que creó ese Consejo como ámbito de coordinación entre la Nación y las provincias en materia de discapacidad, preveía miembros consultores provenientes del Congreso, pero con una enumeración incompleta. La Miembros consultores del Consejo Federal de Discapacidad reescribe el inciso a) del artículo 8 y precisa quiénes son: los presidentes de las comisiones de Discapacidad, de Acción Social y Salud Pública, de Legislación del Trabajo, de Previsión y Seguridad Social y de Educación de la Cámara de Diputados, y los presidentes de las comisiones de Asistencia Social y Salud Pública, de Trabajo y Previsión Social y de Educación de la Cámara de Senadores. Además admite que, en lugar del presidente, asista un senador o diputado integrante de la misma comisión, lo que evita que la representación quede vacante. Fue promulgada de hecho el 12 de junio de 2000.

Objetivo

Asegurar que el Consejo Federal de Discapacidad cuente con la participación consultiva de las comisiones parlamentarias de ambas cámaras que tratan las materias que afectan a las personas con discapacidad.

Problema que resuelve

La integración original del Consejo Federal de Discapacidad dejaba fuera a comisiones legislativas cuya materia incide de lleno en la vida de las personas con discapacidad -trabajo, previsión social, educación, salud- y no contemplaba a la Cámara de Senadores con el mismo detalle que a Diputados. Eso debilitaba el puente entre el Consejo y el Congreso, que es el que después vota las leyes y los presupuestos del sector.

A quiénes alcanza

personas con discapacidadorganizaciones de personas con discapacidadConsejo Federal de DiscapacidadprovinciasCongreso de la Nación
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Consejo Federal de Discapacidad debe integrar como miembros consultores a los presidentes de las comisiones de Discapacidad, de Acción Social y Salud Pública, de Legislación del Trabajo, de Previsión y Seguridad Social y de Educación de la Cámara de Diputados
  • El Consejo debe integrar también a los presidentes de las comisiones de Asistencia Social y Salud Pública, de Trabajo y Previsión Social y de Educación de la Cámara de Senadores
  • Cuando el presidente de la comisión no asiste, la representación puede ser ejercida por un senador o diputado integrante de la misma comisión

Casos de uso

  • Verificar quiénes integran legalmente el Consejo Federal de Discapacidad
  • Fundar la convocatoria de legisladores a una reunión del Consejo
  • Reconstruir el texto vigente del Art. 8 — Ley 24.657

Preguntas frecuentes

El inciso a) del Art. 8 — Ley 24.657, que enumera los miembros consultores del Consejo Federal de Discapacidad.