Resumen ejecutivo
La ley aprueba un convenio de veintinueve artículos que reordena la relación cultural y educativa con Italia, país de origen de una parte importante de la población argentina. Los artículos 2 a 10 cubren el intercambio de artistas y muestras, la edición, coedición y traducción de literatura, la enseñanza del idioma mediante cátedras y centros, las coproducciones cinematográficas, la colaboración entre radios y televisoras, el registro y la difusión de obras musicales, la cooperación arqueológica y la investigación histórica. Los artículos 11 a 13 comprometen a ambos Estados a impedir y penalizar el tráfico ilegal de obras de arte y bienes culturales, a proteger la propiedad intelectual y a realizar proyectos conjuntos de restauración. Los artículos 14 a 22 regulan los institutos de cultura, la colaboración entre archivos, bibliotecas y museos, la cooperación universitaria, el reconocimiento de títulos y las becas de posgrado. Los artículos 24 y 27 prevén facilidades migratorias y exenciones impositivas y aduaneras para los participantes y los materiales. El artículo 25 crea una Comisión Mixta con Programas Ejecutivos plurianuales. Tiene duración ilimitada y denuncia con seis meses de .Objetivo
Actualizar y ampliar el marco de la cooperación cultural y educativa con Italia, reemplazando un convenio de 1961 que había quedado desfasado respecto de los intercambios universitarios, audiovisuales y patrimoniales contemporáneos.Problema que resuelve
El Convenio Cultural de 1961 no contemplaba la coproducción audiovisual, los programas comunitarios europeos, la movilidad universitaria ni la protección moderna de la propiedad intelectual y del patrimonio frente al tráfico ilícito. Además, faltaba una estructura estable que ordenara las iniciativas en programas plurianuales.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes