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Tratado 25.253

VigenteTratadoNacional

Acuerdo sobre Controles Integrados de Frontera con la República de Bolivia

Sanción:18 de mayo de 2000Promulgación:25 de julio de 2000BO:31 de julio de 2000Ver fuente oficial
2artículos
Control integrado de fronteraÁrea de Control Integrado y RecintosExtensión de jurisdicción del país limítrofeSecuencia de controles de salida y de entradaPercepción y transferencia de tributosEstatuto y circulación de los funcionariosRégimen aduanero de los materiales de servicio
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley aprueba un acuerdo de veintiún artículos organizado en siete capítulos. El Capítulo I define los términos clave: Control, Control Integrado, Punto Habilitado, País Sede, País Limítrofe, Área de Control Integrado, Recintos, Funcionario, Despacho y Organismo Coordinador. El Capítulo II establece que los recintos pueden ubicarse de un solo lado de la frontera, superpuestos al límite o en ambos lados, y que su creación o modificación se instrumenta por canje de notas; dentro del Área de Control Integrado rigen plenamente las normas aduaneras, migratorias, sanitarias y de transporte del país limítrofe y se considera extendida hasta allí la de sus órganos y funcionarios. El control del país de salida siempre termina antes de que empiece el del país de entrada. El Capítulo III faculta a cada Estado a percibir sus tributos dentro del Área y transferirlos libremente. Los Capítulos IV a VI regulan la protección y circulación de los funcionarios, el juzgamiento de las infracciones que cometan, y los recintos, telecomunicaciones y materiales. El acuerdo tiene duración indefinida y puede denunciarse con seis meses de .

Objetivo

Permitir que un camión, un colectivo o una persona que cruza la frontera argentino-boliviana haga un solo trámite en un solo lugar, en vez de detenerse dos veces ante dos administraciones distintas.

Problema que resuelve

En un paso de frontera tradicional cada país controla en su propio territorio: el viajero o el transportista frena dos veces, presenta dos veces la misma documentación y espera dos colas. Eso encarece el transporte, congestiona los pasos y multiplica las oportunidades de error y de irregularidad.

A quiénes alcanza

Viajeros y trabajadores que cruzan la frontera con BoliviaTransportistas de carga y de pasajerosAduana, Migraciones y SENASAFuncionarios de control de ambos paísesEmpresas importadoras y exportadoras
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El país sede debe prestar colaboración para el ejercicio pleno de las atribuciones de los funcionarios del país limítrofe, en especial para trasladar sin más trámite personas y bienes hasta el límite internacional cuando corresponda someterlos a la ley y a los tribunales de ese Estado (artículo 3).
  • Los funcionarios de ambos Estados deben prestarse ayuda para prevenir e investigar infracciones y comunicarse, o a pedido, toda información de interés (artículo 3).
  • El control del país de salida debe culminar antes del control del país de entrada; una vez iniciado el del país de entrada, los funcionarios del país de salida no pueden reanudar el control de lo ya despachado, salvo situación extraordinaria con consentimiento de ambos Organismos Coordinadores (artículo 4).
  • Los Organismos Coordinadores deben intercambiar la nómina completa de los funcionarios que actúan en el Área y comunicar de inmediato toda modificación (artículo 9).
  • Los funcionarios del país limítrofe deben usar en el país sede su uniforme nacional o un signo distintivo visible que los identifique (artículo 11).
  • El país sede debe poner a disposición del país limítrofe los recintos donde se realiza el control y autorizar a título gratuito la instalación y conservación de sus equipos de telecomunicaciones (artículos 16 y 18).

Derechos que reconoce

  • Quien cruza la frontera puede cumplir en un solo lugar y en forma secuencial —y en lo posible simultánea— los controles de los dos países (artículo 1, inciso b).
  • La mercadería rechazada por los funcionarios del país de entrada, o devuelta al país de origen a pedido del responsable, no queda sometida a las reglas de exportación ni a los controles del otro país (artículo 5).
  • No puede impedirse el regreso al país de salida de las personas o mercaderías rechazadas por el país de entrada (artículo 5).
  • Los funcionarios del país limítrofe reciben del país sede análoga protección y ayuda que los propios (artículo 8) y pueden ingresar al Área acreditando solamente su identidad y su cargo (artículo 10).
  • Las personas ligadas al tránsito internacional y el personal de empresas prestadoras de servicios pueden circular dentro del Área acreditando su cargo, función o actividad (artículos 12 y 13).
  • Los materiales que se consumen por el uso ingresan exentos de restricciones económicas, derechos, tasas e impuestos; los que no se consumen entran bajo admisión temporal y pueden reexportarse en cualquier momento (artículo 19).

Casos de uso

  • Un camión con carga cruza por un paso con control integrado: presenta la documentación una sola vez y los funcionarios argentinos y bolivianos revisan en secuencia dentro del mismo recinto.
  • La autoridad sanitaria del país de entrada rechaza un cargamento de fruta: la mercadería vuelve al país de salida sin tramitar una exportación y sin quedar retenida.
  • Un funcionario aduanero boliviano trabaja en un recinto ubicado en territorio argentino aplicando la ley boliviana, porque el artículo 3 extiende su hasta el Área de Control Integrado.
  • El país sede pide el reemplazo de un funcionario del país limítrofe invocando razones justificadas, facultad prevista en el artículo 9.

Preguntas frecuentes

El Acuerdo entre la Argentina y Bolivia sobre Controles Integrados de Frontera, firmado en Buenos Aires el 16 de febrero de 1998, de veintiún artículos agrupados en siete capítulos.