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Tratado 25.254

VigenteTratadoNacional

Convenio de Cooperación Cultural con la República Italiana

Sanción:18 de mayo de 2000Promulgación:25 de julio de 2000BO:31 de julio de 2000Ver fuente oficial
2artículos
Intercambio artístico y de muestrasTraducción y edición de literaturaEnseñanza del idioma y la literaturaCoproducción cinematográfica y audiovisualArqueología y restauración de patrimonioTráfico ilegal de bienes culturalesCooperación universitaria y reconocimiento de títulosInstitutos de Cultura y exenciones fiscales
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley aprueba un convenio de veintinueve artículos que reordena la relación cultural y educativa con Italia, país de origen de una parte importante de la población argentina. Los artículos 2 a 10 cubren el intercambio de artistas y muestras, la edición, coedición y traducción de literatura, la enseñanza del idioma mediante cátedras y centros, las coproducciones cinematográficas, la colaboración entre radios y televisoras, el registro y la difusión de obras musicales, la cooperación arqueológica y la investigación histórica. Los artículos 11 a 13 comprometen a ambos Estados a impedir y penalizar el tráfico ilegal de obras de arte y bienes culturales, a proteger la propiedad intelectual y a realizar proyectos conjuntos de restauración. Los artículos 14 a 22 regulan los institutos de cultura, la colaboración entre archivos, bibliotecas y museos, la cooperación universitaria, el reconocimiento de títulos y las becas de posgrado. Los artículos 24 y 27 prevén facilidades migratorias y exenciones impositivas y aduaneras para los participantes y los materiales. El artículo 25 crea una Comisión Mixta con Programas Ejecutivos plurianuales. Tiene duración ilimitada y denuncia con seis meses de .

Objetivo

Actualizar y ampliar el marco de la cooperación cultural y educativa con Italia, reemplazando un convenio de 1961 que había quedado desfasado respecto de los intercambios universitarios, audiovisuales y patrimoniales contemporáneos.

Problema que resuelve

El Convenio Cultural de 1961 no contemplaba la coproducción audiovisual, los programas comunitarios europeos, la movilidad universitaria ni la protección moderna de la propiedad intelectual y del patrimonio frente al tráfico ilícito. Además, faltaba una estructura estable que ordenara las iniciativas en programas plurianuales.

A quiénes alcanza

Artistas, escritores y traductoresUniversidades y estudiantes de posgradoInstitutos de cultura y centros de idiomaMuseos, archivos y bibliotecasProductores y distribuidores de cineComunidad ítalo-argentina
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Ambos Estados deben mantener una estrecha colaboración para impedir y penalizar el tráfico ilegal de obras de arte, bienes culturales, medios audiovisuales, bienes protegidos por la propiedad intelectual, documentos y objetos de valor histórico (artículo 11).
  • Ambos Estados deben proteger en su territorio los derechos de propiedad intelectual sobre las obras del otro país, conforme a las convenciones internacionales que los obligan y a su legislación interna (artículo 12).
  • Ambos Estados se comprometen a reconocer, a todos los efectos, los títulos otorgados por instituciones educativas y universitarias legalmente reconocidas por un Estado que funcionen en el territorio del otro, siempre que estén autorizadas y que sus planes de estudio sean compatibles con los del país donde se pide el reconocimiento (artículo 18, inciso 3).
  • Cada Parte debe promover la edición, coedición y traducción de las principales obras literarias de autores del otro país y estimular el envío de publicaciones a sus bibliotecas nacionales (artículo 3).
  • Cada Parte debe favorecer, mediante facilidades administrativas y fiscales, la entrada, permanencia y salida de quienes participan en los proyectos del Convenio, conforme a su legislación sanitaria, migratoria y de seguridad interna (artículo 24).

Derechos que reconoce

  • Los titulados universitarios de cada país pueden acceder a becas de posgrado e investigación ofrecidas por el otro Estado (artículo 20).
  • Las instituciones académicas, educativas y culturales de un país que operan en el otro y su personal gozan de facilidades para su funcionamiento en el marco de la legislación local (artículo 14).
  • Los inmuebles de propiedad del Estado o de las instituciones culturales de una Parte destinados a los fines del Convenio quedan exentos, en el territorio de la otra, de los impuestos directos que gravan esos inmuebles y sus rentas, y la transferencia de su propiedad a instituciones culturales queda exenta de impuestos y tasas (artículo 27).
  • Se favorece la exención de derechos aduaneros para importar mobiliario, material didáctico, científico, libros, publicaciones, grabaciones y reproducciones artísticas necesarios para el funcionamiento de esas instituciones, mientras no sean objetos de lujo (artículo 27, inciso 3).
  • Los estudiantes de acuerdos directos entre universidades de ambos países pueden cursar planes de estudio conjuntos con reconocimiento de los estudios parciales y de los títulos finales (artículo 18, inciso 4).

Casos de uso

  • Una editorial argentina obtiene apoyo oficial para traducir y publicar a un autor italiano contemporáneo al del artículo 3.
  • Una universidad argentina y una italiana firman un acuerdo de doble titulación con reconocimiento recíproco de los estudios parciales, previsto en el artículo 18, inciso 4.
  • Un productor argentino y uno italiano estructuran una coproducción cinematográfica invocando el artículo 6 y la legislación interna de cada país sobre la materia.
  • Una autoridad aduanera detecta la salida irregular de una pintura de valor histórico y coordina con su par italiana la restitución, en el marco del compromiso del artículo 11.
  • Un instituto de cultura italiano en la Argentina importa material didáctico y libros para su funcionamiento con la exención aduanera del artículo 27.

Preguntas frecuentes

El Convenio de Cooperación Cultural entre los Gobiernos de la Argentina y de Italia, firmado en Buenos Aires el 6 de abril de 1998, de veintinueve artículos.